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domingo, 6 de marzo de 2011

Pago del Décimo Cuarto Sueldo

Cálculo:
Para el cálculo de la 14ta. Remuneración se debe tomar en cuenta:

1.- El 14to. Sueldo lo deben percibir todos los trabajadores bajo relación de dependencia, indistintamente de su cargo o remuneración. Solo se encuentran excluidos los operarios y aprendices de artesanos de acuerdo con el Art.115 del Código del Trabajo.

2.- El 14to. Sueldo consiste en UN sueldo básico unificado vigente a la fecha de pago (el SBU vigente para el 2011 es de US$264).

3.- El período de cálculo del 14to. Sueldo para el trabajador que ha laborado el período completo es:

       3.a.- Trabajadores de la costa y región insular: Marzo 1 del año anterior (2010) a Febrero 28 (ó 29) del año del pago (2011)

       3.b.- Trabajadores de la sierra y oriente: Agosto 1 del año anterior (2010) a Julio 31 del año del pago (2011)

4.- La fecha máxima de pago del 14to. Sueldo a los trabajadores, es en Marzo 15 (en el caso 3.a) ó Agosto 15 (en el caso de 3.b).

5.- Los trabajadores que han laborado por un tiempo inferior al período de cálculo o que se desvinculan del empleador antes de la fecha de pago, tienen derecho a una parte proporcional del 14to. Sueldo.

6.- La forma de calcular la parte proporcional del 14to. Sueldo es como sigue: Se cuentan los días calendario (incluidos los feriados y de descanso) en los que se ha mantenido relación laboral con el trabajador, para multiplicarlo por el SBU vigente a la fecha de cálculo (US$264 para el 2011) y la diferencia se la divide para 365 días del año.

7.- El empleador debe informar el pago del 14to. Sueldo ante las autoridades del Ministerio del Trabajo (Dirección del Trabajo del Litoral), mediante reporte elaborado en base a un formulario que debe presentarse hasta 15 días después de la fecha de pago obligatorio.

8.- El 14to. Sueldo no debe considerarse para efecto del cálculo de las aportaciones al régimen de seguridad social (IESS), así como tampoco se lo considera como ingreso gravado del trabajador para el cálculo de retenciones en la fuente del impuesto a la renta de los trabajadores bajo relación de dependencia.

9.- El gasto por 14to. Sueldo constituye un gasto deducible a favor del empleador al momento de calcular su impuesto a la renta, siempre que respecto de aquél se haya pagado los aportes que correspondían al IESS al momento de la declaración.

Base Legal:

Art. 113 del Código del Trabajo.- Derecho a la decimacuarta remuneración.-  (Sustituido el inciso primero por el Art. 1 de la Ley 2007-77, R.O. 75, 2-V-2007).- Los trabajadores percibirán, además, sin perjuicio de todas las remuneraciones a las que actualmente tienen derecho, una bonificación anual equivalente a una remuneración básica mínima unificada para los trabajadores en general y una remuneración básica mínima unificada de los trabajadores del servicio doméstico, respectivamente, vigentes a la fecha de pago, que será pagada hasta el 15 de marzo en las regiones de la Costa e Insular, y hasta el 15 de agosto en las regiones de la Sierra y Amazónica. Para el pago de esta bonificación se observará el régimen escolar adoptado en cada una de las circunscripciones territoriales.

La bonificación a la que se refiere el inciso anterior se pagará también a los jubilados por sus empleadores, a los jubilados del IESS, pensionistas del Seguro Militar y de la Policía Nacional.

Si un trabajador, por cualquier causa, saliere o fuese separado de su trabajo antes de las fechas mencionadas, recibirá la parte proporcional de la decimacuarta remuneración al momento del retiro o separación.
Ecuador Tributa

28 comentarios:

  1. buenas tardes es que en la empresa donde yo trabajo nos estan pagando 244$ del decimo y dicen que es por que como se calcula desde marzo del año pasado hasta febrero de este, el año pasado el sueñdo era menos y estos dos meses es mas y ellos sacan un calculo medio raro por favor digamen si esto esta mal o bien

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  2. Paola si estoy en lo correcto el salario el año pasado fue de 240 y este año subio a 264 ese margen de diferencia es lo que produce ese cambio

    le explico:

    Tomemeos diciembre como eje puesto que es el ultimo mes que ud ganaba 240 y a partir de enero su salario se incremento

    1 marzo----------->30 DIC: 1 Ene<--- 29 Febrero
    10 meses ($240,00) | 2 meses ($264,00)

    Note que en diciembre es el ultimo salario de 240 y empieza el nuevo salario de 264 haciiendo:

    10 salario de: 240
    2 salario de: 264

    haciendo calculos
    240 x 10 = 2400
    264 x 2 = 528
    2400 + 528 = 2928 (suma de todas las remuneraciones)
    2928 / 12 = 244

    Esta bien Calculado a simple vista..

    Un gusto ayudarla y siga visitando el Espacio de mi profesor aqui siempre le podemos ayudar...

    saludos
    Jimmy Prado G.

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  3. Una aclaración, al respecto
    El 14to. Sueldo consiste en UN sueldo básico unificado vigente a la fecha de pago (el SBU vigente para el 2011 es de US$264). que debe estar comprendido para todos aquellos trabajadores que estan laborando desde el 1 de marzo de 2010 hasta el 28 de feebrero de 2011
    Por lo tanto el valor a recibir es de $ 264 y no existe ninguna formula ni procedimiento
    si no que es el valor que al 1 de enero este vigente.
    Gracias por su visita

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  4. Muchas gracias por la información. Un pregunta, ¿cuánto se paga cuando la persona es de servicio doméstico a medio tiempo (a través de la modalidad legalizada en el Ministerio de Relaciones Laborales)?

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  5. UN FAVOR, TENGO UN NEGOCIO, Y REALIZO EL INFORME EMPESARIAL SOBRE EL 14to, PERO DESDE ESTE MES DE JULIO TENGO UNA PERSONA QUE ME AYUDA EN MI CASA CON LOS SERVICIOS DOMÉSTICOS. MI PREGUNTA ES ¿EN LA PLANILLA QUE SE PRESENTA AL MINISTERIO DE MI NEGOCIO, TAMBIÉN TENGO QUE HACERLE CONSTAR EL PAGO QUE LE HAGO A LA CHICA QUE TRABAJA EN MI CASA?

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  6. Hola
    Si incluyala a la empleada doméstica en la misma planilla de su negocio, de todas maneras en el blog esta un modelo de contrato, que espero que le sirva

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  7. hola por favor una consulta por favor ayuda..
    yo trabajo en una empresa desde diciembre del 2009 por motivos personales tuve que poner mi renucia en febrero 2011y sali de la empresa , regrese a laborar en la misma empresa desde abril 2011 mas o menos estuve 2 meses 15 dias fuera de la empresa.
    Como deben calcularme el decimo cuarto sueldo???
    solo desde la fecha que regrese???

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  8. Solamente tiene la parte proporcional del tiempo en que regreso
    264 / 360 y ese resultado lo multiplica por los dias que trabajo

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  9. hola mi nombre es gustavo me podria ayudar.
    yo tengo un juicio de alimentos ya sentenciado y necesito saber cual es el tanto por ciento que debo pagar por los dos decimos que tenemos al año

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  10. Hola mi nombre es Gabriel, me gustaria saber si existe una base legal sobre las fechas para el calculo del decimo cuarto sueldo para la sierra. muchas gracias

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  11. hola en la empresa que yo trabajo me quieren dar de decimo 239.00 si el año pasado fue 240 y no entiendo el porque si no me equivoco es 264 que es el salario vigente y eso deberia recibir

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  12. Por favor explique,
    firme el 27 de junio del 2011 y sigo en la actualidad en quito laboro.
    gano 1.200 mas sobretiempo fijo 400 , acordamos por 1600 el sueldo por eso me ponen los 400 como sobre tiempo sobre que se calcula y
    como calculo
    ayudme
    gracias

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  13. Una pregunta ojala me puedan ayudar, en la empresa donde yo trabajo tengo un empleado jubilado pero no se cuanto se le debe pagar si es el valor completo de los $264 o es una parte proporcional y si es este caso como es la forma de calculo... Agradeceria su ayuda... Gracias

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  14. Solicito su ayuda para la pregunta: Puedo presentar 2 planillas de décimo cuarto, ya que tengo 32 empleados activos y 7 jubilados. (el motivo por lo que se hace más practico presentar las 2 planillas es que la de los empleados activos es por acreditaciones y la de los jubilados es por pago directo, que en varias ocaciones no retiran y toca depositarles en el ministerio). José P.

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  15. Solicito su ayuda, hace 2 días renunció la secretaria del lugar donde trabajo, mi pregunta en concreto es, en el informe enpresarial del decimo cuarto sueldo debe firmar también o ya solo con el acta de finiquito firmada y legalizada hacer constar que recibió el pago del décimo..?. Jorge P.

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  16. bueno dias, por favor me gustaria q me ayuden,estoy realizando el pago del decimo a los trabajadores de la institucion deonde trabajo , pero ellos tienen retenciones judiciales, cuanto debo retener x rtencion judial ?

    Mis sinceros agradecimientos por la ayuda.

    Lucy C.

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  17. Buenos Dias, por favor ayudeme como calculo el decimo cuarto de una persona que renuncio el 31 de abril del 2011 en la region sierra, le hago con lo proporcional por ejemplo 5 meses con 240 y 4 meses para 264 gracias.
    Anticipo mi agradeciemiento.

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  18. BUENAS TARDES

    Me acabo de enterar que las personas naturales que tenemos a nuestro cargo personal con relación de dependencia también debemos pagar el décimo cuarto sueldo, como puedo hacer si ya me pase del periodo. Necesito su ayuda a fin de no tener futuros problemas.

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  19. buenos dias, me podria ayudar el calculo del decimo cuarto para una persona que tiene licencia por maternidad desde el 15 de junio. gracias

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  20. buenas yo soy un trabajador de industris ales y no nos pagaron el decimo aduciendo q el pago es apartir del 6to mes q se haya trabajdo recien voy 5 meses entonces q no tengo derecho al 14to ayudemen aclarando esta duda muchas gracias

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  21. El derecho a percibir el beneficio empieza desde el momento que el trabajador ingresa a la empresa, por tal razón el calculo debera ser 264 / 12 y multiplicado por 5 meses
    En el caso que fuera ddiario el calculo es 264/360*# de dias trabajados en el periodo comprendido desde el 1 de marzo del año anterior hasta el 28 de febrero de 2011

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  22. Para el calculo de la región sierra comprende desde el 1 de septiembre del año anterior hasta el 31 de agosto del año presente
    El calculo debe ser sobre la base de $ 264,00 ya que es el salario basico unificado que esta vigente en el año que se paga el beneficio, por lo tanto el calculo debe ser asi
    264,00/12/9 = 198,00

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  23. Por favor tengo una pregunta, los gerentes y socios de una empresa, tambien tienen derecho al dècimo cuarto sueldo, por que al momento de legalizar las utilidades en la inspectoria via internet,no aceptoen el sistema, me gustaria saber si en los decimo es lo mismo.
    Gracias

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  24. Los Gerentes de acuerdo a la ley no son conciderados empleados ya que ellos son mandantes, por lo tanto el beneficio unicamente es para los trabajadores
    BASE LEGAL
    ARTS 13, 255 Y 313 LEY DE COMPAÑIAS
    ART 9 lit a y b ley de seguridad social
    Art. 2.047 Codigo civil
    Art 314 código de trabajo

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  25. Buenas Tardes si ya esta registrado el pago en el MRL el pago a un gerente de una empresa voy ha tener algún problema

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  26. Pues si ya lo pago y lo declarom, no tendra problemas, el asunto es que ya no debe conciderarlo como empleado, el Gerente debe cobrar mediante factura y realizarle las respectivas retenciones

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  27. Hola tengo una gran inquietud:

    Tenemos una empresa si se puede llamar amiga... los 6 empleados de esa empresa vinieron a formar parte de nuestra empresa somos ahora 16 empleados para el decimo cuarto; la fecha que se debe llenar en el formulario esta desde el 01 de julio que iniciaron al 31 de julio del presente pero se realizo una clausula al momento del traspaso que indica que nuestra empresa se hace cargo de los beneficios de ley y tiempo de trabajo asi que se les esta pagando los 264... mi inquietud en definitiva consiste en:

    Esta bien el tiempo que se pone en el formulario¿¿¿??? o deberia igual ponerse desde el 2010 al 2011 igual que a los antiguos trabajadores.

    y la segunda gran duda; en la otra empresa que se queda sin empleados como debo presentar el formulario en el ministerio de trabajo ? o no tengo que presentar nada?

    Gracias por responder.

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  28. Buenas tardes. Cómo debo presentar el reporte o formulario si ya me pasé de los 15 días posteriores a la fecha límite de pago del décimo. Por favor indíquenme que procedimiento debo seguir para no tener problemas a pesar que los empleados ya fueron pagados.

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