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jueves, 10 de marzo de 2011

Forma de pago del décimo cuarto sueldo


Nº 00037
Dr. José Francisco Vacas Dávila
VICEMINISTRO DE TRABAJO
DELEGADO DEL MINISTRO DE RELACIONES LABORALES


Considerando:
Que, con Decreto Ejecutivo Nº 10 de 13 de agosto del 2009, publicado en el Registro Oficial Nº 10 de 24 de agosto del 2009, se fusiona la Secretaría Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público, SENRES y el Ministerio de Trabajo y Empleo, creándose el Ministerio de Relaciones Laborales;

Que, el Art. 154, numeral primero de la Constitución de la República faculta a los ministros de Estado ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, se han presentado dudas en relación al pago de la décimo cuarta remuneración y la participación de utilidades de los trabajadores que prestan sus servicios lícitos y personales bajo la modalidad de contratación parcial permanente;

Que, la Constitución de la República en su Art. 11, numeral 2, determina: El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios:2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades…”;

Que, el Art. 61 del Código del Trabajo relativo al cómputo de trabajo efectivo, dispone: “…Para el efecto del cómputo de las ocho horas se considerará como tiempo de trabajo efectivo aquel en que el trabajador se halle a disposición de sus superiores o del empleador, cumpliendo órdenes suyas.”;

Que, el Art. 82, inciso segundo del Código del Trabajo, establece: “…Si en el contrato de trabajo se hubiere estipulado la prestación de servicios personales por jornadas parciales permanentes, la remuneración se pagará tomando en consideración de la proporcionalidaden relación con la remuneración que corresponde a la jornada completa…de igual manera se pagarán los restantes beneficios de ley…”;

Que el Art. 97 del Código del Trabajo determina que todo empleador o empresa reconocerá en beneficio de sus trabajadores el quince por ciento (15%) de las utilidades líquidas;

Que, el Art. 113 del Código Laboral, instituye el derecho a la decimocuarta remuneración para todos los trabajadores en relación de dependencia; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República; y artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Art. 1.- El pago de la décima cuarta remuneración para personas que trabajen en la modalidad de jornada parcial permanente, se hará en proporción al tiempo de trabajo efectivamente realizado dentro del mismo mes.

Art. 2.- El pago de la participación de utilidades de una empresa a favor de los trabajadores que prestan sus servicios lícitos y personales bajo la modalidad de contratación parcial permanente, deberá hacerse en proporción al tiempo efectivamente trabajado.

El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 16 de febrero del 2011.
f.) Dr. José Francisco Vacas Dávila, Viceministro de Trabajo, Delegado del Ministro de Relaciones Laborales.
Registro Oficial Nº 399 -- Miércoles 9 de Marzo del 2011

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