Powered By Blogger

domingo, 6 de marzo de 2011

¿Qué son los Impuestos patrimoniales?

El concepto 'patrimonio' no es trivial, responde a una conceptuación desde el punto de vista económico, jurídico y contable que tiene diferentes enfoques. Es común asociar el término para designar el conjunto de bienes pertenecientes a una persona natural o jurídica, o afectos a un fin y que son susceptibles de estimación económica.
De acuerdo con ese concepto, la composición del patrimonio estaría restringida a bienes inmuebles o muebles de una determinada persona. También su uso es común para designar los bienes de un individuo heredados de sus ascendientes.
Desde un abordaje más técnico, se puede comprender que el patrimonio es el conjunto de relaciones jurídicas constituidas por bienes, derechos y obligaciones, pertenecientes a una persona, que tienen una utilidad económica y son susceptibles de estimación pecuniaria. Los bienes y derechos constituyen todo aquello que puede ser valorado y apreciado en dinero, tales como terrenos, edificios, maquinaria, vehículos automotores, mobiliario, obras de arte y similares, depósitos o aplicaciones financieras, acciones o similares y créditos a ser recibidos. Las obligaciones abarcan gravámenes, deudas, préstamos y otras obligaciones de cualquier especie.
Es importante destacar algunas cuestiones centrales:
El patrimonio tiene una significación económica y pecuniaria, desde que sólo los bienes, derechos y obligaciones valorables en dinero son considerados;
El patrimonio es atribuido a un titular como centro de las relaciones jurídicas. Es importante observar que el mismo no se extingue por la extinción vital de la persona, siendo transmisible a herederos en el ámbito de las personas naturales o en cartera en  el ámbito de las personas jurídicas;
El patrimonio es un conjunto de bienes, derechos y obligaciones. Se consideran los bienes y derechos, pero de ellos se deben deducir las obligaciones.
Es importante definir, para la extensión del presente estudio, cuáles son los tipos de gravámenes que inciden sobre el patrimonio. Hay diferentes tipos de gravámenes, establecidos de acuerdo a hechos generadores y bases de cálculo distintos involucrando uno o más de los componentes del patrimonio de una persona física o jurídica. Estos tributos pueden ser establecidos en intervalos regulares, en un momento único, o en situaciones en las cuales son registradas transferencias de derechos. Es decir, no todos los tributos establecidos sobre el patrimonio lo son sobre la base de la totalidad de bienes y derechos, deducidas las obligaciones sobre los mismos.
En términos internacionales, tanto el System of National Account (SNA) como el Government Finance Statistics, preparado por el Internacional Monetary Fund - IFM, suministran una referencia para la clasificación de los ingresos tributarios. Existen algunas diferencias entre los sistemas de clasificación propuestos por estos trabajos, incluso con relación al número de clases. Tampoco hay un completo consenso entre los países sobre qué impuestos son abarcados por esta categoría. Por ejemplo, impuestos a las actividades financieras se consideran como impuestos patrimoniales en Argentina, pero tradicionalmente no lo son en Brasil (sin embargo, recientemente algunos autores han adoptado esa estructura). Esto puede resultar en inconsistencias en estudios comparativos.
Por otro lado, existe una considerable diversidad entre el grupo de impuestos al patrimonio que han sido establecidos en las diferentes naciones latinoamericanas.
Para fines de identificación de los tributos que inciden sobre el patrimonio en los distintos países, se optó por emplear básicamente el sistema de clasificación propuesto en Government Finance Statistics 2001 (Internacional Monetary Fund - IFM 2001),9 donde los impuestos son agrupados según la base sobre la cual inciden. Sin embargo, se realizaron algunos ajustes en el grado de cobertura de algunas de las subclases propuestas por este sistema, los cuales serán explicados más adelante.
En este sistema, los impuestos se agrupan en seis clases principales, a saber: i) Ingresos, ganancias e incrementos de capital; ii) Nómina de pago y mano de obra; iii) Patrimonio;  iv) Consumo v) Comercio internacional y vi) Demás tributos.
De acuerdo con el sistema de clasificación adoptado, no están agrupados en la clase de impuestos al patrimonio los siguientes tributos:
Impuestos establecidos con base en la renta neta presunta de bienes inmuebles;
Impuestos sobre el uso del bien inmueble para habitación, cuyo contribuyente es el usuario y la contribución es establecida sobre la base de circunstancias personales, tales como el número de dependientes;
Gravámenes establecidos sobre usos específicos de una propiedad para determinados tipos de actividades especiales, tales como la venta de bebidas alcohólicas, etc.;
Gravámenes sobre la construcción, alteración de la edificación, intensidad de aprovechamiento o explotación de la tierra o subsuelo;
Impuestos sobre ganancias de capital.
Tampoco se debe confundir impuestos a la propiedad con impuestos establecidos por el uso o permiso de usar bienes, tales como patentes y similares. El impuesto sobre los activos, en esencia, podría ser considerado como impuesto al patrimonio. Sin embargo, como observan Cetrángolo y Gómez Sabaini, este gravamen actúa como substitutivo o complemento del impuesto sobre la renta societaria para garantizar un monto mínimo de recaudación con el fin de mejorar los resultados obtenidos. Siendo así, en este estudio se optó por su exclusión.
Por otro lado, se entiende que el impuesto a las operaciones financieras 'cheques, créditos o débitos' está contemplado en el subgrupo de impuestos al patrimonio denominado impuestos sobre las transacciones financieras y de capital. No obstante, hay posiciones divergentes. Por ejemplo, Cetrángolo y Gómez Sabaini,  lo han clasificado como un impuesto especial selectivo, aplicado a una actividad determinada que consiste en el uso del cheque bancario.
Resulta importante mencionar que la bibliografía internacional sobre la clase general formada por los impuestos al patrimonio no es muy amplia, tal vez debido a su relativa baja importancia como fuente de ingresos en comparación con los impuestos a la renta, al consumo (bienes y servicios) y las contribuciones a la seguridad social. La excepción es el impuesto a la propiedad inmobiliaria que, quizá por su excesiva visibilidad y universalidad, ha sido intensamente examinado en diferentes contextos.
Estudio realizado por la CEPAL.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.