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sábado, 5 de marzo de 2011

Resolución 055 del Servicio de Rentas Internas

Resolución 055 del Servicio de Rentas Internas
Del 02 de Marzo del 2010

ARTÍCULO 1.- Obligación de declarar.- Las personas naturales y las sucesiones indivisas no obligadas a llevar contabilidad que en virtud de las disposiciones del artículo 13 del Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios emitan liquidaciones de compra de bienes y prestación de servicios y en consecuencia se conviertan en agentes de retención, tendrán la obligación de declarar y pagar dichos valores retenidos en los formularios 103 para retenciones en la fuente de impuesto a la renta y 104 para retenciones en la fuente de impuesto al valor agregado, en las fechas fijadas en el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno. Esta obligación se cumplirá mientras esté en vigencia la autorización otorgada al sujeto pasivo para imprimir y utilizar liquidaciones de compra de bienes y prestación de servicios.
ARTÍCULO 2.- Obligación de presentar el Anexo REOC.- Los sujetos pasivos descritos en el artículo 1 de esta resolución deberán entregar a la Administración Tributaria la información mensual relativa a las compras o adquisiciones, detalladas por comprobante de venta, retención y los valores retenidos en la fuente de impuesto a la renta, mediante el ANEXO DE RETENCIONES EN LA FUENTE DE IMPUESTO A LA RENTA POR OTROS CONCEPTOS (REOC). No están obligados a presentar esta información los meses en que no emitan liquidaciones de compra de bienes y prestación de servicios o no practiquen retenciones. Cuando realicen declaraciones sustitutivas en las que varíe la información contenida en sus declaraciones, deberán también sustituir el anexo correspondiente.
ARTÍCULO 3.- Plazos para la presentación del Anexo REOC.- La información deberá enviarse a través de Internet hasta el último día del mes subsiguiente al que corresponda, o de no ser así, podrá entregársela en las direcciones regionales del Servicio de Rentas Internas y demás oficinas dispuestas para el efecto, según el siguiente calendario, en consideración del noveno dígito del RUC:
ARTÍCULO 4.- Infracciones.- La presentación tardía, la falta de presentación o la presentación con errores de la información, será sancionada conforme a las normas legales vigentes.
ARTÍCULO 5.- Vigencia.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación en el Registro Oficial, sin perjuicio de la obligación que tienen las personas naturales y las sucesiones indivisas no obligadas a llevar contabilidad que hayan emitido liquidaciones de compra de bienes y prestación de servicios, de efectuar las retenciones correspondientes, declarar dichos valores y pagarlos al fisco.
Fuente: Registro Oficial 396 del 02 de Marzo del 2011.

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