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jueves, 17 de noviembre de 2011

RESOLUCIÓN No. NAC-DGERCGC11-00409

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

Considerando:

Que conforme al artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que de acuerdo a lo señalado en el artículo 300 de la Constitución de la República, el Régimen Tributario se rige, entre otros, por los principios de eficiencia, generalidad, equidad y simplicidad administrativa;

Que el artículo 1 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, publicada en el Registro Oficial Nº 206 de 2 de Diciembre de 1997, establece que el Servicio de Rentas Internas (SRI) es una entidad técnica, autónoma, con personería jurídica, de derecho público, patrimonio y fondos propios, jurisdicción nacional y sede principal en la ciudad de Quito, y que su gestión estará sujeta a las disposiciones de esta ley, del Código Tributario, de la Ley de Régimen Tributario Interno y de las demás leyes y reglamentos que fueren aplicables y que su autonomía concierne a los órdenes administrativo, financiero y operativo;

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, el Director General del Servicio de Rentas Internas expedirá resoluciones de carácter general y obligatorio, tendientes a la correcta aplicación de normas legales y reglamentarias;

Que en concordancia, el artículo 7 del Código Tributario establece que el Director General del Servicio de Rentas Internas dictará circulares o disposiciones generales necesarias para la aplicación de las leyes tributarias y para la armonía y eficiencia de su administración;

Que el artículo 6 del Código Tributario establece que los tributos, además de ser medios para recaudar ingresos públicos, servirán como instrumento de política económica general;

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Carta Magna, es deber y responsabilidad de los habitantes del Ecuador, el acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social y pagar los tributos establecidos por la ley;

Que el artículo 45 de la Ley de Régimen Tributario Interno señala que toda persona jurídica, pública o privada, sociedades y empresas o personas naturales obligadas a llevar contabilidad, que paguen o acrediten en cuenta cualquier tipo de ingresos que constituyan rentas gravadas para quien los reciba, actuará como agente de retención del impuesto a la renta; y, que el Servicio de Rentas Internas señalará periódicamente los porcentajes de retención, que no podrán ser superiores al 10% del pago o crédito realizado;

Que en cumplimiento de lo anterior, el Servicio de Rentas Internas emitió la Resolución Nº NAC-DGER2007-0411, publicada en el Registro Oficial Nº 98 de 5 de junio del 2007, y sus respectivas reformas, mediante la cual establece los porcentajes de retención en la fuente de impuesto a la renta, aplicables en distintas actividades;

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2, numeral 3, literal d) de la referida resolución, están sujetos a la retención del 8%, los pagos o acreditaciones en cuenta “realizados por concepto de arrendamiento de bienes inmuebles”;

Que el artículo 825 del Código Civil establece que el derecho de uso es un derecho real que consiste, generalmente, en la facultad de gozar de una parte limitada de las utilidades y productos de una cosa;

Que el artículo 1856 ibídem señala que el arrendamiento es un contrato en que las dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de una cosa (…) y la otra a pagar por este goce (…) un precio determinado;

Que el artículo 17 del Código Tributario indica que cuando el hecho generador consista en un acto jurídico, se calificará conforme a su verdadera esencia y naturaleza jurídica, cualquiera que sea la forma elegida o la denominación utilizada por los interesados; y, cuando el hecho generador se delimite atendiendo a conceptos económicos, el criterio para calificarlos tendrá en cuenta las situaciones o relaciones económicas que efectivamente existan o se establezcan por los interesados, con independencia de las formas jurídicas que se utilicen;

Que es necesario establecer normas de carácter general que faciliten a los contribuyentes el cumplimiento de la normativa tributaria y permitan a la Administración Tributaria un adecuado control tributario, evitando la elusión y evasión fiscal; y

De conformidad con las disposiciones legales vigentes,

Resuelve:

Artículo 1.- Agregar al final del literal d) del numeral 3 del artículo 2 de la Resolución Nº NAC-DGER2007-0411, publicada en el Registro Oficial Nº 98 de 5 de junio del 2007, luego de la palabra “inmuebles”, la frase “,cualquiera que fuese su denominación o modalidad contractual, en los cuales una parte se obliga a conceder el uso o goce del bien y otra a pagar, por este uso o goce, un determinado precio en dinero, especies o servicios”.

Artículo 2.- Esta resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.- Dictó y firmó la resolución que antecede, el Eco. Carlos Marx Carrasco Vicuña,

Director General del Servicio de Rentas Internas, en Quito, D. M., a 8 de noviembre del 2011.

Lo certifico.

f.) Dra. Alba Molina, Secretaria General, Servicio de Rentas Internas.

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