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viernes, 7 de enero de 2011

No. NAC-DGERCGC10-00733


 EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
Considerando:
Que de conformidad con el literal a) del artículo 36 de la Ley de Régimen Tributario Interno, los rangos de la tabla establecida -en el mismo literal- para liquidar el impuesto a la renta de las personas naturales y de las sucesiones indivisas serán actualizados conforme la variación anual del índice de precios al consumidor de área urbana dictado por el INEC al 30 de noviembre de cada año, ajuste que incluirá la modificación del impuesto sobre la fracción básica de cada rango. La tabla así actualizada tendrá vigencia para el siguiente año;

Que de conformidad con el literal d) del artículo 36 ibídem, los rangos de la tabla establecida - en el mismo literal - para liquidar el impuesto a la renta sobre los ingresos provenientes de herencias, legados y donaciones, serán actualizados conforme la variación anual del índice de precios del consumidor de área urbana dictado por el INEC al 30 de noviembre de cada año, ajuste que incluirá la modificación del impuesto sobre la fracción básica de cada rango. La tabla así actualizada tendrá vigencia para el siguiente año;

Que el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC) es el organismo técnico que tiene a su cargo la preparación y difusión del índice de precios al consumidor de área urbana;

Que el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC) dictó que la variación anual del índice de precios del consumidor de área urbana al 30 de noviembre del 2010, es de 3,39%;

Que de conformidad con el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, el Director General del Servicio de Rentas Internas expedirá, mediante resoluciones, circulares o disposiciones de carácter general y obligatorio, necesarias para la aplicación de las normas legales y reglamentarias; y,

En uso de las facultades legales,

Resuelve:

Art. 1.- Para la liquidación del impuesto a la renta de las personas naturales y sucesiones indivisas correspondientes al ejercicio económico 2011, se modifican los valores de la tabla vigente para el ejercicio económico 2010, conforme el artículo 36 de la Ley de Régimen Tributario Interno, en base a la variación anual del índice de precios al consumidor de área urbana dictado por el INEC al 30 de noviembre del 2010.

Art. 2.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, los rangos de la tabla prevista en el literal a) del artículo 36 de la Ley de Régimen Tributario Interno serán los siguientes, mismos que regirán para los ingresos percibidos por personas naturales y sucesiones indivisas, a partir del 1 de enero del 2011:

Fracción Básica
Exceso hasta
Impuesto Fracción Básica
% Impuesto Fracción Excedente
-
9.210
-
0%
9.210
11.730
0
5%
11.730
14.670
126
10%
14.670
17.610
420
12%
17.610
35.210
773
15%
35.210
52.810
3.413
20%
52.810
70.420
6.933
25%
70.420
93.890
11.335
30%
93.890
En adelante
18.376
35%

Art. 3.- Para la liquidación del impuesto a la renta sobre ingresos provenientes de herencias, legados y donaciones correspondientes al ejercicio económico 2011, se modifican los valores de la tabla vigente para el ejercicio económico 2010, conforme el artículo 36 de la Ley de Régimen Tributario Interno, en base a la variación anual del índice de precios al consumidor de área urbana dictado por el INEC al 30 de noviembre del 2010.


Art. 4.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, los rangos de la tabla prevista en el literal d) del artículo 36 de la Ley de Régimen Tributario Interno serán los siguientes, mismos que se regirán para los ingresos provenientes de herencias, legados y donaciones, a partir del 1 de enero del 2011:

IMPUESTO HERENCIA, LEGADO Y DONACIONES 2011
Fracción Básica
Exceso hasta
Impuesto Fracción Básica
% Impuesto Fracción Excedente
-
58.680
-
0%
58.680
117.380
0
5%
117.380
234.750
2.935
10%
234.750
352.130
14.672
15%
352.130
469.500
32.279
20%
469.500
586.880
55.753
25%
586.880
704.250
85.098
30%
704.250
En adelante
120.309
35%

Art. 5.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de enero del 2011, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dictó, y firmó la resolución que antecede, Carlos Marx Carrasco

Vicuña, Director General del Servicio de Rentas Internas, en Quito, D. M., a 28 de diciembre del 2010.

Lo certifico.

f.) Dra. Alba Molina, Secretaria General del Servicio de Rentas Internas.

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