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viernes, 21 de enero de 2011

Forma de pago al sector agricola


Mediante Decreto Ejecutivo 139, publicado en el Registro Oficial 35 de 28 de septiembre del 1992, se norma esta forma de pago, que es costumbre en el sector agrícola y que absuelve su consulta. Le transcribo íntegramente el Decreto para una mejor comprensión:

"Art.   1.- Todo  empleador  agrícola  por  si  o  por  medio  de contratistas intermediarios, al efectuar el pago de las remuneraciones en forma semanal o mensual a sus trabajadores agrícolas que laboran en diferentes modalidades,  que no estén sujeto a contratos a plazo fijo de un  año o más, o de carácter indefinido, podrán calcular y pagar junto con  los salarios  respectivos  las  partes proporcionales del décimo tercer sueldo,  décimo  cuarto sueldo, décimo quinto sueldo y demás beneficios  sociales,  evitando  de  esta  manera  un  eventual perjuicio que pudiere  sufrir  el  trabajador agrícola, sujeto a las características de sus labores indicadas en los considerándoos de este decreto por su desplazamiento  por las diversas zonas agrícolas del país.

Art.  2.-  Los empleadores agrícolas deberán remitir mensualmente los roles de pago correspondientes por triplicado a las respectivas Inspectorías del Trabajo, para efectos de la revisión y legalización de los mismos.

Art. 3.- Se concede el plazo de treinta días contados a partir de la fecha de la vigencia del presente Decreto, para que todo empleador agrícola  remita a la Inspectoría del Trabajo la información detallada de estos pagos, caso contrario serán sancionados conforme al Art. 605  reformado  del Código del Trabajo.

Art. 4.- Toda duda referente al alcance y aplicación del presente decreto será   absuelta  por  el  Director  General  del  Trabajo  o Subdirectores del   Trabajo   en   sus   respectivas  jurisdicciones territoriales".

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