Mediante Decreto Ejecutivo 139, publicado en el Registro Oficial 35 de 28 de septiembre del 1992, se norma esta forma de pago, que es costumbre en el sector agrícola y que absuelve su consulta. Le transcribo íntegramente el Decreto para una mejor comprensión:
"Art.   1.- Todo  empleador  agrícola  por  si  o  por  medio  de contratistas intermediarios, al efectuar el pago de las remuneraciones en forma semanal o mensual a sus trabajadores agrícolas que laboran en diferentes modalidades,  que no estén sujeto a contratos a plazo fijo de un  año o más, o de carácter indefinido, podrán calcular y pagar junto con  los salarios  respectivos  las  partes proporcionales del décimo tercer sueldo,  décimo  cuarto sueldo, décimo quinto sueldo y demás beneficios  sociales,  evitando  de  esta  manera  un  eventual perjuicio que pudiere  sufrir  el  trabajador agrícola, sujeto a las características de sus labores indicadas en los considerándoos de este decreto por su desplazamiento  por las diversas zonas agrícolas del país.
Art.  2.-  Los empleadores agrícolas deberán remitir mensualmente los roles de pago correspondientes por triplicado a las respectivas Inspectorías del Trabajo, para efectos de la revisión y legalización de los mismos.
Art. 3.- Se concede el plazo de treinta días contados a partir de la fecha de la vigencia del presente Decreto, para que todo empleador agrícola  remita a la Inspectoría del Trabajo la información detallada de estos pagos, caso contrario serán sancionados conforme al Art. 605  reformado  del Código del Trabajo.


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