Powered By Blogger

viernes, 7 de enero de 2011

Nº NAC-DGEPCGC10-00721



EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

Considerando:

Que de acuerdo a lo señalado en el artículo 300 de la Constitución de la República el Régimen Tributario Ecuatoriano se rige por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria;

Que según lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 97.6 de la Ley de Régimen Tributario Interno, las tablas precedentes al mencionado inciso serán actualizadas cada tres años por el Servicio de Rentas Internas, mediante resolución de carácter general que se publicará en el Registro Oficial, de acuerdo a la variación anual acumulada de los tres años del Índice de Precios al Consumidor en el Área Urbana (IPCU), editado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) al mes de noviembre del último año, siempre y cuando dicha variación supere el 5%. Los valores resultantes se redondearán y regirán a partir del 1 de enero del siguiente año;

Que el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC) es el organismo técnico que tiene a su cargo la preparación y difusión del Índice de Precios al Consumidor de Área Urbana;

Que la Ley para la Transformación Económica del Ecuador, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nº 34 de 13 de marzo del 2000, estableció en su disposición general tercera que las declaraciones por impuestos administrados por el Servicio de Rentas Internas, deben efectuarse en dólares de los Estados Unidos de América;

Que debido a que el dólar de los Estados Unidos de América se compone de cien centavos, y que la moneda fraccionaria de menor denominación que circula en el país corresponde a un centavo de dólar, existe una limitación técnica de expresar valores monetarios menores a un centavo;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, es competencia de esta Dirección expedir resoluciones de carácter general, para la aplicación de las normas legales y reglamentarias, así como para la armonía y eficiencia de su administración; y,

En uso de sus facultades legales,

Resuelve:

Art. 1.- Expedir las TABLAS DE CUOTAS RISE ACTUALIZADAS AL 30 DE NOVIEMBRE DE 2010, expresadas en dólares de los Estados Unidos de América:




ACTIVIDADES DE COMERCIO
CATEGORÍA
INTERVALOS DE INGRESOS
INTERVALOS DE INGRESOS
CUOTA MENSUAL
ANUALES
MENSUALES PROMEDIO
INFERIOR
SUPERIOR
INFERIOR
SUPERIOR
1
-
5,000
-
417
1.17
2
5,000
10,000
417
833
3.50
3
10,000
20,000
833
1,667
7.00
4
20,000
30,000
1,667
2,500
12.84
5
30,000
40,000
2,500
3,333
17.51
6
40,000
50,000
3,333
4,167
23.34
7
50,000
60,000
4,167
5,000
30.34



ACTIVIDADES DE SERVICIOS
CATEGORÍA
INTERVALOS DE INGRESOS
INTERVALOS DE INGRESOS
CUOTA MENSUAL
ANUALES
MENSUALES PROMEDIO
INFERIOR
SUPERIOR
INFERIOR
SUPERIOR
1
-
5,000
-
417
3.50
2
5,000
10,000
417
833
18.67
3
10,000
20,000
833
1,667
37.34
4
20,000
30,000
1,667
2,500
70.02
5
30,000
40,000
2,500
3,333
106.20
6
40,000
50,000
3,333
4,167
152.88
7
50,000
60,000
4,167
5,000
210.06

ACTIVIDADES DE MANUFACTURA
CATEGORÍA
INTERVALOS DE INGRESOS
INTERVALOS DE INGRESOS
CUOTA MENSUAL
ANUALES
MENSUALES PROMEDIO
INFERIOR
SUPERIOR
INFERIOR
SUPERIOR
1
-
5,000
-
417
1.17
2
5,000
10,000
417
833
5.84
3
10,000
20,000
833
1,667
11.67
4
20,000
30,000
1,667
2,500
21.01
5
30,000
40,000
2,500
3,333
29.18
6
40,000
50,000
3,333
4,167
37.34
7
50,000
60,000
4,167
5,000
52.52

ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN
CATEGORÍA
INTERVALOS DE INGRESOS
INTERVALOS DE INGRESOS
CUOTA MENSUAL
ANUALES
MENSUALES PROMEDIO
INFERIOR
SUPERIOR
INFERIOR
SUPERIOR
1
-
5,000
-
417
3.50
2
5,000
10,000
417
833
12.84
3
10,000
20,000
833
1,667
26.84
4
20,000
30,000
1,667
2,500
50.18
5
30,000
40,000
2,500
3,333
71.19
6
40,000
50,000
3,333
4,167
110.87
7
50,000
60,000
4,167
5,000
157.55

HOTELES Y RESTAURANTES
CATEGORÍA
INTERVALOS DE INGRESOS
INTERVALOS DE INGRESOS
CUOTA MENSUAL
ANUALES
MENSUALES PROMEDIO
INFERIOR
SUPERIOR
INFERIOR
SUPERIOR
1
-
5,000
-
417
5.84
2
5,000
10,000
417
833
22.17
3
10,000
20,000
833
1,667
44.35
4
20,000
30,000
1,667
2,500
77.02
5
30,000
40,000
2,500
3,333
122.54
6
40,000
50,000
3,333
4,167
168.05
7
50,000
60,000
4,167
5,000
212.40

ACTIVIDADES DE TRANSPORTE
CATEGORÍA
INTERVALOS DE INGRESOS
INTERVALOS DE INGRESOS
CUOTA MENSUAL
ANUALES
MENSUALES PROMEDIO
INFERIOR
SUPERIOR
INFERIOR
SUPERIOR
1
-
5,000
-
417
1.17
2
5,000
10,000
417
833
2.33
3
10,000
20,000
833
1,667
3.50
4
20,000
30,000
1,667
2,500
4.67
5
30,000
40,000
2,500
3,333
15.17
6
40,000
50,000
3,333
4,167
31.51
7
50,000
60,000
4,167
5,000
57.18

ACTIVIDADES AGRÍCOLAS
CATEGORÍA
INTERVALOS DE INGRESOS
INTERVALOS DE INGRESOS
CUOTA MENSUAL
ANUALES
MENSUALES PROMEDIO
INFERIOR
SUPERIOR
INFERIOR
SUPERIOR
1
-
5,000
-
417
1.17
2
5,000
10,000
417
833
2.33
3
10,000
20,000
833
1,667
3.50
4
20,000
30,000
1,667
2,500
5.84
5
30,000
40,000
2,500
3,333
9.34
6
40,000
50,000
3,333
4,167
14.00
7
50,000
60,000
4,167
5,000
17.51

ACTIVIDADES DE MINAS Y CANTERAS
CATEGORÍA
INTERVALOS DE INGRESOS
INTERVALOS DE INGRESOS
CUOTA MENSUAL
ANUALES
MENSUALES PROMEDIO
INFERIOR
SUPERIOR
INFERIOR
SUPERIOR
1
-
5,000
-
417
1.17
2
5,000
10,000
417
833
2.33
3
10,000
20,000
833
1,667
3.50
4
20,000
30,000
1,667
2,500
5.84
5
30,000
40,000
2,500
3,333
9.34
6
40,000
50,000
3,333
4,167
14.00
7
50,000
60,000
4,167
5,000
17.51



Art. Final.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de enero del 2011 sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Quito, a 17 de diciembre del 2010.

Proveyó y firmó la resolución que antecede, Carlos Marx Carrasco V., Director General del Servicio de Rentas Internas, en la ciudad de Quito, a 17 de diciembre del 2010.

Lo certifico.- f.) Dra. Alba Molina P., Secretaria General, Servicio de Rentas Internas.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.