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viernes, 7 de enero de 2011

Nº N AC-DGERCGC10-00722


EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

Considerando:

Que según lo dispuesto en el inciso primero del artículo 76 de la Ley de Régimen Tributario, la base imponible de los bienes sujetos al Impuesto a los Consumos Especiales, ICE, de producción nacional o importados, se determinará con base en el precio de venta al público sugerido por el fabricante o importador, menos el IVA y el ICE o con base en los precios referenciales que mediante resolución establezca anualmente el Director General del Servicio de Rentas Internas; a esta base imponible se aplicarán las tarifas ad-valórem que se establecen en esta ley;

Que según lo dispuesto en el mismo artículo, al 31 de diciembre de cada año o cada vez que se introduzca una modificación al precio, los fabricantes o importadores notificarán al Servicio de Rentas Internas la nueva base imponible y los precios de venta al público sugeridos para los productos elaborados o importados por ellos;

Que en el artículo ibídem, se define precio ex-fábrica al aplicado por las empresas productoras de bienes gravados con impuesto a los consumos especiales en la primera etapa de comercialización de los mismos, este precio se verá reflejado en las facturas de venta de los productores y se entenderán incluidos todos los costos de producción, los  gastos  de  venta, administrativos, financieros y cualquier otro costo o gasto no especificado que constituya parte de los costos y gastos totales, suma a la cual se deberá agregar la utilidad marginada de la empresa, y el precio ex - aduana como el que se obtiene de la suma de las tasas arancelarias, fondos y tasas extraordinarias recaudadas por la Corporación Aduanera Ecuatoriana al momento de desaduanizar los productos importados, al valor CIF de los bienes;

Que de conformidad con el numeral 6 del Art. 197 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, la base imponible para el cálculo del ICE de perfumes y aguas de tocador, comercializados a través de venta directa, será calculada sobre los precios referenciales que para el efecto en uso de sus facultades que le concede la ley, el Servicio de Rentas Internas establezca a través de resolución general. Esta resolución deberá ser publicada en el Registro Oficial como máximo hasta el 31 de diciembre para su vigencia a partir del 1 de enero del año siguiente;

Que la naturaleza del régimen de comercialización mediante la modalidad de venta directa que consiste en que una empresa fabricante o importadora venda sus productos y servicios a consumidores finales mediante contacto directo, puerta a puerta, de manera general no en los locales comerciales establecidos, sino a través de vendedores independientes cualquiera sea su denominación; requiere que la Administración Tributaria establezca precios referenciales para los perfumes y aguas de tocador comercializados a través de esta modalidad;

Que mediante Resolución Nº NAC-DGERCGC09-00806, publicada en el Registro Oficial Nº 96 de 28 de diciembre del 2009, se establecieron los valores referenciales para el cálculo de la base imponible del Impuesto a los Consumos Especiales de perfumes y aguas de tocador, comercializados a través de la modalidad de venta directa;
 
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, es competencia de esta Dirección, expedir resoluciones de carácter general, para la aplicación de las normas legales y reglamentarias, así como para la armonía y eficiencia de su administración; y,

En uso de sus facultades legales,

Resuelve:

Art. 1.- Establecer precios referenciales para el cálculo de la base imponible de Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) de perfumes y aguas de tocador, comercializados a través de la  modalidad de venta directa; mismos que deberán calcularse, por cada producto, incrementando al precio ex-aduana -en el caso de bienes importados- y, a los costos totales de producción -para el caso de bienes de fabricación nacional-, los porcentajes detallados en la siguiente tabla:

Rango de precio ex - Aduana o costos totales de producción por producto en USD
% de incremento
Desde
Hasta

-
3,00
150%
3,01
6,00
200%
6,01
En adelante
250%

En los costos totales de producción de los bienes de fabricación nacional se incluyen materias primas, mano de obra directa, y los costos y gastos indirectos de fabricación.

Art. 2.- Los importadores o fabricantes nacionales de perfumes y aguas de tocador comercializados a través de la modalidad de venta directa, deberán presentar en los medios, forma, plazo y contenido que defina el Servicio de Rentas Internas, el detalle de los precios ex-aduana o costos totales de producción, por producto, al 31 de diciembre de cada año o cuando exista una modificación a tales valores.

Art. 3.- Derogar la Resolución No. NAC-DGERCGC09-00806, publicada en el Registro Oficial Nº 96 de 28 de diciembre del 2009.

Artículo Final.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de enero del 2011.

Comuníquese y publíquese.

Quito, D. M., 17 de diciembre del 2010.

Dictó y firmó la resolución que antecede, Carlos Marx Carrasco V., Director General del Servicios de Rentas Internas, en Quito, D. M., 17 de diciembre del 2010.

Lo certifico.

f.) Dra. Alba Molina, Secretaria General del Servicio de Rentas Internas.

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