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viernes, 7 de enero de 2011

Nº NAC-DGERCGC10-00723


EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

Considerando:

Que el artículo 30 de la Ley de Turismo, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 733 de 27 de diciembre del 2002, establece el derecho que tienen los turistas extranjeros para que se les restituya el Impuesto al Valor Agregado pagado por la contratación de servicios de alojamiento turístico y/o la adquisición de bienes que los lleven consigo al momento de salir del  país,  siempre  que cada  factura  tenga  un  valor  no menor de US $ 50,00;

Que la devolución del IVA a turistas extranjeros ha estado prevista en el artículo 21 del Reglamento al Capítulo VII de la Ley de Turismo, publicado en el Registro Oficial 25 de 19 de febrero del 2003, reformado por el Decreto 854, publicado en el Registro Oficial 253 de 16 de enero del 2008;

Que en concordancia con la Ley de Turismo, el artículo 182 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 209 de 8 de junio del 2010 contempla el derecho de los turistas extranjeros a la devolución del IVA, en los términos establecidos en la misma disposición, señalando que el Servicio de Rentas Internas, mediante resolución, definirá los requisitos y procedimientos para aplicar este beneficio y establecerá los parámetros para la deducción de los valores correspondientes a los gastos administrativos que demande este proceso;

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 182 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, la Administración Tributaria está empeñada en implementar un proceso ágil y eficiente para la devolución del IVA a turistas extranjeros, garantizando los derechos de los contribuyentes, pero a su vez, estableciendo medidas adecuadas de control que permitan precautelar los intereses del Estado;

Que el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, faculta al Director General para expedir resoluciones de carácter general para la aplicación de las normas legales y reglamentarias, y para la armonía y eficiencia de su administración; y,

En ejercicio de las facultades establecidas en la ley;

Resuelve:

“Establecer los requisitos y el procedimiento para la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) generado por la contratación de servicios de alojamiento turístico y/o adquisición de bienes producidos en el país, realizadas por turistas extranjeros”.

Artículo 1.- Definiciones.- Para efectos de la presente resolución se tomarán los términos conforme lo definido en el presente artículo, y aquellos que no se incluyan serán tomados en su sentido jurídico, técnico o usual, según proceda:

1.            Turista extranjero.- Se entenderá por turista extranjero, a efectos de la presente resolución, a los extranjeros, que ingresen al territorio ecuatoriano en calidad de turistas, que tengan su pasaporte vigente debidamente sellado con el respectivo ingreso al país, o cualquier otro documento otorgado por la autoridad migratoria correspondiente, los mismos que no estarán desarrollando ningún tipo de actividad lucrativa en el país y cuya estancia en el Ecuador no sea superior a 180 días.

El beneficio de devolución del IVA al turista extranjero no es aplicable para ciudadanos ecuatorianos residentes en el exterior, aún cuando tengan doble nacionalidad.

2.            Bienes producidos en el país.- Aquellos registrados y que consten como tales, en el registro que para el efecto elabore el Ministerio de Industrias y Productividad.

3.            Servicio de alojamiento turístico.- Se entiende que es el servicio de hospedaje brindado en el territorio nacional por personas naturales o jurídicas debidamente registradas en el Ministerio de Turismo para ejercer la actividad turística de alojamiento y que deberán constar en el catastro que el Ministerio de Turismo remita al Servicio de Rentas Internas.

4.            Sujetos pasivos o establecimientos afiliados al proceso de devolución del IVA a turistas extranjeros.- Personas naturales o jurídicas que presten el servicio de alojamiento turístico registrado en el catastro del Ministerio de Turismo y/o que tengan a la venta bienes producidos en el país que se encuentren registrados como tales en el Ministerio de Industrias y Productividad, que hayan cumplido con el proceso de afiliación detallado en esta resolución.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación.- La devolución del IVA a los turistas extranjeros opera sobre todas las facturas por prestación de servicios de alojamiento turístico y/o adquisición de bienes producidos en el país, emitidas por los sujetos pasivos afiliados al proceso señalado en el artículo 4 de esta resolución, cuyo valor, sin considerar impuestos, no podrá ser menor a 50 dólares de base imponible gravada con tarifa 12% de IVA, por cada factura.

Para el caso de la adquisición de bienes producidos en el país, la devolución del IVA sólo alcanzará a aquellos que acompañen al turista extranjero al momento de salir del país, según verificación que realizará en los aeropuertos internacionales la Corporación Aduanera Ecuatoriana.

Artículo 3.- Para efectos de la devolución del IVA a los turistas extranjeros, el Servicio de Rentas Internas ubicará buzones, en los aeropuertos internacionales de Quito y Guayaquil, en los cuales se depositarán las solicitudes, anexos de devolución del IVA y las facturas correspondientes, de conformidad con lo señalado en la presente resolución.

El SRI podrá incluir otros puntos de atención en los que se perciba un movimiento significativo de turistas extranjeros.

Artículo 4.- Afiliación al proceso.- Los sujetos pasivos que deseen afiliarse al proceso de devolución del IVA a turistas extranjeros, deberán inscribirse en cualquiera de las oficinas del Servicio de Rentas Internas a nivel nacional y cumplir con los siguientes requisitos:

a)            Llenar la solicitud de afiliación (original y copia) que estará disponible en la página web y en las oficinas del SRI;
b)            Deberán encontrarse inscritos con información actualizada y en estado activo en el Registro Único de Contribuyentes;
c)            Las actividades del negocio registradas en el RUC consistirán en la comercialización y/o producción de bienes, o la prestación del servicio de alojamiento;
d)            No tener obligaciones tributarias pendientes;
e)            Exhibir el documento de identificación del titular o representante legal y papeleta de votación;
f)             Encontrarse registrado en el Ministerio de Turismo, si presta servicios de alojamiento turístico; y,
g)            Encontrarse registrado en el Ministerio de Industrias y Productividad, para el caso de comercialización y/o producción de bienes nacionales.

Ante cualquier cambio, con respecto a la información proporcionada en el RUC, así como, aquella relacionada con los bienes o servicios que provee el sujeto pasivo afiliado, y que conste en los respectivos registros del Ministerio de Industrias y Productividad o Ministerio de Turismo, deberá ser actualizada por aquel oportunamente.

De la misma forma, el sujeto pasivo afiliado deberá informar por escrito a la Administración Tributaria, su deseo de ser excluido del proceso.

Artículo 5.- Luego de la afiliación del sujeto pasivo, conforme lo señalado en el artículo anterior, éste deberá colocar y mantener en sus establecimientos autorizados el distintivo e información publicitaria que le proporcione la Administración Tributaria, que lo acreditará como afiliado al proceso de devolución del IVA ante los turistas extranjeros.

Artículo 6.- El sujeto pasivo afiliado es responsable del buen uso de la documentación e información publicitaria que el Servicio de Rentas Internas le entregue como establecimiento afiliado al proceso de devolución del IVA a turistas extranjeros.

En el caso de que se produzca el deterioro, robo o pérdida de los anexos de devolución del IVA señalados en esta resolución, el sujeto pasivo deberá reportarlo por escrito inmediatamente a la Administración Tributaria en la oficina más cercana, adjuntando la correspondiente denuncia, cuando ésta proceda.

El sujeto pasivo que sea excluido de este proceso deberá entregar al Servicio de Rentas Internas los anexos de devolución del IVA a turistas extranjeros que no hubiere utilizado, así como la información publicitaria que mantenga en sus establecimientos.

Artículo 7.- El sujeto pasivo afiliado al proceso de devolución del IVA a turistas extranjeros, cuando realice una transferencia de bienes producidos en el país y/o la prestación de servicios de alojamiento turístico a un turista extranjero, deberá emitir las facturas cumpliendo con los requisitos previstos en el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios y llenar el anexo de devolución del IVA que será entregado al turista extranjero, con la siguiente información:

a)            Los nombres y apellidos completos del turista extranjero;
b)            El número de pasaporte o del documento equivalente;
c)            Nacionalidad;
d)            País de residencia;
e)            Lugar y fecha de la venta;
f)             RUC del establecimiento;
g)            Número de referencia de la factura (serie y secuencial);
h)            Descripción y cantidad de los bienes de producción nacional y/o servicio de alojamiento adquiridos;
i)             Desglose de la base imponible e IVA pagado en la factura por estos bienes y/o servicios; y,
j)             Valor total del IVA pagado por estos conceptos.

Artículo 8.- Procedimiento y mecanismos de devolución.- Para efectos de la devolución del Impuesto al Valor Agregado a que se refiere la presente resolución, deberá efectuarse el siguiente procedimiento:

1.- El turista extranjero deberá acercarse a cualquier establecimiento afiliado y contratar el servicio de alojamiento turístico registrado en el Ministerio de Turismo y/o adquirir bienes producidos en el país que se encuentren registrados como tales en el Ministerio de Industria y Productividad.

2.- El sujeto pasivo afiliado emitirá al turista extranjero la factura con su correspondiente anexo de devolución del IVA, con todos los requisitos señalados en la presente resolución.

3.- En el momento de salida del país y antes del respectivo chequeo con las aerolíneas, el turista extranjero se presentará personalmente a la zona designada por la Corporación Aduanera Ecuatoriana en el aeropuerto internacional correspondiente, con el original del pasaporte o documento de identificación equivalente, así como también exhibirá el anexo de devolución del IVA y los bienes detallados en el mismo.

Las inspecciones de verificación de los bienes producidos en el país se efectuarán por los funcionarios designados por la Corporación Aduanera Ecuatoriana únicamente el día en que el turista extranjero tiene previsto salir del país, no siendo posible verificaciones previas o posteriores.

El funcionario encargado de la revisión, certificará por medio de la colocación del sello respectivo en el anexo de devolución del IVA, que los bienes producidos en el país efectivamente acompañan al turista extranjero al momento de salir del país. No es necesario el requisito del sellado en el caso de poseer facturas sólo por servicio de alojamiento turístico.

4.- En la sala de pre-embarque, el turista encontrará la solicitud de devolución del IVA que contiene un acuerdo de responsabilidad y uso de medios electrónicos, documento que deberá llenarse con la siguiente información obligatoria:

a)            Lugar y fecha de presentación de la solicitud;
b)            Los nombres y apellidos completos del turista extranjero;
c)            El número de pasaporte o del documento de identificación equivalente;
d)            Nacionalidad;
e)            País de residencia;
f)             Correo electrónico;
g)            Fecha de entrada y de salida del país;
h)            Tipo de tarjeta de crédito;
i)             Número de tarjeta de crédito; y,
j)             Firma del Beneficiario.

A la solicitud se deberá adjuntar obligatoriamente:

a)            Copia del pasaporte del beneficiario o documento de identificación;
b)            Originales de las facturas que sustenten su petición; y,
c)            Anexos de devolución del IVA, correspondientes a las facturas.

La solicitud de devolución del IVA y sus documentos adjuntos, deberán depositarse en el/los buzón/es que se encuentre/n en la sala de pre-embarque de los aeropuertos internacionales de Quito y Guayaquil.

5.- El Servicio de Rentas Internas, iniciará el proceso de análisis de los comprobantes de venta que concluirá con la notificación del acto administrativo que acepta o niega la solicitud de devolución del IVA, en el plazo máximo de 120 días, contados a partir de la fecha de salida del país del turista extranjero, si la solicitud de devolución del IVA cumple con todos  los  requisitos previstos en este artículo.

6.- El Servicio de Rentas Internas procederá con la transferencia del valor correspondiente a la devolución del IVA menos el costo administrativo.

Artículo 9.- Costos administrativos.- Los costos administrativos para la devolución del IVA a turistas extranjeros, se establecen en el equivalente a seis puntos porcentuales de la tarifa del Impuesto al Valor Agregado, es decir, será el 50% del valor del IVA a devolver, y este valor será descontado al beneficiario. El SRI podrá disminuir este porcentaje, en función de la eficiencia del proceso, sin que para ello se requiera reformar esta resolución.

Artículo 10.- Las solicitudes que no cumplan con lo previsto en esta resolución se las considerará como no presentadas ante la Administración Tributaria, sin perjuicio de la facultad del turista extranjero de presentarla nuevamente. La Administración Tributaria notificará al turista extranjero los motivos por los cuales su solicitud no ha sido admitida a trámite. La notificación se efectuará conforme el procedimiento previsto en el siguiente artículo.

Artículo 11.- Notificaciones de la Administración Tributaria.- Conjuntamente a la solicitud de devolución del IVA que efectúe el turista extranjero, se encuentra un acuerdo de responsabilidad y uso de medios electrónicos, por el cual el turista extranjero acepta que las notificaciones relacionadas con su trámite serán remitidas a la página web del Servicio de Rentas Internas (www.sri.gob.ec) donde el turista extranjero podrá consultar el estado de su trámite y la absolución sobre el mismo.

Para este efecto, la notificación de actuaciones administrativas realizada a través de la Internet se entenderá practicada a todos los efectos legales en el momento de su publicación dentro del portal institucional de la página web del Servicio de Rentas Internas.

Artículo 12.- Exclusión de sujetos pasivos afiliados al proceso de devolución del IVA a turistas extranjeros.- Sin perjuicio de otras acciones o sanciones a las que pudiere haber lugar, el SRI podrá excluir y dará de baja del sistema, a los sujetos pasivos afiliados al proceso, cuando:

a)            En ejercicio de sus facultades, la Administración Tributaria determine que efectivamente no se realizó la transferencia de bienes producidos en el país y/o la prestación de servicios de alojamiento turístico;

b)            Cuando en los procesos de verificación que realice la Administración Tributaria, el sujeto pasivo afiliado tenga obligaciones tributarias pendientes;

c)            Cuando en el anexo de devolución del IVA se hayan incorporado bienes producidos en el país y/o servicios de alojamiento no autorizados; y,

d)            Cuando se verifique que el sujeto pasivo afiliado haga mal uso de los anexos de devolución del IVA o el material entregado por el Servicio de Rentas Internas.

El sujeto pasivo excluido por cualquiera de las causales previstas en este artículo podrá reincorporarse al proceso por una sola vez en un plazo no menor a seis meses contados a partir de la fecha de la notificación de la exclusión, para el efecto deberá cumplir con los requisitos del artículo 4.

DISPOSICIÓN GENERAL.- Iniciación del proceso de afiliación y de devolución del IVA al turista extranjero.

La afiliación de los sujetos pasivos interesados en integrarse en este proceso, iniciará a partir del día siguiente de la publicación de esta resolución en el Registro Oficial.

La recepción de solicitudes para la devolución del IVA a turistas extranjeros iniciará el 1 de enero del 2011.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Registro Oficial.

Dada en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 20 de diciembre del 2010.

Comuníquese y publíquese.

Proveyó y firmó la resolución que antecede Carlos Marx Carrasco V., DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS, en la ciudad de San Francisco de Quito, D. M., a 20 de diciembre del 2010.

Lo certifico.

f.) Dra. Alba Molina Puebla, Secretaria General, Servicio de Rentas Internas.

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