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viernes, 7 de enero de 2011

No. NAC-DGERCGC10-00732


EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

Considerando:

Que de conformidad con el artículo 227 la Constitución de la República del Ecuador, la Administración Pública se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que con fecha 16 de enero del 2008 se publicó en el Registro Oficial No. 253, la Resolución del Servicio de Rentas Internas No. NAC-DGER2007-1350, a través de la cual se expidió el Código de Ética de los servidores del SRI;

Que con fecha 6 de octubre del 2010, se publicó la Ley Orgánica de Servicio Público, en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 294, la cual deroga la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público;

Que el Servicio de Rentas Internas es una entidad técnica y autónoma, con personalidad jurídica, de derecho público, cuyo objetivo principal es la ejecución de las políticas tributarias, así como la determinación, recaudación y control de los tributos internos del Estado;

Que la administración tributaria es un servicio a la colectividad, el mismo que debe ser desempeñado de manera óptima y precautelando los intereses fiscales así como los derechos de los ciudadanos;

Que es necesario implementar mecanismos administrativos ágiles que permitan un adecuado funcionamiento del Comité de Ética institucional y un cabal cumplimiento de sus objetivos, velando por el cumplimiento de las leyes, reglamentos y resoluciones por parte de los servidores públicos que conforman el Servicio de Rentas Internas;

Que de conformidad con el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, el Director General del SRI expedirá, mediante resoluciones o circulares, disposiciones de carácter general y obligatorio, necesarias para la armonía y eficiencia de su administración; y,

En ejercicio de sus facultades legales,


Resuelve:

Artículo 1.- Reformar la Resolución No. NAC-DGER2007- 1350, publicada en el Registro Oficial No. 253 de 16 de enero del 2008, de acuerdo a las siguientes disposiciones:

Sustitúyase en el segundo inciso del artículo 36 la frase “Jefe Nacional de Recursos Humanos” por la siguiente: “Director Nacional de Recursos Humanos”;

Sustitúyase el artículo 38 por el siguiente:

“Art. 38.- De las Reuniones.-

El Presidente del Comité de Ética, por su iniciativa o a pedido de uno de los miembros del Comité, convocará a las reuniones que sean necesarias para conocer asuntos inherentes al Código de Ética, en cualquier ciudad del país.

El quórum se integrará con tres miembros con voz y voto. Las decisiones se tomarán por mayoría simple. Se efectuará un acta por cada reunión mantenida, la misma que será firmada por todos los asistentes a la reunión y será responsabilidad del Secretario del Comité de Ética su control y custodia. La convocatoria a las reuniones del Comité de Ética será realizada de manera oportuna y podrá efectuarse a través de medios electrónicos o fax. Las reuniones del Comité de Ética también podrán desarrollarse a través de medios electrónicos o telemáticos tales como sistemas de video conferencia, conferencia telefónica y otros que permitan la comunicación simultánea en tiempo real. En estos casos, el Secretario del Comité de Ética dirigirá y facilitará las reuniones y los debates, tomará la votación, levantará el acta respectiva y pondrá en conocimiento de todos los miembros del comité, por los canales electrónicos o telemáticos disponibles, los resultados de la reunión. Deberá mantener los archivos físicos y magnéticos que respalden las convocatorias y las actas aprobadas mediante votación, bajo su custodia y responsabilidad.

Los físicos de las actas levantadas en cada reunión del Comité efectuada a través de medios electrónicos descritos en el párrafo anterior, serán ratificadas por los asistentes en el término de cinco días, pudiendo utilizar para ello los medios electrónicos o telemáticos disponibles, sin perjuicio de lo señalado en el inciso tercero de este artículo.”;

c)            Sustitúyase en la Disposición General Primera el texto “Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público” por el siguiente: “Ley Orgánica de Servicio Público”; y, agréguese a continuación del texto “Estatuto Especial de Personal del Servicio de Rentas Internas” la siguiente frase: “en todo lo que no se oponga a la referida Ley Orgánica antes mencionada”; y,

d)            A continuación de la disposición general segunda, agréguese la siguiente:

“TERCERA: En los casos de ausencia temporal de alguno de los miembros del Comité de Ética, en tanto el Director General del Servicio de Rentas Internas designe al respectivo reemplazante, el miembro que vaya a ausentarse está facultado para que, de manera extraordinaria, delegue por escrito sus funciones, a otros funcionarios de la Administración Tributaria. Esta disposición es también aplicable en caso de que alguno de los miembros no pueda asistir a una determinada reunión convocada por el Comité, para lo cual deberá presentar las debidas justificaciones.

Las personas delegadas no deberán tener conflictos de intereses con el tema a ser resuelto en la respectiva reunión del Comité en la que vaya a participar y, al igual que el miembro titular, tendrán voz y voto.”

Artículo 2.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dictó y firmó la resolución que antecede, Carlos Marx Carrasco V., Director General del Servicio de Rentas Internas, en Quito, D. M., a 27 de diciembre del 2010.

Lo certifico.

f.) Dra. Alba Molina, Secretaria General, Servicio de Rentas Internas.

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