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sábado, 13 de agosto de 2011

Patente municipal


Todas las personas que deseen sacar el Registro Único de Contribuyentes (RUC) por primera vez tendrán que tener la patente municipal.
Lo anotado anteriormente se desprende de lo que establece el Registro Oficial No. 303, del martes 19 de octubre de 2010, en la sección novena que expresa sobre el Impuesto de Patentes Municipales y Metropolitanas, en cuyo artículo 546 dice: “Se establece el impuesto de patentes municipales y metropolitanas que se aplicará de conformidad con lo que se determina en los artículos 547, sujeto pasivo; 548, base imponible; 549, reducción del impuesto; 550, exención, y 551, impuesto de patentes como requisito”.
RUC:
Las personas naturales, que son todas las personas, nacionales o extranjeras, que realizan actividades económicas lícitas, están obligadas a inscribirse en el RUC;  emitir y entregar comprobantes de venta autorizados por el SRI por todas sus transacciones y presentar declaraciones de impuestos de acuerdo a su actividad económica.
Las personas naturales se clasifican en obligadas a llevar contabilidad y no obligadas a llevar contabilidad.  Se encuentran obligadas a llevar contabilidad todas las personas nacionales y extranjeras que realizan actividades económicas y que cumplen con las siguientes condiciones: tener ingresos mayores a $ 100.000, o que inician con un capital propio mayor a $60.000, o sus costos y gastos han sido mayores a $80.000.
En estos casos, están obligadas a llevar contabilidad, bajo la responsabilidad y con la firma de un contador público legalmente autorizado e inscrito en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), por el sistema de partida doble, en idioma castellano y en dólares de los Estados Unidos.
Las personas que no cumplan con lo anterior, así como los profesionales, comisionistas, artesanos, y demás trabajadores autónomos (sin título profesional y no empresarios), no están obligados a llevar contabilidad, sin embargo deberán llevar un registro de sus ingresos y egresos.
Requisitos:
Original y copia a color de cédula.
Original del certificado de votación.
Número de teléfono.
Original y copia de pago de Patente Municipal por la actividad económica que va a realizar (Art. 547 – 551 COOTAD).
Dirección del domicilio Original de planilla de agua, luz, teléfono, pago de predios urbanos o rústicos, certificado de Registro de la Propiedad (Cualquiera de ellos, No es necesario que esté a nombre del sujeto pasivo), televisión por cable o estado de cuenta corriente o tarjeta de crédito (Que esté a nombre del sujeto pasivo).
La planilla debe corresponder a cualquiera de los tres últimos meses anteriores a la fecha en el que se realiza el trámite, caso contrario contrato de arrendamiento y factura de arriendo del domicilio.
También debe agregarse la dirección del establecimiento.
En caso de pertenecer a una cooperativa de transporte, presentar certificado de pertenecer a la misma, con la fecha de ingreso.
En caso de ser profesionales, original y copia del certificado del Conesup o título.
En caso de ser artesano calificado, original y copia de la calificación artesanal (actualizada).
Exención:
De acuerdo al artículo 550, de la sección novena, del Impuesto de patentes municipales y metropolitanas, establece que: “Estarán exentos del Impuesto, únicamente los artesanos calificados como tales por la Junta Nacional de Defensa del Artesano. Las municipalidades podrán verificar e inspeccionar el cumplimiento de las condiciones de la actividad económica de los artesanos, para fines tributarios”.
En todo caso, los artesanos calificados también deberán obtener la patente municipal, pero sólo pagarán por gastos administrativos.
El artículo 551.-“Impuesto de patente como requisito.- El Servicio de Rentas Internas, previo a otorgar el Registro Único de Contribuyentes (RUC), exigirá el pago del impuesto de patentes municipales”.

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