Powered By Blogger

jueves, 18 de agosto de 2011

CIRCULAR No. NAC-DGECCGC11-00010


A TODOS LOS CONTRIBUYENTES

De acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Código Tributario, en concordancia con el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad del Director General del Servicio de Rentas Internas expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de carácter general y obligatorio necesarias para la aplicación de las normas legales y reglamentarias.

Con base en la referida facultad legalmente establecida, el Servicio de Rentas Internas recuerda a los contribuyentes que, en aplicación del numeral 3 del artículo13 de la Ley de Régimen Tributario Interno, reformado por el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 de 29 de diciembre del 2010, en concordancia con lo dispuesto en el Acápite II del artículo 30 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno:

Para efectos de la liquidación del Impuesto a la Renta, no serán deducibles los intereses de los créditos provenientes de instituciones financieras domiciliadas en paraísos fiscales o en jurisdicciones de menor imposición.

Comuníquese y publíquese.- Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, D. M., a 4 de agosto del 2011.

f.) Carlos Marx Carrasco V., Director General, Servicio de Rentas Internas.

Dictó y firmó la circular que antecede, Carlos Marx Carrasco V., Director General del Servicio de Rentas Internas, en Quito, D. M., a 4 de agosto del 2011. Lo certifico.

f.) Dra. Alba Molina, Secretaria General del Servicio de Rentas Internas.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.