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miércoles, 10 de agosto de 2011

IESS Reglamento para el aseguramiento y entrega de prestaciones del seguro campesino


IESS
RESOLUCIÓN No. C.D.370
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL

Considerando:

Que, la Constitución de la República en el artículo 34 establece: “El Estado garantizará y hará efectivo el ejercicio pleno del derecho a la Seguridad Social que incluye a las personas que realizan trabajo no remunerado en los hogares, actividades para el auto-sustento en el campo, toda forma de trabajo autónomo y a quienes se encuentran en situación de desempleo”;

Que, el artículo 11 ibídem señala: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: … 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades… El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real a favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad”;

Que, el artículo 324 de la Carta Fundamental prevé: “El Estado garantizará la igualdad de derechos y oportunidades de mujeres y hombres en el acceso a la propiedad y en la toma de decisiones para la administración de la sociedad conyugal”;

Que, el artículo 373 de la Constitución de la República establece que: “El seguro social campesino, que forma parte del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, será un régimen especial del seguro universal obligatorio para proteger a la población rural y a las personas dedicadas a la pesca artesanal; se financiará con el aporte solidario de las personas aseguradas y empleadores del sistema nacional de seguridad social, con la aportación diferenciada de las jefas o jefes de las familias protegidas y con las asignaciones fiscales que garanticen su fortalecimiento y desarrollo. El seguro ofrecerá prestaciones de salud y protección contra las contingencias de invalidez, discapacidad, vejez y muerte… Los seguros públicos y privados sin excepción, contribuirán al financiamiento del seguro social campesino a través del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social”;

Que, el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social por  mandato constitucional y legal es una entidad de derecho público que goza de autonomía administrativa, financiera, normativa y presupuestaria;

Que, el artículo 102 de la Ley de Seguridad Social, reformada por la Ley Reformatoria a la Ley de Seguridad Social, de 21 de octubre del 2010, en el inciso segundo señala: “El afiliado su cónyuge o conviviente con derecho y sus hijos menores de hasta los dieciocho (18) años de edad, así como el jubilado, serán beneficiarios de acciones integrales de fomento y promoción de la salud, prevención, diagnóstico y tratamiento de enfermedades no profesionales, recuperación y rehabilitación de la salud individual.

Las beneficiarias del seguro de maternidad recibirán atención de embarazo, parto y puerperio.”;

Que, el artículo 128 de la referida Ley de Seguridad Social establece que: “Son beneficiarios de las prestaciones del Seguro Social Campesino, el jefe de familia, su cónyuge o conviviente con derecho, y sus hijos y familiares que viven bajo su dependencia, acreditados al momento de la afiliación o en algún otro momento anterior a la solicitud de prestación con una antelación no menor de tres (3) meses”;

Que, mediante Resolución No. C. D. 327 de 3 de agosto del 2010, reformada con Resolución No. C. D.353 de 2 de febrero del 2011, el Consejo Directivo del IESS aprobó el Reglamento para el Aseguramiento y Entrega de Prestaciones del Seguro Social Campesino, en cuyo artículo 16 se señala: “Familia - Es el grupo de personas que viven bajo la dependencia del jefe de familia, unidas por lazos de consanguinidad, afinidad, por vínculos jurídicos o de hecho, de conformidad con la Constitución de la República o la Ley”, definición que se ajusta a la realidad social del campo y por tanto son sujetos de protección.”;

Que, para proteger con las prestaciones de salud a la familia campesina se hace necesario ampliar la concepción y definición del jefe de familia campesina; y,

En uso de las atribuciones que le faculta el artículo 27, literales c) y f) de la Ley de Seguridad Social y el artículo 13 numeral 6 del Reglamento Orgánico Funcional del IESS,

Resuelve:

Expedir las siguientes reformas al REGLAMENTO PARA EL ASEGURAMIENTO Y ENTREGA DE PRESTACIONES DEL SEGURO SOCIAL CAMPESINO.

Art. 1.- Sustitúyase el artículo 17 de la Resolución No. C.D.327 de 3 de agosto del 2010, por el siguiente: “Art….- Jefe de Familia: Es la persona que está a cargo del sustento familiar y es reconocida esa condición por el grupo familiar.

Para efectos de afiliación al Seguro Social Campesino podrá ser considerado como jefe de familia él o la cónyuge o conviviente con derecho, cuando se demuestre mediante documento público la calidad de tal.”

Art. 2.- Sustitúyase en el artículo 27, reformado por la Resolución CD 353 de 2 de febrero del 2011, la frase: “Transitoria General Tercera” por: “Disposición General Tercera”.

Art. 3.- Suprímase la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución No. C. D. 353 de 2 de febrero del 2011.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- La Dirección General instruirá a la Dirección de Desarrollo Institucional, a fin de que en un plazo no mayor a sesenta (60) días instale los aplicativos informáticos necesarios, de acuerdo a lo dispuesto por la presente reforma reglamentaria.

SEGUNDA.- La Comisión Jurídica procederá a la Codificación del Reglamento para el Aseguramiento y Entrega de Prestaciones del Seguro Social Campesino.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La presente resolución entrará en vigencia desde la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

SEGUNDA.- De la ejecución de la presente resolución encárgase al Director General y al Director del Seguro Social Campesino, dentro de sus debidas competencias.

Comuníquese.- Quito, Distrito Metropolitano, a 15 de julio del 2011.

f.) Ramiro González Jaramillo, Presidente, Consejo Directivo.

f.) Ing. Felipe Pezo Zúñiga, miembro, Consejo Directivo.

f.) Abg. Luis Idrovo Espinoza, miembro, Consejo Directivo.

f.) Econ. Fernando Guijarro Cabezas, Director General, IESS.

CERTIFICO.- Que la presente resolución fue aprobada por el Consejo Directivo en dos discusiones, en sesiones celebradas el 17 de marzo y el 15 de julio del 2011.

f.) Dr. Patricio Arias Lara, Prosecretario, Consejo Directivo.

Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Dr. MSc. Patricio Arias Lara, Prosecretario, Consejo Directivo.- 21 de julio del 2011.

Certifico que esta es fiel copia auténtica del original.- f.) Dr. Ángel V. Rocha Romero, Secretario General del IESS.

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