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sábado, 16 de abril de 2011

SRI - Sobre la numeración de los comprobantes de ventas


Señor Contribuyente:
El 30 de Julio del año 2010 entró en vigencia el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios, publicado en el Registro Oficial No. 247, el numeral 5 del Art. 18 norma la impresión de los 15 dígitos para los documentos autorizados por la Administración Tributaria, la misma que se distribuye de la siguiente manera:
  1. Los tres primeros dígitos corresponden al número del establecimiento conforme consta en el registro único de contribuyentes;
  2. Separados por un guión (-), los siguientes tres dígitos corresponden al código asignado por el contribuyente a cada punto de emisión dentro de un mismo establecimiento; y,
  3. Separado también por un guión (-), constará el número secuencial de nueve dígitos. Recuerde que: "Podrán omitirse la impresión de los ceros a la izquierda del número secuencial, pero deberán completarse los nueve dígitos antes de iniciar la nueva numeración..."
Nota: Si el número secuencial en los documentos autorizados por el SRI no completan los 9 dígitos, los ceros a la izquierda pueden encontrarse omitidos de manera parcial o total sin que esto invalide los mismos, conforme lo dispone el numeral 5 del Art. 18 del Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios. Recuerde que puede consultar la validez de los documentos en la opción Servicios en Línea de nuestra página web (Sistema de Facturación) y a través de nuestro Centro de Atención Telefónica (1700 SRI SRI)

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