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jueves, 28 de abril de 2011

SRI - Baja de comprobantes de ventas


EL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS IMPLEMENTA UN NUEVO SERVICIO PARA LA CIUDADANÍA

¡Ahora puedes dar de baja tus comprobantes por Internet!
A partir del 28 de abril de 2011, los contribuyentes podrán declarar al Servicio de Rentas Internas, a través de la Internet, la baja de facturas y demás comprobantes.
Conforme lo establece el Art. 49 del Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios, los contribuyentes deben reportar a la Administración los documentos que no hayan sido utilizados, conforme los motivos dispuestos en la norma señalada, dentro de un plazo máximo de 15 días.
El requisito previo es contar con la clave para realizar trámites por Internet.
Recuerde: Una vez dados de baja los documentos en el Sistema, Usted tiene la obligación de destruirlos y estos no podrán ser utilizados. La declaración de baja no exime al contribuyente de la responsabilidad por la circulación posterior de los mismos.
Nota: Solo en los casos de suspensión de la autorización por parte del SRI o en la falta de retiro de documentos en el establecimiento gráfico, el contribuyente deberá acercarse directamente a las oficinas de la Administración Tributaria para realizar el trámite.

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