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lunes, 7 de febrero de 2011

SRI resolución No. NAC-DGERCGC11-00029


No. NAC-DGERCGC11-00029

EL DIRECTOR GENERAL
DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

Considerando:
Que el artículo innumerado primero posterior al artículo 15 de la Ley de Régimen Tributario Interno dispone que se establece el régimen de precios de transferencia orientado a regular con fines tributarios las transacciones que se realizan entre partes relacionadas, en los términos definidos por esta Ley, de manera que las contraprestaciones entre ellas sean similares a las que se realizan entre partes independientes;

Que el artículo innumerado quinto posterior al artículo 15 ibídem, señala que los contribuyentes que realicen operaciones con partes relacionadas quedarán exentos de la aplicación del régimen de precios de transferencia cuando: Tengan un impuesto causado superior al tres por ciento de sus ingresos gravables; no realicen operaciones con residentes en paraísos fiscales o regímenes fiscales preferentes; y, no mantengan suscrito con el Estado contrato para la exploración y explotación de recursos no renovables;

Que el artículo 20 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas señala que las entidades del sector público, las sociedades, las organizaciones privadas y las personas naturales estarán obligadas a proporcionar al Servicio de Rentas Internas toda la información que requiere para el cumplimiento de sus labores de determinación, recaudación y control tributario;

Que el artículo 99 del Código Tributario establece que las declaraciones e informaciones de los contribuyentes, responsables o terceros, relacionadas con las obligaciones tributarias, serán utilizadas para los fines propios de la Administración Tributaria;

Que es necesario implementar los mecanismos para el adecuado cumplimiento del régimen de precios de transferencia;

Que, de conformidad con el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, el Director General del Servicio de Rentas Internas expedirá las resoluciones, circulares o disposiciones de carácter general y obligatorio, necesarias para la aplicación de las normas legales y reglamentarias; y,

En uso de las facultades que le señala la ley,

Resuelve:

Art. 1.- Los contribuyentes del impuesto a la renta que hayan efectuado operaciones con partes relacionadas domiciliadas en el exterior y que se encuentren exentos de la aplicación del régimen de precios de transferencia en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo innumerado quinto posterior al artículo 15 de la Ley de Régimen Tributario Interno, deben presentar a la Administración Tributaria, en un plazo no mayor a un mes, contado a partir de la fecha máxima señalada para la presentación de la declaración del impuesto a la renta, de conformidad con la ley, la siguiente información de sus operaciones con partes relacionadas del exterior, resumida por clase de operación y nombre de la contraparte:

Tipo de operación (ver tabla 1 en anexo).

Clase de operación (ver tabla 2 en anexo).

Monto acumulado.

Número de operaciones.

Nombre de la contraparte.

Identificación tributaria de la contraparte.

País de residencia o domicilio de la contraparte (ver tabla 3 en anexo).

Dirección de la contraparte.

Tarifa de Impuesto a la Renta aplicable a la operación en el país, dominio, territorio, estado asociado, jurisdicción o régimen fiscal de menor imposición de la contraparte.

La información deberá ser presentada en las oficinas del Servicio de Rentas Internas en archivo formato Microsoft Excel 97 o superior, en medio magnético (CD no regrabable), adjuntando una carta firmada por el sujeto pasivo (contribuyente o responsable) o por su contador, en la cual se haga referencia al contenido, marca, código (dato inserto en el anillo interior transparente) del CD, incluyendo en la parte final la siguiente frase: “Declaro que la información prorcionada no contiene datos falsos o erróneos y reposa en los archivos del sujeto pasivo................”.

Art. 2.- La presentación de la información contemplada en esta resolución no limita en forma alguna a que la Administración Tributaria solicite al sujeto pasivo respectivo, en ejercicio de sus facultades legales, la información necesaria para establecer el cumplimiento de las condiciones para la aplicación de lo dispuesto en el artículo innumero quinto posterior al artículo 15 de la Ley de Régimen Tributario Interno.

Art. 3.- La información presentada será utilizada únicamente para fines tributarios y no podrá ser divulgada ni publicada.

Art. 4.- Esta resolución entrará en vigencia desde el día siguiente al de su publicación en el Registro Oficial.


Comuníquese.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 17 enero del 2011.

Expidió y firmó la resolución que antecede, Carlos Marx Carrasco V., Director General del Servicio de Rentas Internas, en Quito, D. M., a 17 de enero del 2011.

Lo certifico.

f.) Dra. Alba Molina P., Secretaria General Servicio de Rentas Internas.

ANEXO

Tabla 1: Tipo de Operación

Código

Operación
1
Operaciones de Ingreso
2
Operaciones de Egreso
3
Operaciones de Activo
4
Operaciones de Pasivo

Operaciones de ingreso: Las operaciones de ingreso son todas aquellas susceptibles de producir un incremento neto en el patrimonio, ya sea en forma de incrementos del activo o disminuciones de pasivo o una combinación de ambos. Dentro de este tipo de operaciones se incluye cualquier tipo de exportación de bienes, servicios e intangibles. También se incluyen los intereses ganados, dividendos recibidos y ganancias de capital.

Operaciones de egreso: Las operaciones de egreso son todas aquellas que causan disminuciones en el patrimonio, afectando los resultados del período gravable, aunque no necesariamente obedezcan a desembolsos o salidas de dinero. Algunos ejemplos de este tipo de operaciones son las pérdidas de capital y los pagos de cánones, intereses, cuotas de leasing o arrendamiento y servicios recibidos.

Operaciones de activo: Son todas aquellas que afecten bienes y derechos tangibles e intangibles de propiedad del ente económico, los cuales en la medida de su utilización, son fuente potencial de beneficios presentes o futuros. Dentro de estas operaciones se incluyen las inversiones hechas en el período y cualquier tipo de importación de activos, incluyendo aquellas que hayan estado en tránsito al final del período.


Operaciones de pasivo: Son todas aquellas que representan las obligaciones contraídas o renegociadas por el ente económico pagaderas en dinero, bienes o servicios.


Nota: El registro de las operaciones será sin tomar en cuenta la contrapartida, es decir no será por partida doble. Por ejemplo: registro de una exportación en operaciones de ingreso y registro de la cuenta por cobrar en el activo. Esto no se deberá hacer al momento de elaborar el anexo, únicamente se ingresará la exportación en operaciones de ingreso y el valor anual al cual dicha operación ascendió en el período declarado.



Tabla 2: Clase de Operaciones

Tipo de operación

Código clase de operación
Clase de operación
1
INGRESO
100
Exportación de inventarios producidos
1
INGRESO
101
Exportación de inventarios no producidos
1
INGRESO
102
Servicios intermedios de la producción (maquila)
1
INGRESO
103
Servicios administrativos
1
INGRESO
104
Seguros y reaseguros
1
INGRESO
105
Comisiones
1
INGRESO
106
Honorarios
1
INGRESO
107
Regalías
1
INGRESO
108
Publicidad
1
INGRESO
109
Asistencia técnica
1
INGRESO
110
Servicios técnicos
1
INGRESO
111
Prestación de servicios financieros
1
INGRESO
114
Intereses sobre préstamos
1
INGRESO
115
Comisiones sobre préstamos
1
INGRESO
116
Arrendamientos
1
INGRESO
117
Venta de acciones
1
INGRESO
118
Venta de obligaciones
1
INGRESO
119
Exportación de activos fijos
1
INGRESO
121
Venta de bienes intangibles
1
INGRESO
122
Utilidad por operaciones de futuros distintas de las del sector financiero
1
INGRESO
123
Garantías
1
INGRESO
124
Otros ingresos (puede incluir dividendos)
1
INGRESO
125
Rendimientos por otras inversiones
1
INGRESO
126
Utilidad o pérdida por derivados financieros
1
INGRESO
127
Prestación de otros servicios

Código tipo de operación
Tipo de operación

Código clase de operación
Clase de operación
2
EGRESO
202
Servicios intermedios de la producción (maquila)
2
EGRESO
203
Servicios administrativos
2
EGRESO
204
Seguros y reaseguros
2
EGRESO
205
Comisiones
2
EGRESO
206
Honorarios
2
EGRESO
207
Regalías
2
EGRESO
208
Publicidad
2
EGRESO
209
Asistencia técnica
2
EGRESO
210
Servicios técnicos
2
EGRESO
211
Prestación de servicios financieros
2
EGRESO
214
Intereses por préstamos
2
EGRESO
215
Comisiones por préstamos
2
EGRESO
216
Arrendamientos
2
EGRESO
222
Pérdidas por operaciones de futuros distintas de las del sector financiero
2
EGRESO
223
Garantías
2
EGRESO
224
Otros egresos
2
EGRESO
225
Utilidad o pérdida por derivados financieros
2
EGRESO
226
Prestación de otros servicios
2
EGRESO
300
Importación de inventarios para producción
3
ACTIVO
301
Importación de inventarios para distribución
3
ACTIVO
302
Importación de activos fijos
3
ACTIVO
303
Adquisición de acciones
3
ACTIVO
304
Inversiones
3
ACTIVO
305
Adquisición de bienes intangibles
3
ACTIVO
306
Préstamos o créditos
3
ACTIVO
307
Otros Activos
4
PASIVO
400
Préstamos o créditos
4
PASIVO
401
Otros pasivos




Tabla 3: País, territorio, o jurisdicción de la Contraparte CÓDIGO NOMBRE DEL PAÍS

CÓDIGO
NOMBRE DEL PAÍS

101
ARGENTINA
102
BOLIVIA
103
BRASIL
104
CANADÁ
105
COLOMBIA
106
COSTA RICA
107
CUBA
108
CHILE
109
ANGUILA
110
ESTADOS UNIDOS
111
GUATEMALA
112
HAITÍ
113
HONDURAS
114
JAMAICA
115
MALVINAS ISLAS
116
MÉXICO
117
NICARAGUA
118
PANAMÁ


CÓDIGO
NOMBRE DEL PAÍS

119
PARAGUAY
120
PERÚ
121
PUERTO RICO
122
REPÚBLICA DOMINICANA
123
EL SALVADOR
124
TRINIDAD Y TOBAGO
125
URUGUAY
126
VENEZUELA
127
CURAZAO
129
BAHAMAS
130
BARBADOS
131
GRANADA
132
GUYANA
133
SURINAM
134
ANTIGUA Y BARBUDA
135
BELICE
136
DOMINICA
137
SAN CRISTÓBAL Y NEVIS
138
SANTA LUCÍA
139
SAN VICENTE Y LAS GRANAD.
140
ANTILLAS HOLANDESAS


CÓDIGO
NOMBRE DEL PAÍS

141
ARUBA
142
BERMUDA
143
GUADALUPE
144
GUYANA FRANCESA
145
ISLAS CAIMÁN
146
ISLAS VÍRGENES (BRITÁNICAS)
147
JOHNSTON ISLA
148
MARTINICA
149
MONTSERRAT ISLA
151
TURCAS Y CAICOS ISLAS
152
ISLAS VÍRGENES (NORTE AMÉRICA)
201
ALBANIA
202
ALEMANIA
203
AUSTRIA
204
BÉLGICA
205
BULGARIA
207
ALBORAN Y PEREJIL
208
DINAMARCA
209
ESPAÑA
211
FRANCIA
212
FINLANDIA
213
REINO UNIDO
214
GRECIA
215
PAÍSES BAJOS (HOLANDA)
216
HUNGRÍA
217
IRLANDA
218
ISLANDIA
219
ITALIA
220
LUXEMBURGO
221
MALTA
222
NORUEGA
223
POLONIA
224
PORTUGAL
225
RUMANIA
226
SUECIA
227
SUIZA
228
CANARIAS ISLAS
229
UCRANIA
230
RUSIA
231
YUGOSLAVIA
233
ANDORRA
234
LIECHTENSTEIN
235
MÓNACO
237
SAN MARINO
238
VATICANO (SANTA SEDE)
239
GIBRALTAR
241
BELARUS
242
BOSNIA Y HERZEGOVINA
243
CROACIA
244
ESLOVENIA
245
ESTONIA
246
GEORGIA
247
GROENLANDIA
248
LETONIA
249
LITUANIA
250
MOLDOVA


CÓDIGO
NOMBRE DEL PAÍS

251
MACEDONIA
252
ESLOVAQUIA
253
ISLAS FAROE
301
AFGANISTÁN
302
ARABIA SAUDITA
303
MYANMAR (BURMA)
304
CAMBOYA
306
COREA NORTE
307
TAIWAN (CHINA)
308
FILIPINAS
309
INDIA
310
INDONESIA
311
IRAK
312
IRÁN (REPÚBLICA ISLÁMICA)
313
ISRAEL
314
JAPÓN
315
JORDANIA
316
KUWAIT
317
LAOS, REP. POP. DEMOC.
318
LÍBANO
319
MALASIA
321
MONGOLIA (MANCHURIA)
322
PAKISTÁN
323
SIRIA
325
TAILANDIA
327
BAHREIN
328
BANGLADESH
329
BUTÁN
330
COREA DEL SUR
331
CHINA POPULAR
332
CHIPRE
333
EMIRATOS ÁRABES UNIDOS
334
QATAR
335
MALDIVAS
336
NEPAL
337
OMÁN
338
SINGAPUR
339
SRI LANKA (CEILAN)
341
VIETNAM
342
YEMEN
344
BRUNEI DARUSSALAM
346
TURQUÍA
347
AZERBAIJAN
348
KAZAJSTAN
349
KIRGUIZISTAN
350
TAJIKISTAN
351
TURKMENISTAN
352
UZBEKISTAN
353
PALESTINA
354
HONG KONG
355
MACAO
356
ARMENIA
402
BURKINA FASO
403
ARGELIA
404
BURUNDI
405
CAMERÚN


CÓDIGO
NOMBRE DEL PAÍS

406
CONGO
407
ETIOPIA
408
GAMBIA
409
GUINEA
410
LIBERIA
412
MADAGASCAR
413
MALAWI
414
MALÍ
415
MARRUECOS
416
MAURITANIA
417
NIGERIA
419
ZIMBABWE (RHODESIA)
420
SENEGAL
421
SUDAN
422
SUDÁFRICA (CISKEI)
423
SIERRA LEONA
425
TANZANIA
426
UGANDA
427
ZAMBIA
429
BENIN
430
BOTSWANA
431
REPÚBLICA CENTROAFRICANA
432
COSTA DE MARFIL
433
CHAD
434
EGIPTO
435
GABÓN
436
GHANA
437
GUINEA-BISSAU
438
GUINEA ECUATORIAL
439
KENIA
440
LESOTHO
441
MAURICIO
442
MOZAMBIQUE
443
MAYOTTE
444
NIGER
445
RWANDA
446
SEYCHELLES
447
SAHARA OCCIDENTAL
448
SOMALIA
449
SANTO TOME Y PRÍNCIPE
450
SWAZILANDIA
451
TOGO
452
TÚNEZ
453
ZAIRE
454
ANGOLA
456
CABO VERDE
458
COMORAS
459
DJIBOUTI
460
NAMIBIA
463
ERITREA
464
MOROCCO
465
REUNIÓN
466
SANTA ELENA
501
AUSTRALIA
503
NUEVA ZELANDA
504
SAMOA OCCIDENTAL

CÓDIGO
NOMBRE DEL PAÍS

506
FIJI
507
PAPUA NUEVA GUINEA
508
TONGA
509
PALAO (BELAU) ISLAS
510
KIRIBATI
511
MARSHALL ISLAS
512
MICRONESIA
513
NAURU
514
SALOMÓN ISLAS
515
TUVALU
516
VANUATU
517
GUAM
518
ISLAS COCOS (KEELING)
519
ISLAS COOK
520
ISLAS NAVIDAD
521
MIDWAY ISLAS
522
NIUE ISLA
523
NORFOLK ISLA
524
NUEVA CALEDONIA
525
PITCAIRN, ISLA
526
POLINESIA FRANCESA
529
TIMOR DEL ESTE
530
TOKELAI
531
WAKE ISLA
532
WALLIS Y FUTUNA, ISLAS
593
ECUADOR
594
AGUAS INTERNACIONALES
595
ALTO VOLTA
596
BIELORRUSIA
597
COTE DÍVOIRE
598
CYPRUS
599
REPÚBLICA CHECA
600
FALKLAND ISLANDS
601
LATVIA
602
LIBIA
603
NORTHERN MARIANA ISL
604
ST. PIERRE AND MIQUE
605
SYRIAN ARAB REPUBLIC
606
TERRITORIO ANTÁRTICO BRITÁNICO
607
TERRITORIO BRITÁNICO OCÉANO IN
999
OTROS

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