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lunes, 7 de febrero de 2011

SRI - resolución No. NAC-DGERCGC11-00026


No. NAC-DGERCGC11-00026

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

Considerando:
Que el artículo 7 del Código Tributario y el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas facultan al Director General del Servicio de Rentas Internas expedir, mediante resoluciones, disposiciones generales y obligatorias necesarias  para la aplicación de las normas legales y reglamentarias, así como para la eficiencia de su administración;
Que la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador, publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 242 de 29 de diciembre del 2007, creó el impuesto a la salida de divisas sobre el valor de todas las operaciones y transacciones monetarias que se realicen al exterior, con o sin intervención de las instituciones que integran el sistema financiero;
Que el artículo 157 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador establece que el sujeto activo del impuesto a la salida de divisas es el Estado Ecuatoriano que lo administrará a través del Servicio de Rentas Internas;
Que el artículo 159 del mencionado cuerpo legal señala que los ciudadanos ecuatorianos y extranjeros que abandonen el país portando en efectivo hasta una fracción básica desgravada de impuesto a la renta de personas naturales estarán exentos de este impuesto; en lo demás estarán gravados. Las transferencias realizadas al exterior de hasta 1.000 dólares de los Estados Unidos de América, estarán exentas del impuesto a la salida de divisas, recayendo el gravamen sobre lo que supere tal valor. En el caso de que el hecho generador se produzca con la utilización de tarjetas de crédito o de débito no se aplicará esta exención; 
Que el artículo 159 ibídem, reformado por el numeral 3.1 de la Disposición Reformatoria Tercera del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 de 29 de diciembre del 2010, exonera del impuesto a la salida de divisas a los pagos realizados al exterior por concepto de amortización de capital e intereses generados sobre créditos otorgados por instituciones financieras internacionales, con un plazo mayor a un año, destinados al financiamiento de inversiones previstas en el Código de la Producción, así como también a los pagos realizados al exterior por parte de administradores y operadores de las Zonas Especiales de Desarrollo Económico (ZEDE), tanto por concepto de importaciones de bienes y servicios relacionados con su actividad autorizada, así como para la amortización de capital e intereses generados sobre créditos que les hayan otorgado instituciones financieras internacionales, con un plazo mayor a un año, para el desarrollo de sus inversiones en el Ecuador, con las debidas excepciones previstas en el propio artículo 159 antes indicado;
Que el artículo 22 del Reglamento de aplicación del Impuesto a la Salida de Divisas manifiesta que el Servicio de Rentas Internas, mediante resolución, determinará los procedimientos y formularios que deberán observarse y presentarse para el pago del impuesto;
Que el artículo 96 del Código Tributario establece como deber formal de los contribuyentes o responsables de tributos, la presentación de las declaraciones que correspondan;
Que de conformidad con el segundo inciso del artículo 89 del Código Tributario y con el artículo 101 de la Ley de Régimen  Tributario Interno, las declaraciones efectuadas por los sujetos pasivos tienen el carácter de definitivas y vinculantes, haciendo responsable al declarante por la exactitud y veracidad de los datos que contengan;
Que es necesario regular un mecanismo que facilite a los sujetos pasivos del impuesto a la salida de divisas el cumplimiento de las normas tributarias vigentes; y,

En uso de las atribuciones que le otorga la ley,

Resuelve:

Artículo 1.- Aprobar el formulario anexo a la presente resolución de “Declaración informativa de transacciones exentas del Impuesto a la Salida de Divisas”, mismo que deberá ser llenado y presentado por el ordenante de envío de divisas al exterior al momento de solicitar la transferencia al exterior, en dos ejemplares que contengan la misma información, uno para el ordenante del envío y otro para la institución financiera o courier que lo efectúe, quienes deberán conservarlos en sus archivos por el plazo de siete años. Cada uno de los ejemplares de este formulario deberán estar firmados por el ordenante del envío, su representante legal y por el contador agente de retención, de ser el caso, y acompañados de la documentación de respaldo que sustente la exoneración del impuesto a la salida de divisas, según se detalla a continuación:

Copia certificada de la autorización como administrador u operador de una Zona Especial de Desarrollo Económico, emitida por la unidad técnica operativa responsable de la supervisión y control de las mismas, en donde conste claramente la actividad autorizada;
 
Copia certificada de los documentos de importación respectivos tales como: documento aduanero vigente, factura, pólizas de seguros y conocimiento de embarque, entre otros; y,
Copia del registro en el Banco Central del Ecuador, tanto del crédito externo como del pago que se efectúe.
Este formulario puede ser impreso desde la página web del SRI (www.sri.gob.ec)  u obtenido de manera gratuita en las oficinas del Servicio de Rentas Internas, a nivel nacional.

Artículo 2.- La falta de presentación, la presentación tardía o con errores de la información contenida en este formulario será sancionada conforme las disposiciones legales vigentes, sin perjuicio de las responsabilidades que se generen por la información inexacta o falsa que se incluya en este formulario.

Disposición Final.- La presente resolución, entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Quito, D. M., 17 de enero del 2011.
Dictó y firmó la resolución que antecede, el Econ. Carlos Marx Carrasco V., Director General del Servicio de Rentas Internas, en Quito, D. M., a 17 de enero del 2011.

Lo certifico.
f.) Dra. Alba Molina, Secretaria General del Servicio de Rentas Internas.

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