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sábado, 11 de diciembre de 2010

Resolución No. SC-INPA-UA-G-10-006 - Personal ocupado


Registro oficial 337, 9-XII-2010  9 de diciembre de 2010
Resolución No. SC-INPA-UA-G-10-006 de la Superintendencia de Compañías:
Pedro Solines Chacón
SUPERINTENDENTE DE COMPAÑÍAS

Considerando:

Que, el artículo 20 de la Ley de Compañías dispone la información que las sociedades constituidas en el Ecuador, sujetas a la vigilancia y control de la Superintendencia de Compañías, deben enviar a esta, el primer cuatrimestre de cada año;

Que, el artículo 23 de la Ley de Compañías dispone la información que las sociedades extranjeras que operen en el país y estén sujetas a vigilancia de la Superintendencia de Compañías, deben remitir a esta, el primer cuatrimestre de cada año;

Que, en el formulario único de actualización que las compañías se encuentran obligadas a remitir, en el casillero 20, se solicita información sobre el personal ocupado, clasificándolo en Dirección, Administración, Producción y otros;
Que, se ha observado en la práctica, que la información de personal ocupado es insuficiente para la elaboración de análisis, dado que las compañías consideran a esta información como optativa;
Que, la variable personal ocupado es de importancia para la clasificación de las compañías de acuerdo a su tamaño;
Que, mediante Resolución No. 006-Q-ICI-0001, publicada en el Registro Oficial No. 309 del 10 de julio del 2006, se expidió el Reglamento que establece la información y documentos que están obligados a remitir a la Superintendencia de Compañías, las sociedades sujetas a su control y vigilancia; y,
En uso de las atribuciones que le confiere la Ley de Compañías en sus artículos 20, 23 y 433,

Resuelve:

ARTÍCULO PRIMERO: DEL PERSONAL OCUPADO.- Las compañías constituidas en el Ecuador, sujetas a la vigilancia y control de la Superintendencia de Compañías enviarán de manera obligatoria a esta, en el formulario único de actualización la información sobre el número de personal ocupado en sus compañías, clasificándolo según las siguientes áreas:

- Dirección.
- Administración.
- Producción.
- Otros.

Para efecto de este artículo se considera:

Personal de Dirección.- Se consideran directivos quienes con responsabilidad en la producción, organización, administración o compra venta, realicen trabajos para los cuales precisen especiales conocimientos, preparación y experiencia y ejerzan funciones de dirección y supervisión de otro personal, a este grupo pertenecen los gerentes generales, gerentes de área, directores, sub-gerentes generales, subgerentes de área, sub-directores, jefes de área.

Personal de Administración.- Quedan comprendidos en esta categoría los empleados que realizan tareas de responsabilidad y que tienen conocimiento de los trabajos que se efectúan dentro de la oficina y/o especialidad, siendo responsables ante sus superiores del trabajo realizado y su labor es predominantemente intelectual. Incluye el personal de apoyo y operativo no comprendido en otras áreas, como pueden ser secretarias, cajeros, recepcionistas, auxiliares administrativos, auxiliares de archivo, auxiliares contables, chef o cocineros principales, técnicos de laboratorio e investigación, apoyo tecnológico.

Personal de Producción.- Se consideran personal de producción los trabajadores que realizan actividades donde se requiere esfuerzo manual o material predominante como choferes, personal de limpieza, empacadores, conserjes, vigilantes, jardineros, operarios, jornaleros, aprendices, ayudantes de cocina, posilleros, meseros, bodegueros, personal a destajo, botones, porteros, trabajadores que efectúan labor de transformación de materia prima. Comprende únicamente al personal cuyo trabajo está relacionado directamente con los procesos de producción y realización de la actividad principal de la empresa.

Otros.- Todos los que no se encuadren en las áreas anteriormente mencionadas.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Reformar el artículo primero del REGLAMENTO QUE ESTABLECE LA INFORMACIÓN Y DOCUMENTOS QUE ESTÁN OBLIGADOS A REMITIR A LA SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS, LAS SOCIEDADES SUJETAS A SU VIGILANCIA Y CONTROL, el cual quedará con el siguiente texto:

"Art. 1.- Las compañías nacionales de Responsabilidad Limitada, anónimas, en comandita por acciones, de economía mixta y las que bajo la forma jurídica de sociedades constituya el Estado, las sucursales de compañías u otras empresas extranjeras organizadas como personas jurídicas, las asociaciones y consorcios que formen entre sí o con sociedades nacionales vigiladas por la entidad, y éstas últimas entre sí, que ejerzan sus actividades en el Ecuador, remitirán a esta Superintendencia, de conformidad con lo determinado en los artículos 20 y 23 de la Ley de Compañías, la siguiente información:

a) Estados financieros: balance general anual (estado de situación financiera al final del periodo), estado de resultados (estado del resultado integral del periodo); estado de cambios en el patrimonio del periodo; y, estado de flujos de efectivo del periodo. Se deberán de acompañar las notas explicativas y estar debidamente suscritos por el representante legal y el contador;
b) Informe o memoria presentado por el representante legal, a la junta general de accionistas o socios que conoció y adoptó resoluciones sobre los estados financieros;
c) Informe de los comisarios o del consejo de vigilancia presentado a la junta general de accionistas o de socios que conoció y adoptó resoluciones sobre los estados financieros;
d) Informe de auditoría externa, si en función del monto total de activos del ejercicio económico anterior están obligados a contratarla, de acuerdo a las resoluciones emitidas por esta Superintendencia;
e) Nómina de administradores o representantes legales;
f) Nómina de accionistas o socios inscritos en el libro de acciones y accionistas o participaciones y socios, a la fecha de cierre de los estados financieros;
g) Número y clasificación del personal ocupado, que preste sus servicios con la empresa; y,
h) Los demás datos que se establecen en este reglamento."

ARTÍCULO TERCERO.- Reformar el artículo tercero del REGLAMENTO QUE ESTABLECE LA INFORMACIÓN Y DOCUMENTOS QUE ESTÁN OBLIGADOS A REMITIR A LA SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS, LAS SOCIEDADES SUJETAS A SU VIGILANCIA Y CONTROL, el cual quedará con el siguiente texto:

"Art. 3.- Las sucursales de compañías u otras empresas extranjeras, estatales, paraestatales, privadas o mixtas, organizadas como personas jurídicas y las asociaciones que éstas formen y que ejerzan sus actividades en el Ecuador, sujetas a la vigilancia y control de la Superintendencia de Compañías, remitirán la siguiente información:

a) Estados financieros: balance general anual (estado de situación financiera al final del periodo), estado de resultados (estado del resultado integral del periodo); estado de cambios en el patrimonio del periodo; y, estado de flujos de efectivo del periodo. Se deberán de acompañar las notas explicativas y estar debidamente suscritos por el representante legal y el contador;
b) Informe de auditoría externa, si en función del monto total de activos del ejercicio económico anterior, están obligadas a contratarla de acuerdo a las resoluciones emitidas por esta Superintendencia;
c) Nómina de apoderados o representantes;
d) Número y clasificación del personal ocupado, que preste sus servicios con la empresa; y,
e) Los demás datos que solicite la Superintendencia.

ARTÍCULO CUARTO: DE LA VIGENCIA Y EJECUCIÓN.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, y de su ejecución encárguense los señores intendentes de Compañías de Guayaquil y Quito.”
Comuníquese y publíquese.- Dada y firmada, en la Superintendencia de Compañías, en Guayaquil, 5 de noviembre del 2010.
f.) Pedro Solines Chacón, Superintendente de Compañías.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito, D. M., 25 de noviembre del 2010.
f.) Dr. Víctor Cevallos Vásquez, Secretario General, Intendencia de Compañías de Quito.”

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