Powered By Blogger

miércoles, 8 de diciembre de 2010

SRI - Información reservada


REGISTRO OFICIAL NO. 332 - MIÉRCOLES 1 DE DICIEMBRE DE 2010

No. NAC-DGERCGC10-0694

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

Considerando:

Que el primer inciso del artículo 92 de la Constitución de la República dispone textualmente: “Toda persona, por sus propios derechos o como representante legitimado para el efecto, tendrá derecho a conocer de la existencia y a acceder a los documentos, datos genéticos, bancos o archivos de datos personales e informes que sobre sí misma, o sobre sus bienes, consten en entidades públicas o privadas, en soporte material o electrónico. Asimismo tendrá derecho a conocer el uso que se haga de ellos, su finalidad, el origen y destino de información personal y el tiempo de vigencia del archivo o banco de datos”;

Que el tercer inciso del artículo ibídem, dispone que: “La persona titular de los datos podrá solicitar al responsable el acceso sin costo al archivo, así como la actualización de los datos, su rectificación, eliminación o anulación. En el caso de datos sensibles, cuyo archivo deberá estar autorizado por la ley o por la persona titular, se exigirá la adopción de las medidas de seguridad necesarias. Si no se atendiera su solicitud, ésta podrá acudir a la jueza o juez. La persona afectada podrá demandar por los perjuicios ocasionados”;

Que con fecha 18 de mayo del 2004, se publicó en el Suplemento del Registro Oficial No. 337 la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública;

Que el artículo 17 del referido cuerpo legal establece que no procede el derecho a acceder a la información pública, cuando ésta se trate de datos e información expresamente establecidos como reservados en leyes vigentes;

Que el artículo 18 ibídem señala que las instituciones públicas elaborarán semestralmente por temas, un índice de los expedientes clasificados como reservados. En ningún caso el índice será considerado como información reservada. Este índice de información reservada, detallará: fecha de resolución y período de vigencia de esta clasificación;

Que el artículo 101 de la Ley de Régimen Tributario Interno señala que las declaraciones e informaciones de los contribuyentes, responsables o terceros, relacionadas con las obligaciones tributarias, así como los planes y programas de control que efectúe la Administración Tributaria son de carácter reservado y serán utilizadas para los fines propios de la administración tributaria”;

Que conforme lo determina el artículo 99 del Código Tributario, la información de los contribuyentes, de los responsables o terceros, así como de las declaraciones tributarias, serán utilizadas para los fines propios de la Administración Tributaria;

Que en cumplimiento de las disposiciones contenidas en el referido artículo 99 del Código Tributario, el Servicio de Rentas Internas deberá difundir anualmente los nombres de los sujetos pasivos y los valores que éstos hayan pagado o no por sus obligaciones tributarias;

Que el artículo 10 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, establece que las instituciones sujetas al ámbito de dicho reglamento, llevarán un listado ordenado de todos los archivos e información considerada reservada, en el que constará la fecha de resolución de reserva, período de reserva y los motivos que fundamentan la clasificación de reserva. Este listado no será clasificado como reservado bajo ningún concepto y estará disponible en la página web de cada institución;

Que el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, faculta al Director General del Servicio de Rentas Internas, expedir las resoluciones de carácter general y obligatorio, necesarias para la aplicación de las normas legales y reglamentarias; y,

De conformidad con las disposiciones legales vigentes,

Resuelve:

Artículo 1.- En aplicación de lo previsto por la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, su reglamento y la Ley de Régimen Tributario Interno, listar como información reservada la siguiente:

Bases de datos institucionales y las que fueren entregadas a la Institución, que contengan información o declaraciones de contribuyentes, responsables o terceros; o que tengan relación con planes y programas de control tributario, cobro de obligaciones tributarias pendientes o estrategias de defensa dentro de los procesos judiciales en los que el Servicio de Rentas Internas sea parte;

Declaraciones e información de contribuyentes, responsables o terceros, relacionada con obligaciones tributarias. Se exceptúa la información establecida en el segundo inciso del artículo 99 del Código Tributario;

Estrategias, normas, políticas, manuales, procedimientos internos y documentos relacionados, no publicados en la página web del SRI y que se refieran a planes y programas de control tributario, cobro de obligaciones tributarias pendientes o estrategias de defensa dentro de los procesos judiciales en los que el Servicio de Rentas Internas sea parte;

Expedientes administrativos que contengan información de contribuyentes, responsables o terceros, relacionados con las obligaciones tributarias, así como los expedientes de procesos tributarios y demás información física y electrónica relacionada;

Expedientes de estudios y proyectos relacionados con planes y programas de control, cobro de obligaciones tributarias pendientes o estrategias de defensa dentro de los procesos judiciales en los que el Servicio de Rentas Internas sea parte;

Planes y lineamientos de acción estratégicos y operativos del SRI en materia administrativa y tributaria, que no se encuentren publicados en la página web del SRI;

Procedimientos, proyectos y planes de control tributario, cobro de obligaciones tributarias pendientes o estrategias de defensa dentro de los procesos judiciales en los que el Servicio de Rentas Internas sea parte;

Información para procesos de control tributario, cobro de obligaciones tributarias pendientes o estrategias de defensa dentro de los procesos judiciales en los que el Servicio de Rentas Internas sea parte; e, i) Informes emitidos y que tengan relación con los planes y procesos en materia administrativa y tributaria.

Artículo. 2.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 1, la información listada en la presente resolución podrá ser requerida a la Administración Tributaria cuando tal requerimiento se refiera a información del propio contribuyente y la misma sea solicitada directamente por éste, por su apoderado o representante legal.

Se exceptúa la información relacionada con planes, programas o proyectos de control tributario, cobro de obligaciones tributarias pendientes o estrategias de defensa dentro de los procesos judiciales en los que el Servicio de Rentas Internas sea parte, efectuados por la Administración Tributaria, así como los planes y lineamientos de acción estratégicos y operativos del SRI en materia administrativa y tributaria, que no se encuentren publicados en la página web del SRI.

DISPOSICIÓN FINAL.- Esta resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dictó y firmó la resolución que antecede, Carlos Marx Carrasco V., Director General del Servicio de Rentas Internas, en Quito, a 18 de noviembre del 2010.
Lo certifico.
f.) Dra. Alba Molina, Secretaria General Servicio de Rentas Internas.


No hay comentarios:

Publicar un comentario

Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.