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martes, 13 de diciembre de 2011

Reglamento seguro de cesantía

No. C.D.392

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO ECUATORIANO

DE SEGURIDAD SOCIAL

Considerando:

Que, la Comisión Legislativa y de Fiscalización de la Asamblea Nacional expidió la Ley para el Pago Mensual del Fondo de Reserva y Régimen Solidario de Cesantía por parte del Estado, publicada en el Suplemento del Registro Oficial 644 de 29 de julio del 2009;

Que, mediante Resolución No. CD 297 de 30 de noviembre del 2009, el Consejo Directivo expidió regulaciones para el cálculo y entrega de la prestación del Seguro de Cesantía General administrada por el IESS;

Que, se hace necesario diferenciar las responsabilidades a cargo del IESS y del Estado en el financiamiento de las prestaciones de cesantía; así como especificar los procedimientos de entrega de la cesantía general y del régimen solidario; y, En uso de las atribuciones que le confieren los literales b), c) y f) del artículo 27 de la Ley de Seguridad Social,

Resuelve:

Expedir el siguiente: REGLAMENTO PARA LA ENTREGA DE LA PRESTACIÓN DEL SEGURO DE CESANTÍA GENERAL A CARGO DEL IESS Y DEL RÉGIMEN SOLIDARIO DE CESANTÍA A CARGO DEL ESTADO.

CAPÍTULO I

SEGURO DE CESANTÍA GENERAL A CARGO DEL IESS

Art. 1.- El asegurado tendrá derecho a la prestación del Seguro de Cesantía General, que consiste en el retiro total del fondo acumulado en su cuenta individual, cada vez que a la fecha del registro de la solicitud acredite al menos veinticuatro (24) aportaciones mensuales no simultáneas y demostrare una cesantía de al menos sesenta (60) días.

Art. 2.- El jubilado por vejez o el pensionista de invalidez del seguro general o por incapacidad permanente total o por incapacidad permanente absoluta de riesgos del trabajo, que se encontrare cesante, tendrá derecho al retiro total del fondo acumulado en su cuenta individual de cesantía, sin necesidad de cumplir con los requisitos de aportaciones o tiempo de espera.

Igual procedimiento se aplicará para los asegurados cesantes, con derecho a recibir prestaciones de jubilación o mejora por vejez o de pensiones de invalidez del seguro general o por incapacidad permanente total o incapacidad permanente absoluta de riesgos del trabajo.

Art. 3.- De conformidad con lo establecido en el artículo 285 de la Ley de Seguridad Social, en caso de fallecimiento del afiliado, tendrán derecho a la devolución del capital acumulado por el causante, en el siguiente orden excluyente:

a) Los hijos menores de dieciocho (18) años y los hijos de cualquier edad con discapacidad para el trabajo y el cónyuge sobreviviente o el conviviente en unión de hecho legalmente reconocida;

b) De no existir derechohabientes en los casos previstos en el literal anterior, corresponderá dicho derecho, en su orden, a sus hijos o hijas; y,

c) A falta de los derechohabientes anteriores, los padres, o uno de ellos, de ser el caso.

En caso de que concurran dos o más derechohabientes y observando el orden de exclusión, aquellos tendrán derecho a una distribución equitativa e igualitaria de dicho capital acumulado.

Cuando concurran como derechohabientes el cónyuge o el conviviente en unión de hecho legalmente reconocida y los hijos, se observarán las normas que sobre el derecho sucesorio se prevén para tales casos en el Código Civil.

Perderá derecho a la cesantía el beneficiario que hubiere sido condenado como autor, cómplice o encubridor de la muerte del causante o de la del deudo o deudos que tuvieren derecho preferencial a la prestación. Si la acción penal en contra del presunto beneficiario estuviere en trámite, la entrega del fondo se suspenderá en lo que corresponda a dicho deudo, hasta que se dicte resolución definitiva por el Juez o Tribunal competente.

Art. 4.- El asegurado solicitará la entrega del fondo de cesantía, a través de la opción “cesantía” contenida en la página web del IESS www.iess.gob.ec.

Los derechohabientes, por sus propios derechos o a través de sus representantes, solicitarán documentadamente al IESS este beneficio, adjuntando copia certificada de la posesión efectiva de los bienes del causante y una certificación de la cuenta bancaria de cada uno de los beneficiarios o de sus representantes.

CAPÍTULO II

RÉGIMEN SOLIDARIO DE CESANTÍA A CARGO DEL ESTADO

Art. 5.- Con sujeción a lo dispuesto por la “Ley para el pago mensual del Fondo de Reserva y Régimen Solidario de Cesantía por parte del Estado”, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 644 de 29 de julio del 2009, accederá al Régimen Solidario de Cesantía por parte del Estado el asegurado que fuere despedido de su trabajo, acreditando por lo menos veinticuatro (24) aportaciones mensuales no simultaneas y demostrare una cesantía de al menos sesenta (60) días, en el caso de que el fondo acumulado en su cuenta individual de cesantía general en el IESS fuere inferior al doble de la remuneración sobre la que aportó en el último mes anterior a la fecha de cese por despido laboral e inferior al valor equivalente a dos (2) canastas básicas familiares determinadas por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos -INEC-, en el mes de diciembre del año anterior, a la fecha de cese por despido.

Art. 6.- El Régimen Solidario de Cesantía a cargo del Estado financiará la diferencia entre el fondo acumulado en la cuenta individual de cesantía general y el doble de la última remuneración sobre la que aportó al IESS, en el último mes anterior a la fecha de cese, siempre y cuando el total del beneficio de la cesantía a cargo del IESS y del Estado no supere el valor equivalente a dos (2) canastas básicas familiares determinadas por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos -INEC- en el mes de diciembre del año anterior a la fecha de cese por despido.

Art. 7.- Para acceder al Régimen Solidario de Cesantía, el trabajador del sector privado presentará una certificación del Inspector de Trabajo de su jurisdicción, de haber sido despedido de su puesto de trabajo, y el servidor público presentará el documento de terminación unilateral del empleador de la relación de trabajo, excepto en el caso de que la separación del cargo o puesto haya sido por razones disciplinarias.

La solicitud acompañada de la documentación se presentará en la correspondiente Dirección Provincial del IESS del último domicilio del trabajador.

Art. 8.- En caso de fallecimiento del asegurado que generó derecho al beneficio del Régimen Solidario de Cesantía financiado por el Estado que se encontrare en trámite, dicho valor se entregará con sujeción a lo establecido en el artículo 3 de la presente resolución.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- La administración del seguro de cesantía se rige por la capitalización del fondo de este seguro en la cuenta individual del asegurado, capitalización que se realizará hasta el mes inmediato anterior a la fecha de liquidación.

Para la capitalización de la cuenta individual de cesantía general creada y administrada de acuerdo a lo que establece la Resolución No. C. I. 082 de 7 de julio del 2000, publicada en el Registro Oficial No. 123 de 19 de julio del 2000, se aplicará la tasa pasiva referencial del Banco Central del Ecuador, hasta diciembre del 2011; y, a partir de enero del 2012, se aplicará la tasa de rendimiento real de las inversiones del Seguro de Cesantía.

SEGUNDA.- El pago del fondo acumulado en la cuenta individual de cesantía lo realizará el IESS, en un plazo no mayor a quince (15) días contados a partir de la fecha del registro de la solicitud; y el pago de los valores correspondientes al Régimen Solidario de Cesantía, dentro de tres (3) días laborables, contados a partir de la fecha de transferencia de los recursos subsidiados por parte del Ministerio de Finanzas.

En caso de existir aportes no considerados en la prestación concedida, se reliquidará la cesantía.

El incumplimiento de los plazos previstos dará lugar a las sanciones establecidas en la ley.

TERCERA.- La liquidación mensual correspondiente al Régimen Solidario de Cesantía a cargo del Estado, remitirá el IESS al Ministerio de Finanzas, con la finalidad de que realice la transferencia inmediata de recursos para este fin. Se podrán establecer acuerdos entre el Ministerio de Finanzas y el IESS, que posibiliten entregar al afiliado el beneficio solidario, conjuntamente con el fondo acumulado en la cuenta individual de cesantía.

CUARTA.- El derecho de beneficio del Régimen Solidario de Cesantía a cargo del Estado, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo II del presente reglamento, rige a partir del 29 de julio del 2009, fecha de vigencia de la Ley para el Pago Mensual del Fondo de Reserva y Régimen Solidario de Cesantía por parte del Estado.

QUINTA.- En los casos en los cuales el afiliado tuviere cesantía adicional contratada con el IESS, el fondo acumulado en la cuenta individual liquidado con sujeción a lo dispuesto en la Resolución No. C.I. 084 de 20 de julio del 2000, se entregará al afiliado o beneficiario, conjuntamente con la cesantía general.

SEXTA.- El afiliado tendrá acceso directo para consultar a través de la página web del IESS el estado de su cuenta individual de cesantía general y de cesantía adicional.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Los trámites de cesantía, iniciales, de segunda o posterior prestación, que se encontraren suspensos o pendientes de pago por no completar un mínimo de sesenta (60) aportaciones mensuales o una cesantía mayor a noventa (90) días, se atenderán siempre y cuando el afiliado tuviese por lo menos veinticuatro (24) aportaciones mensuales no simultáneas y probare una cesantía de al menos sesenta (60) días.

Igualmente, aquellos trámites de cesantía de jubilados y pensionistas, que se encontraren suspensos o pendientes de pago, se entregarán aún en el caso de no haber cumplido con los requisitos de aportaciones o tiempo de espera.

SEGUNDA.- Para una adecuada aplicación del presente reglamento, en el plazo de hasta sesenta (60) días contados a partir de la fecha de su aprobación, la Dirección de Desarrollo Institucional en coordinación con las direcciones Económico Financiera y del Seguro General de Riesgos del Trabajo, instalará los aplicativos informáticos correspondientes.

TERCERA.- Con la finalidad de garantizar la actualización e información de las cuentas individuales de cesantía, dentro de los treinta (30) días subsiguientes a la expedición de esta resolución, el Director General expedirá un instructivo de aplicación del presente reglamento, en donde se hará constar un cronograma de depuración de la información de aportes y de las cuentas individuales de los asegurados del Seguro de Cesantía General y Adicional administrada por el IESS, bajo la responsabilidad de las direcciones Económico Financiera y Desarrollo Institucional, de la Subdirección de Afiliación y Cobertura y las respectivas direcciones provinciales, dentro de sus competencias.

CUARTA.- La Dirección Actuarial a través de la Dirección General, presentará al Consejo Directivo un informe técnico sobre la situación financiera de los seguros de Cesantía General y Adicional administrados por el IESS y las correspondientes recomendaciones, en un plazo no mayor a sesenta (60) días después de que la Dirección Económico Financiera le remita los estados financieros del año 2011 de los mencionados seguros y la información del valor de la sumatoria total de las cuentas individuales de la cesantía general y de la cesantía adicional, al 31 de diciembre del 2011.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Derógase la Resolución No. CD.297 expedida el 30 de noviembre del 2009.

SEGUNDA.- La Dirección General dispondrá a las áreas correspondientes, la correcta aplicación de la presente resolución.

TERCERA.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en Registro Oficial.

CUARTA.- Del cumplimiento de la presente resolución encárguese el Director General y las direcciones Actuarial, Económico Financiera, de Desarrollo Institucional del Seguro General de Riesgos del Trabajo, la Subdirección de Afiliación y Cobertura, y, las direcciones provinciales, en el ámbito de sus debidas competencias.

Comuníquese.- Macas, a 18 de noviembre del 2011.

f.) Ramiro González Jaramillo, Presidente, Consejo Directivo.

f.) Ing. Felipe Pezo Zúñiga, miembro, Consejo Directivo.

f.) Abg. Luis Idrovo Espinoza, miembro, Consejo Directivo.

f.) Ec. Fernando Guijarro Cabezas, Director General, IESS.

CERTIFICO.- Que la presente resolución fue aprobada por el Consejo Directivo en dos discusiones, en sesiones celebradas el 23 de noviembre del 2010 y el 18 de noviembre del 2011.

f.) Dr. Patricio Arias Lara, Prosecretario, Consejo Directivo.

Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Dr. MSc. Patricio Arias Lara, Prosecretario, Consejo Directivo.- 23 de noviembre del 2011.

Razón: La compulsa que antecede es fiel a su original.- Certifico.- f.) Dr. Ángel V. Rocha Romero, Secretario General del IESS.

Registro Oficial Nº 592 -- Jueves 8 de diciembre del 2011

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