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lunes, 2 de mayo de 2011

Resolución C.D. 360 del Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social


FUENTE: Registro Oficial 437, 29-IV-2011.

FECHA:   29 de abril de 2011
ASUNTO: Modifícase las resoluciones Nos. C.D. 347 de 12 de enero y C.D. 357 de 9 de febrero del 2011.

Resolución C.D. 360 del Consejo Directivo  del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social: Siempre atentos a las necesidades de nuestros suscriptores y considerando la importancia que tiene la norma en referencia, remitimos a usted su texto completo:

Considerando:

Que, al IESS le corresponde cumplir las disposiciones de la Ley Reformatoria a la Ley de Seguridad Social, publicada en el Suplemento del Registro Oficial 323 de 18 de noviembre del 2010;

Que, la tercera disposición general de la ley reformatoria expedida por la Asamblea Nacional, establece lo siguiente:
"TERCERA.- Los afiliados aportantes podrán gozar del beneficio de atención médica, desde el primer día de su afiliación, en caso de accidente o emergencia; y luego del tercer mes de aportaciones gozarán de los beneficios que el sistema brinda en salud";

Que, el Consejo Directivo mediante Resolución No. C.D.357 de 9 de febrero del 2011, viabilizó la aplicación de la Tercera Disposición General de la Ley Reformatoria a la Ley de Seguridad Social para los afiliados al Seguro General Obligatorio que incluye al afiliado voluntario y para los trabajadores contratados a tiempo parcial;

Que, el Consejo Directivo mediante Resolución No. C.D.347 de 12 de enero del 2011, expidió el Reglamento de Registro, Afiliación y Concesión de Prestaciones de los Trabajadores de Temporada de la Industria Azucarera;

Que, la aplicación de la tercera disposición general de la ley reformatoria, debe hacerse extensiva para los trabajadores de temporada de la Industria Azucarera; y,

En uso de las atribuciones que le confieren los literales b) y c) del artículo 27 de la Ley 2001-55 de Seguridad Social,

Resuelve:

Art. 1.- Reemplazar en el primer inciso del artículo 4 de la Resolución C.D. 347 de 12 de enero del 2011: "seis (6)" por: "tres (3)".


Art. 2.- Reemplazar en la Primera Disposición General de la Resolución C.D. 357 de 9 de febrero del 2011: "2011" por: "2010".

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- La Dirección de Desarrollo Institucional de manera inmediata, realizará los aplicativos informáticos que posibiliten el cumplimiento de la presente resolución.

SEGUNDA.- La Comisión Jurídica realizará las codificaciones que correspondiere, para conocimiento y decisión del Consejo Directivo del IESS.

DISPOSICIÓN FINAL.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese.

Quito, Distrito Metropolitano, a 7 de abril del 2011.

f.) Ramiro González Jaramillo, Presidente, Consejo Directivo.

f.) Ing. Felipe Pezo Zúñiga, miembro, Consejo Directivo, f.) Ab. Luis Idrovo Espinoza, miembro, Consejo Directivo.

f.) Econ. Fernando Guijarro Cabezas, Director General, IESS.

CERTIFICO.- Que la presente resolución fue aprobada por el Consejo Directivo en dos discusiones, en sesiones celebradas el 23 de marzo y el 7 de abril del 2011.

f.) Dr. Patricio Arias Lara, Prosecretario, Consejo Directivo.

Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Dr. MSc. Patricio Arias Lara, Prosecretario, Consejo Directivo.- 13 de abril del 2011.

RAZÓN: La compulsa que antecede es fiel a su original, certifico.- f.) Dr. Ángel V. Rocha Romero, Secretario General del IESS.”






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