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miércoles, 23 de enero de 2013

SRI No. NAC-DGERCGC12-00829 Formularios


No. NAC-DGERCGC12-00829

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

Considerando:

Que conforme al artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;

Que el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos. La política tributaria promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la producción de bienes y servicios, y conductas ecológicas, sociales y económicas responsables;

Que el artículo 1 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, publicada en el Registro Oficial No. 206 de 02 de diciembre de 1997, establece la creación del Servicio de Rentas Internas (SRI) como una entidad técnica y autónoma, con personería jurídica, de derecho público, patrimonio y fondos propios, jurisdicción nacional y sede principal en la ciudad de Quito. Su gestión estará sujeta a las disposiciones de la citada Ley, del Código Tributario, de la Ley de Régimen Tributario Interno y de las demás leyes y reglamentos que fueren aplicables y su autonomía concierne a los órdenes administrativo, financiero y operativo;

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, el Director General del Servicio de Rentas Internas expedirá resoluciones de carácter general y obligatorio, tendientes a la correcta aplicación de normas legales y reglamentarias;

Que en concordancia, el artículo 7 del Código Tributario establece que el Director General del Servicio de Rentas Internas dictará circulares o disposiciones generales necesarias para la aplicación de las leyes tributarias y para la armonía y eficiencia de su administración;

Que el artículo 73 del Código Tributario establece que la actuación de la administración tributaria se desarrollará con arreglo a los principios de simplificación, celeridad y eficacia;

Que los literales d) y e) del numeral 1 del artículo 96 del Código Tributario dispone que son deberes formales de los contribuyentes o responsables presentar las declaraciones que correspondan y cumplir con los deberes específicos que la respectiva ley tributaria establezca, respectivamente;

Que el artículo 40 de la Ley de Régimen Tributario Interno dispone que las declaraciones del Impuesto a la Renta serán presentadas anualmente, por los sujetos pasivos en los  lugares y fechas determinados por su reglamento de aplicación;

Que el artículo 43 de la Ley de Régimen Tributario Interno establece que los pagos que hagan los empleadores, personas naturales o sociedades, a los contribuyentes que trabajan con relación de dependencia, originados en dicha relación, se sujetan a retención en la fuente con base en las tarifas establecidas en el artículo 36 de dicha Ley de conformidad con el procedimiento que se indique en su reglamento de aplicación;

Que el artículo 70 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno establece que la declaración del Impuesto a la Renta deberá efectuarse en la forma y contenido que, mediante resolución de carácter general, defina el Director General del Servicio de Rentas Internas;

Que el artículo 72 del Reglamento ibídem señala los plazos y las fechas de vencimiento para la presentación de la declaración y pago anual del Impuesto a la Renta;

Que el primer inciso del artículo 96 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno establece que los agentes de retención entregarán a sus trabajadores un comprobante en el que se haga constar los ingresos totales percibidos por el trabajador, así como el valor del Impuesto a la Renta retenido, precisando que dicho comprobante será entregado inclusive en el caso de los trabajadores que hayan percibido ingresos inferiores al valor de la fracción básica gravada con tarifa cero, según la tabla prevista en el artículo 36 de la Ley de Régimen Tributario Interno, y que tal obligación se deberá cumplir durante el mes de enero del siguiente año al que correspondan los ingresos y las retenciones;

Que los artículos 96 y 104 del Reglamento ibídem, a su vez disponen que los comprobantes referidos en el considerando anterior entregados por los empleadores de acuerdo con las normas de dichos artículos, se constituirán en la declaración de Impuesto a la Renta del trabajador que perciba ingresos provenientes únicamente de su trabajo en relación de dependencia, estando dichos trabajadores exentos de la obligación de presentar la declaración de dicho impuesto, siempre y cuando perciban ingresos únicamente en relación de dependencia con un solo empleador y no apliquen gastos personales o de haberlo hecho no existan valores que tengan que ser reliquidados;

Que mediante Resolución No. NAC-DGER2008-1520, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 498, de 31 de diciembre de 2008, reformada por la Resolución No. NAC-DGERCGC10-00702, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 341, de 15 de diciembre de 2010, por la Resolución No. NACDGERCGC11- 00425, publicada en el Registro Oficial No. 599, de 19 de diciembre de 2011, y por la Resolución No. NAC-DGERCGC12-00671, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 812 de 18 de octubre de 2012, el Servicio de Rentas Internas aprobó entre otros formularios, aquellos relacionados con la declaración del Impuesto a la Renta de sociedades, personas naturales y sucesiones   indivisas,  e  Impuesto  a  la  Renta  generado  por ingresos del trabajo en relación de dependencia;

Que mediante Resolución No. NAC-DGER2006-0791, publicada en el Registro Oficial No. 420, de 19 de diciembre de 2006, el Servicio de Rentas Internas estableció que las sociedades, públicas o privadas, personas naturales obligadas a llevar contabilidad, y empleadores, que sean agentes de retención para efectos de Impuesto a la Renta, en los términos previstos por dicha Resolución, deberán presentar en medio magnético la información relativa a las retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta de ingresos del trabajo bajo relación de dependencia realizadas por ellos en el período comprendido entre el 01 de enero y 31 de diciembre de cada año, con todos los datos contenidos en el comprobante de retención, cuya presentación se deberá realizar inclusive en aquellos casos en que no se ha generado ninguna retención. Esta información será entregada en la forma y condiciones que para el efecto establece esta Administración;

Que para un correcto control tributario es indispensable establecer procedimientos administrativos dinámicos, eficaces y oportunos;

Que existe la necesidad de modificar los mecanismos para la declaración y pago del Impuesto a la Renta, de tal manera que, a través de los mismos, por un lado, se facilite el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los sujetos pasivos y, por otro, se implementen los controles respecto de las transacciones efectuadas por los contribuyentes, relacionadas con este impuesto; y,

En uso de sus facultades legales,


Resuelve:

Artículo 1.- Refórmese el artículo 1 de la Resolución No. NAC-DGER2008-1520, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 498, de 31 de diciembre de 2008, reformada por la Resolución No. NACDGERCGC10- 00702, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 341, de 15 de diciembre de 2010, por la Resolución No. NAC-DGERCGC11-00425, publicada en el Registro Oficial No. 599, de 19 de diciembre de 2011, y por la Resolución No. NAC-DGERCGC12-00671, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 812 de 18 de octubre de 2012, sustituyendo los formularios 101, 102, 102A y 107, aprobados en las referidas resoluciones, por los siguientes:

Formulario 101 para la declaración del Impuesto a la Renta y presentación de balances formulario único - sociedades y establecimientos permanentes;

Formulario 102 para la declaración del Impuesto a la Renta de personas naturales y sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad;

Formulario 102A para la declaración del Impuesto a la Renta de personas naturales y sucesiones indivisas no obligadas a llevar contabilidad;

Formulario 107 Comprobante de Retenciones en la Fuente del Impuesto a la Renta por Ingresos del Trabajo en Relación de Dependencia;

Los formularios antes señalados se encuentran adjuntos y forman parte integrante de esta Resolución.

Disposiciones Generales.-

Primera.- Las declaraciones realizadas en los formularios aprobados mediante la presente Resolución serán recibidas, en los plazos que correspondan de conformidad con la normativa vigente, a partir del 01 de febrero de 2013, independientemente del ejercicio fiscal que se vaya a declarar.

Segunda.- Los empleadores deberán entregar los comprobantes de las retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta efectuadas por ingresos del trabajo en relación de dependencia a sus trabajadores, a través del formulario 107 aprobado mediante la presente Resolución, en los plazos que correspondan, a partir del 01 de enero de 2013.

Tercera.- Los empleadores, en su calidad de agentes de retención, deberán presentar al Servicio de Rentas Internas, conforme lo establece la Resolución No. NACDGER2006- 0791, publicada en el Registro Oficial No. 420 de 19 de diciembre de 2006, el Anexo que contiene la información relativa a las retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta por los ingresos del trabajo bajo relación de dependencia (Anexo RDEP) realizadas por ellos en el período comprendido entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de cada ejercicio fiscal.

Disposición Transitoria Única.- Para la presentación del Anexo RDEP correspondiente al período comprendido entre el 01 de enero y 31 de diciembre de 2012, se deberá utilizar el formato publicado -a partir del 07 de febrero de 2013- en la página web institucional www.sri.gob.ec. Para el efecto, los empleadores podrán utilizar las especificaciones técnicas publicadas -a partir del día 14 de enero del 2013- en la página web antes mencionada.  El  Anexo  RDEP  para  dicho  período deberá remitirse al SRI hasta el día 28 de febrero del 2013, a través de Internet. Si el empleador no tuviese acceso a internet o la información a presentar fuese igual o mayor a un megabyte (1MB), podrá también entregar la información en las oficinas del SRI dispuestas para el efecto, para lo cual se deberá atender al siguiente calendario, en consideración al noveno dígito del RUC:

Noveno dígito del RUC
Fecha máxima de entrega
1
10 de febrero de 2013
2
12 de febrero de 2013
3
14 de febrero de 2013
4
16 de febrero de 2013
5
18 de febrero de 2013
6
20 de febrero de 2013
7
22 de febrero de 2013
8
24 de febrero de 2013
9
26 de febrero de 2013
0
28 de febrero de 2013

Cuando una fecha de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio o feriados, aquella se trasladará al siguiente día hábil. Los feriados locales se deberán considerar con respecto a cada región de acuerdo al domicilio tributario del sujeto pasivo que debe entregar la información.

Disposición Final.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dictó y firmó la Resolución que antecede, Carlos Marx Carrasco V., Director General del Servicio de Rentas Internas, en Quito D. M., a 18 de diciembre de 2012.

Lo certifico.-

f.) Dra. Alba Molina P., Secretaria General, Servicio de Rentas Internas.

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