EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
Considerando:
Que según lo dispuesto en el inciso primero del artículo 76 de la Ley de Régimen Tributario, la base imponible de los bienes sujetos al Impuesto a los Consumos Especiales, ICE, de producción nacional o importados, se determinará con base en el precio de venta al público sugerido por el fabricante o importador, menos el IVA y el ICE o con base en los precios referenciales que mediante resolución establezca anualmente el Director General del Servicio de Rentas Internas; a esta base imponible se aplicarán las tarifas ad-valórem que se establecen en esta ley;
Que según lo dispuesto en el mismo artículo, al 31 de diciembre de cada año o cada vez que se introduzca una modificación al precio, los fabricantes o importadores notificarán al Servicio de Rentas Internas la nueva base imponible y los precios de venta al público sugeridos para los productos elaborados o importados por ellos;
Que en el artículo ibídem, se define precio ex-fábrica al aplicado por las empresas productoras de bienes gravados con impuesto a los consumos especiales en la primera etapa de comercialización de los mismos, este precio se verá reflejado en las facturas de venta de los productores y se entenderán incluidos todos los costos de producción, los gastos de venta, administrativos, financieros y cualquier otro costo o gasto no especificado que constituya parte de los costos y gastos totales, suma a la cual se deberá agregar la utilidad marginada de la empresa, y el precio ex - aduana como el que se obtiene de la suma de las tasas arancelarias, fondos y tasas extraordinarias recaudadas por la Corporación Aduanera Ecuatoriana al momento de desaduanizar los productos importados, al valor CIF de los bienes;
Que de conformidad con el numeral 6 del Art. 197 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, la base imponible para el cálculo del ICE de perfumes y aguas de tocador, comercializados a través de venta directa, será calculada sobre los precios referenciales que para el efecto en uso de sus facultades que le concede la ley, el Servicio de Rentas Internas establezca a través de resolución general. Esta resolución deberá ser publicada en el Registro Oficial como máximo hasta el 31 de diciembre para su vigencia a partir del 1 de enero del año siguiente;
Que la naturaleza del régimen de comercialización mediante la modalidad de venta directa que consiste en que una empresa fabricante o importadora venda sus productos y servicios a consumidores finales mediante contacto directo, puerta a puerta, de manera general no en los locales comerciales establecidos, sino a través de vendedores independientes cualquiera sea su denominación; requiere que la Administración Tributaria establezca precios referenciales para los perfumes y aguas de tocador comercializados a través de esta modalidad;
Que mediante Resolución Nº NAC-DGERCGC09-00806, publicada en el Registro Oficial Nº 96 de 28 de diciembre del 2009, se establecieron los valores referenciales para el cálculo de la base imponible del Impuesto a los Consumos Especiales de perfumes y aguas de tocador, comercializados a través de la modalidad de venta directa;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, es competencia de esta Dirección, expedir resoluciones de carácter general, para la aplicación de las normas legales y reglamentarias, así como para la armonía y eficiencia de su administración; y,
En uso de sus facultades legales,
Resuelve:
Art. 1.- Establecer precios referenciales para el cálculo de la base imponible de Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) de perfumes y aguas de tocador, comercializados a través de la modalidad de venta directa; mismos que deberán calcularse, por cada producto, incrementando al precio ex-aduana -en el caso de bienes importados- y, a los costos totales de producción -para el caso de bienes de fabricación nacional-, los porcentajes detallados en la siguiente tabla:
Rango de precio ex - Aduana o costos totales de producción por producto en USD | % de incremento | |
Desde | Hasta | |
- | 3,00 | 150% |
3,01 | 6,00 | 200% |
6,01 | En adelante | 250% |
En los costos totales de producción de los bienes de fabricación nacional se incluyen materias primas, mano de obra directa, y los costos y gastos indirectos de fabricación.
Art. 2.- Los importadores o fabricantes nacionales de perfumes y aguas de tocador comercializados a través de la modalidad de venta directa, deberán presentar en los medios, forma, plazo y contenido que defina el Servicio de Rentas Internas, el detalle de los precios ex-aduana o costos totales de producción, por producto, al 31 de diciembre de cada año o cuando exista una modificación a tales valores.
Art. 3.- Derogar la Resolución No. NAC-DGERCGC09-00806, publicada en el Registro Oficial Nº 96 de 28 de diciembre del 2009.
Artículo Final.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de enero del 2011.
Comuníquese y publíquese.
Quito, D. M., 17 de diciembre del 2010.
Dictó y firmó la resolución que antecede, Carlos Marx Carrasco V., Director General del Servicios de Rentas Internas, en Quito, D. M., 17 de diciembre del 2010.
Lo certifico.
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