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domingo, 30 de enero de 2011
Frases para pensar . . . . . .
La humanidad, la educación y la libertad son bienes preciosos que nunca se pagan demasiado caro, con la sangre, la inteligencia y la dignidad humanas”. Karl Kraus
sábado, 22 de enero de 2011
El chiste de hoy . . . . . . . . . .
FRIO INVIERNO
Era otoño, y los indios de una remota reserva preguntaron a su nuevo jefe si el próximo invierno sería muy frío o apacible.
Dado que él era un jefe indio en una sociedad moderna, nunca aprendió los viejos secretos, y al mirar el cielo, no podía decir qué iba a suceder con el tiempo. De cualquier manera, para estar seguro, él respondió a su tribu que el invierno iba a ser verdaderamente frío y que los miembros de la aldea deberían recolectar leña para estar preparados. Pero como también era un líder práctico, después de algunos días tuvo una idea: fue a la cabina telefónica y llamó al Servicio Nacional de Meteorología y preguntó:
- ¿El próximo invierno será muy frío?
-Parece que sí será bastante frío.
El jefe volvió a su gente y les dijo que se pusieran a juntar más leña aún, para estar preparados. Una semana después el jefe llamó otra vez al Servicio Nacional de Meteorología.
- ¿Será un invierno muy frío?
- Sí, muy frío.
El jefe regresó con su gente y les ordenó recolectar todo los pedazos de leña que pudieran encontrar. Dos semanas más tarde llamó al Servicio Nacional de Meteorología una vez más:
- ¿Están absolutamente seguros de que el próximo invierno será muy frío?
- Absolutamente. Sin duda alguna, va a estar de quedarse helados. Va a ser uno de los inviernos más fríos que se hayan conocido.
- Pero, ¿cómo pueden estar tan seguros?
- ¡Porque los indios andan como locos juntando leña!
SRI - Nº NAC-DGERCGC11-00004
Nº NAC-DGERCGC11-00004
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
Considerando:
Que de conformidad con la Constitución de la República, el Régimen Tributario se rige entre otros principios por el de eficiencia y simplicidad administrativa;
Que en cumplimiento de estos principios, mediante Resolución No. NAC-DGERCGC09-00860, publicada en el Registro Oficial No. 108 de 14 de enero del 2010, el
Servicio de Rentas Internas estableció que las actuaciones administrativas expedidas dentro de los procedimientos administrativos tributarios que, de conformidad con la ley, sean llevados dentro del Servicio de Rentas Internas, podrán ser notificadas a través de la internet, en el portal institucional www.sri.gov.ec;
Que el segundo inciso del artículo 1 de la resolución antes referida, señala que el Servicio de Rentas Internas incorporará, paulatinamente, en el anexo que forma parte de la misma, las actuaciones administrativas que podrán ser notificadas de esta forma, por lo que la Administración Tributaria ha realizado todos los trabajos técnicos necesarios para incorporar nuevas actuaciones administrativas al proceso de notificación electrónica y brindarle al contribuyente un conocimiento oportuno de aquellos;
Que es obligación del Servicio de Rentas Internas velar por el estricto cumplimiento de las normas tributarias y facilitara los sujetos pasivos el cumplimiento de las mismas;
Que el artículo 7 del Código Tributario y el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, facultan al Director General del Servicio de Rentas Internas, expedir las resoluciones de carácter general, necesarias para la aplicación de las normas tributarias y para la eficiencia y armonía de su administración; y,
De conformidad con las disposiciones legales vigentes,
Resuelve:
Artículo 1.- Reformar el Anexo de la Resolución No. NAC-DGERCGC09-00860, publicada en el Registro Oficial No. 108 de 14 de enero del 2010, incorporando dentro del mismo, a las siguientes actuaciones administrativas que podrán ser notificadas a través del Portal Electrónico del Servicio de Rentas Internas:
- Oficios persuasivos, emitidos por los departamentos y áreas de gestión tributaria.
- Resoluciones u oficios sobre devoluciones de IVA a turistas extranjeros.
Artículo 2.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y publíquese.- Quito, D. M., a 11 de enero del 2011.
Dictó y firmó la resolución que antecede, Carlos Marx Carrasco V., Director General del Servicio de Rentas
Internas, en Quito, D. M., 11 de enero del 2011.
Lo certifico.
f.) Dra. Alba Molina, Secretaria General, Servicio de Rentas Internas.
Registro oficial viernes 21 de enero del 2011 Nº 368
SRI - CIRCULAR No. NAC-DGECCGC11-00001
SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
CIRCULAR No. NAC-DGECCGC11-00001
PUBLICADO EN R.O. Nº 368 DEL 21-ENE-2011
A TODOS LOS SUJETOS PASIVOS OBLIGADOS A INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES, DE CONFORMIDAD CON LA LEY
De acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Código Tributario, en concordancia con el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad del Director General del Servicio de Rentas Internas expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de carácter general y obligatorio necesarias para la aplicación de las normas legales y reglamentarias.
En ejercicio de sus facultades legalmente establecidas, el Director General del Servicio de Rentas Internas expide la presente Circular:
El artículo 226 de la Constitución de la República manifiesta que las instituciones del Estado, sus organismos y dependencias tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.
Los artículos 546, 547, 548 y 550 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 303, de fecha 19 de octubre del 2010, establecen el impuesto de patentes municipales y metropolitanas, que deben obtener y pagar todas las personas naturales, jurídicas, sociedades, nacionales o extranjeras, domiciliadas o con establecimiento en la respectiva jurisdicción municipal o metropolitana, que ejerzan permanentemente actividades comerciales, industriales, financieras, inmobiliarias y profesionales, dentro de los treinta días siguientes al día final del mes en el que se inician esas actividades, o dentro de los treinta días siguientes al día final del mes en que termina el año, excepto los artesanos calificados por la Junta Nacional de Defensa del Artesano.
Por su parte, el artículo 551 del mismo cuerpo legal manifiesta: “Impuesto de patentes como requisito.- El Servicio de Rentas Internas, previo a otorgar el Registro Único de Contribuyentes (RUC), exigirá el pago del impuesto de patentes municipales.”
En este sentido, el artículo 96 del Código Tributario establece que son deberes formales de los sujetos pasivos, cuando lo exijan las leyes, ordenanzas, reglamentos o las disposiciones de la respectiva autoridad de la Administración Tributaria, inscribirse en los registros pertinentes, proporcionando los datos necesarios relativos a su actividad, comunicar oportunamente los cambios que se operen, solicitar los permisos previos que fueren del caso y cumplir con los deberes específicos que la respectiva ley tributaria establezca, entre otras.
Por su parte, los artículos 3 y 4 de la Ley del Registro Único de Contribuyentes disponen que todas las personas naturales y jurídicas, entes sin personalidad jurídica, nacionales y extranjeras, que inicien o realicen actividades económicas en el país, están obligados a inscribirse, por una sola vez, en el Registro Único de Contribuyentes.
En base a lo expuesto, esta Administración Tributaria, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 226 de la Constitución de la República y en el artículo 551 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, recuerda a los sujetos pasivos obligados a inscribirse en el RUC que, previo al otorgamiento del certificado de Registro Único de Contribuyentes (RUC), en el trámite de inscripción, deberán presentar –cuando corresponda, de conformidad con la ley- el pago respectivo del impuesto de patentes.
Finalmente, se recuerda a los sujetos pasivos que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley del RUC, el término para inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes, es de 30 días contados desde que se inicie la respectiva actividad económica y que el incumplimiento de lo señalado será sancionado de conformidad con la ley.
Comuníquese y publíquese.- Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 11 de enero del 2011.
Dictó y firmó la circular que antecede, Carlos Marx Carrasco V., Director General del Servicio de Rentas Internas, en Quito, D. M., a 11 de enero del 2011.
Lo certifico.
f.) Dra. Alba Molina, Secretaria General del Servicio de Rentas Internas.
Cuidate por mí . . . . . . .
Cuídate por mí,
por las caricias que mis manos deseosas no podrán darte,
por las compañías que en la distancia se desvanecerán como rumores,
por las lágrimas que bañaran tu cara y yo no podré enjugar,
por las charlas que solo en mi nombre tendrás que entablar,
por las pasiones alunadas de mi pecho que no conocerás,
por el hambre que a mi placer honrará,
por el fusil que yo odiaré en las balas sombrías de tu defensa,
por el frío que penetrado en tus huesos yo no adivinaré,
por el panteón de patria que en mi léxico perderá razón.
Cuídate por mí,
porque sé que el viento mis palabras capturará
y mis angustias te serán ajenas.
Cuídate por mí,
porque en el denso de la pureza, mi alma te añorará
y mis plegarias al corazón darán alas.
Cuídate por mí,
porque ni la sombra de mis angustias sentirás
y las añoranzas de mi espíritu serán extraños al tuyo.
Cuídate por mí,
Porque me importas tanto como mi vida misma
y creo haber aprendido a amarte aun más allá.
por las caricias que mis manos deseosas no podrán darte,
por las compañías que en la distancia se desvanecerán como rumores,
por las lágrimas que bañaran tu cara y yo no podré enjugar,
por las charlas que solo en mi nombre tendrás que entablar,
por las pasiones alunadas de mi pecho que no conocerás,
por el hambre que a mi placer honrará,
por el fusil que yo odiaré en las balas sombrías de tu defensa,
por el frío que penetrado en tus huesos yo no adivinaré,
por el panteón de patria que en mi léxico perderá razón.
Cuídate por mí,
porque sé que el viento mis palabras capturará
y mis angustias te serán ajenas.
Cuídate por mí,
porque en el denso de la pureza, mi alma te añorará
y mis plegarias al corazón darán alas.
Cuídate por mí,
porque ni la sombra de mis angustias sentirás
y las añoranzas de mi espíritu serán extraños al tuyo.
Cuídate por mí,
Porque me importas tanto como mi vida misma
y creo haber aprendido a amarte aun más allá.
(TAYLOR)
viernes, 21 de enero de 2011
Seminario - Taller: IMPLEMENTACIÓN DE LAS NIIF
SEMINARIO – TALLER
IMPLEMENTACIÓN DE LAS NIIF
DIRIGIDO A: Contadores en general, Gerentes, Contralores, Auditores, Jefes financieros, Jefes administrativos, Estudiantes.
INSTRUCTOR: MBA Jefferson Galarza Salazar
OBJETIVO: Al finalizar este seminario los participantes estarán en capacidad de realizar un plan de implementación de las NIIF, de acuerdo a las necesidades de cada empresa, cumpliendo con los requerimientos establecidos por la Superintendencia de compañías
TEMARIO:
NIIF para pymes
Vigencia de NIIF pymes en El Ecuador
Debo aplicar NIIF para pymes o aplicar NIIF completas?
Requerimientos de presentación de información ante la Superintendencia de Compañías.
Plan de implementación de las NIIF, Plan de capacitación, Diagnóstico, plan de implementación
Ejercicio práctico del plan de implementación
Resumen de los principales requerimientos de las secciones de la NIIF pymes que se aplicarán en el Ecuador
Fecha de seminario:
Viernes 4 de febrero de 14h00 a 22h00 y sábado 5 de febrero de 8h00 a 16h00
DURACIÓN 16H00
INVERSIÓN:
SOCIOS ACTIVOS Y ESTUDIANTES $ 160.00 Incluye el IVA
PARTICULARES: $ 200.00 Incluye el IVA
Informes e inscripciones en el COLEGIO DE CONTADORES DE EL ORO
Dir: Ayacucho 1315 e/ Pasaje y Boyacá
Tf: 2-933 040 y 2-938 699
Email: ccoro@dialnet.asap-tel.net
Horario de atención: 08h00 a 12:00 – 14h00 a 18h00 de lunes a viernes
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