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martes, 8 de marzo de 2011
Resolución de la Superintendencia de Compañías del 03 de Marzo del 2011.
Que, conforme a lo previsto en el artículo 1 de la Ley de Contadores: El Estado reconoce la profesión de Contador, que podrá ejercerse en el país, en las categorías de Contador Público ó Contador - Bachiller en Ciencias de Comercio y Administración, con sujeción a las normas legales y reglamentarias correspondientes; y, el artículo 6 letras b) y e) de la misma ley, faculta a los Contadores.- Bachilleres en Ciencias de Comercio y Administración: b) Dirigir y llevar contabilidades; y e) Legalizar balances y declaraciones de impuestos de contabilidades a su cargo. (Registro Oficial 397-03-03-2011).
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