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viernes, 21 de enero de 2011

Perfil general del contador público


I.                   ACTITUDES Y VALORES
Personales:
1.     Seguridad en sí mismo (autoestima)
2.     Superación permanente (personal y profesional)
3.     Prospectiva de su vida
4.     Aprendizaje permanente
5.     Iniciativa y emprendimiento
6.    Capacidad para trabajar a tiempo completo y bajo presión
7.    Ser solidario con sus colegas, clientes y público en general
8.     Ética (profesional y personal)
9.    Capacidad para expresarse correctamente en forma oral y escrita
10.  Apertura al cambio
Sociales:
11.       Compromiso y responsabilidad en el servicio a los demás
12.       Orgullo por la profesión y la cultura nacional
13.       Fomento y adaptación al cambio y al desarrollo social
II.                  HABILIDADES
Administrativas:
1.           Planear y organizar su trabajo hacia resultados para el aprovechamiento de los recursos de la entidad
2.      Tomar decisiones
3.      Aplicar creativa y críticamente los conocimientos adquiridos
4.      Diseñar sistemas de información
5.      Ejercer y delegar autoridad
6.      Utilizar la informática para realizar sus funciones
Interpersonales:
7.      Dirigir con liderazgo
8.      Negociar
9.      Trabajar en equipo
10. Promover y adaptarse a las nuevas tecnologías
III.              CONOCIMIENTOS
Propios de la contaduría: Contabilidad, costos, presupuesto, finanzas, fiscalidad y auditoría, Disciplinas afines a la contaduría: Administración, personal, derecho (civil, mercantil, laboral y tributario), operaciones, métodos cuantitativos, informática, economía y sociología.
1.           Registrar el origen y aplicación de los recursos en una transacción.
2.           Elaborar estados financieros e informes para fines contables, fiscales, financieros y organizacionales.
3.           Aplicar procedimientos específicos de auditoría en áreas particulares de los estados financieros.
4.           Analizar y decidir sobre proyectos de inversión, estrategias de capitalización, políticas de financiamiento y de dividendos.
5.           Prever detectar errores, desviaciones en los procedimientos y registros contables.
6.           Diseñar, implantar y operar los sistemas de costos por órdenes de producción, procesos históricos, estándares, etc.
7.           Manejar, diseñar, implantar y evaluar sistemas de información financiera.
8.           Diseñar e implantar procesos de mejora de la calidad.
9.           Establecer, controlar y evaluar estructuras de control interno.
10.      Operar y administrar los recursos organizacionales.
11.      Analizar información sobre mercados de capitales.
12.      Diagnosticar, fundamentar, sugerir y tomar decisiones administrativas, contables y financieras.
13.      Conocer las matemáticas y aplicarlas en la solución de problemas financieros – contables.
14.      Aplicar las correcciones económicas a la información financiera.
15.      Poseer un criterio social del contexto jurídico en las empresas en que actúa.
16.      Analizar y evaluar la política fiscal y sus implicaciones contables, financieras, económicas y sociales.
17.      Actuar con independencia mental.
18.      Examinar y opinar acerca de la racionalidad de los estados financieros.
19.      Conocer las políticas económicas del estado y su repercusión en la vida económica de las empresas.
20.      Asesorar a los inversionistas en el manejo de los recursos económicos.
21.      Fundamentar los proyectos de inversión y proyecciones financieras.
22.      Conocer y elaborar el estado de costos de producción.
23.      Ejercer las funciones de tesorería, contralor, auditor, comisario, docente, etc.
24.      Diseñar sistemas presupuestarios.
25.      Aplicar métodos estadísticos.

Significado de las siguientes siglas en español


IFAC
Federación Internacional de Contadores
AIC
Asociación Interamericana de Contabilidad
FNCE
Federación Nacional de Contadores del Ecuador
IICE
Instituto de Investigaciones Contables del Ecuador
FASB
Junta de Normas de Contabilidad Financiera
AICPA
Instituto Americano de Contadores Públicos Certificados
IASCF
Fundación del Comité de Normas Internacionales de Contabilidad
IAPC
Comité de Prácticas Internacionales de Auditoria
FAS
Normas de Contabilidad Financiera
SAS
Declaraciones sobre Normas de Auditoría
NIIF
Normas internacionales de información financiera
CINIIF
Interpretaciones de las NIIF
NIC
Normas internacionales de contabilidad
SIC
Interpretaciones de las NIC
NIAA
Normas internacionales de auditoria y aseguramiento
NIA
Normas internacionales de auditoria
NEC
Normas ecuatorianas de contabilidad
NEA
Normas ecuatorianas de auditoria
CPA
Contador público autorizado

Forma de pago al sector agricola


Mediante Decreto Ejecutivo 139, publicado en el Registro Oficial 35 de 28 de septiembre del 1992, se norma esta forma de pago, que es costumbre en el sector agrícola y que absuelve su consulta. Le transcribo íntegramente el Decreto para una mejor comprensión:

"Art.   1.- Todo  empleador  agrícola  por  si  o  por  medio  de contratistas intermediarios, al efectuar el pago de las remuneraciones en forma semanal o mensual a sus trabajadores agrícolas que laboran en diferentes modalidades,  que no estén sujeto a contratos a plazo fijo de un  año o más, o de carácter indefinido, podrán calcular y pagar junto con  los salarios  respectivos  las  partes proporcionales del décimo tercer sueldo,  décimo  cuarto sueldo, décimo quinto sueldo y demás beneficios  sociales,  evitando  de  esta  manera  un  eventual perjuicio que pudiere  sufrir  el  trabajador agrícola, sujeto a las características de sus labores indicadas en los considerándoos de este decreto por su desplazamiento  por las diversas zonas agrícolas del país.

Art.  2.-  Los empleadores agrícolas deberán remitir mensualmente los roles de pago correspondientes por triplicado a las respectivas Inspectorías del Trabajo, para efectos de la revisión y legalización de los mismos.

Art. 3.- Se concede el plazo de treinta días contados a partir de la fecha de la vigencia del presente Decreto, para que todo empleador agrícola  remita a la Inspectoría del Trabajo la información detallada de estos pagos, caso contrario serán sancionados conforme al Art. 605  reformado  del Código del Trabajo.

Art. 4.- Toda duda referente al alcance y aplicación del presente decreto será   absuelta  por  el  Director  General  del  Trabajo  o Subdirectores del   Trabajo   en   sus   respectivas  jurisdicciones territoriales".