FUENTE: Suplemento del Registro Oficial No. 913, 15-III-2013.
FECHA: 15 de Marzo de 2013.
ASUNTO: Expídase el Reglamento para el pago y declaración de las
decimotercera, decimocuarta remuneraciones, participación de utilidades y
consignaciones.
Considerando:
Que,
mediante Acuerdo Ministerial No. 363 publicado en el Registro Oficial No. 603
del 23 de diciembre del 2011, se expidió el Reglamento para el Pago y
Declaración de las Decimotercera, Decimocuarta Remuneraciones y Participación
de Utilidades y Consignaciones.
Que,
mediante Acuerdo Ministerial No. 0015 del 26 de enero del 2012, se incorpora
dentro del capítulo de disposiciones transitorias del Reglamento para el pago y
Declaración de las Decimotercera, Decimocuarta Remuneraciones y Participación
de Utilidades y Consignaciones del Acuerdo Ministerial No. 363, la disposición
transitoria primera; y se sustituye la disposición transitoria final del
Reglamento del Acuerdo Ministerial mencionado en el considerando anterior.
Que,
es deber del Ministerio de Relaciones Laborales velar y precautelar el
cumplimiento efectivo de las disposiciones legales, sobre el pago de
remuneraciones adicionales y participación de utilidades, a que están obligados
los empleadores respecto de sus trabajadores de conformidad con lo que
establece el Código del Trabajo;
Que,
el art. 110 del Código de Trabajo permite al Ministro de Relaciones Laborales
resolver las dudas que se presentaren en la aplicación de las disposiciones
relativas al pago de utilidades.
Que,
los artículos 81, 95, 97, 111 y 113 del Código de Trabajo, determinan la
obligatoriedad de los empleadores de cancelar los valores correspondientes a la
Decimotercera y Decimocuarta Remuneración, Participación de Utilidades, siendo
necesario el establecimiento de procedimientos administrativos y mecanismos de
control que garanticen el cumplimiento de estos deberes y el ejercicio de esos
derechos;
Que,
la Ley de Minería, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 517 del
29 de enero del 2009, determina el nuevo porcentaje de participación de
utilidades para los trabajadores vinculados en actividades mineras;
Que,
la Ley de Hidrocarburos, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No.
244 del 27 de julio del 2010, incluye la nueva participación laboral de
utilidades a los trabajadores vinculados a la actividad hidrocarburífera;
Que,
es necesario precisar claramente los procedimientos administrativos que
coadyuven a la correcta aplicación del Código del Trabajo en esta materia; y,
En
uso de sus atribuciones que le confiere el artículo 154, numeral 1 de la
Constitución de la República del Ecuador
Acuerda:
Expedir
el “REGLAMENTO PARA EL PAGO Y
DECLARACIÓN DE LASDECIMATERCERA, DECIMACUARTA REMUNERACIONES, PARTICIPACIÓN DE
UTILIDADES Y CONSIGNACIONES”.
TÍTULO PRIMERO
DE LA DECIMATERCERA Y DECIMACUARTA REMUNERACIONES
Art. 1.- Para el registro, declaración y legalización del Informe
Empresarial de la
Decimatercera
y Decimacuarta Remuneración se seguirá el siguiente procedimiento:
a.
El Usuario pagará el valor de la Especie Valorada en el banco autorizado y con
el comprobante que emita esta institución retirará el Informe de la
remuneración adicional en las dependencias del Ministerio de Relaciones
Laborales.
b.
En la página WEB: www.relacioneslaborales.gob.ec de esta Cartera de Estado,
ingresando al vinculo “Registro
13°, 14° y Utilidades e Ingreso del Sistema de Salarios en Línea”, el usuario procederá a ingresar al sistema utilizando su Registro
Único de Contribuyentes R.U.C. (persona jurídica o persona natural), y el
número de formulario de la especie valorada que será la contraseña. En caso de
servicio doméstico se ingresará con el número de cédula de ciudadanía del
patrono y el Sistema emitirá el número de formulario correspondiente.
c.
Una vez que el usuario ingrese la información de los trabajadores que solicita
el sistema, se generará el reporte correspondiente a la Decimatercera o Decimacuarta
Remuneración con el respectivo
valor que el empleador debe pagar a cada uno de sus trabajadores. Imprimirá dicho
reporte que deberá hacer firmar a los trabajadores que recibieron el pago, y lo
presentará en el Ministerio para su legalización.
d.
Para la legalización de los informes empresariales de la Decimatercera o
Decimacuarta Remuneración, el empleador deberá presentar en las
dependencias del Ministerio de Relaciones Laborales: La Especie Valorada
debidamente llena por el usuario, la impresión generada de la página WEB con la
información de todos los trabajadores, y los documentos habilitantes según el
caso:
i.
Para persona Jurídica: copia simple del nombramiento, Registro Único de
Contribuyentes y cédula de ciudadanía del representante legal y papeleta de
votación
ii.
Para personas Naturales: copia simple del Registro Único de
Contribuyentes, cédula de ciudadanía y papeleta de votación.
iii.
Para Instituciones de Carácter Social: copia simple de Registro de
Directiva, cédula de ciudadanía y papeleta de votación del representante legal.
iv.
En el caso de Empresas de Servicios Complementarios copias simples del
registro único de contribuyentes, del nombramiento, de la cédula de ciudadanía
y certificado de votación del representante legal, y del permiso vigente de
funcionamiento otorgado por el Ministerio de Relaciones Laborales.
v. En el caso de trabajadores con
contrato de jornada parcial permanente, anexar una copia simple del mismo
debidamente inscrito en el Ministerio de Relaciones Laborales.
e.
El cronograma de legalización se realizará de acuerdo al Noveno Dígito
del Registro Único de Contribuyentes -RUC-, el mismo que será publicado anualmente
por el Ministerio de Relaciones Laborales en su página WEB.
f.
Posterior al último día del calendario de legalización en relación al noveno
dígito, los usuarios que se presenten en las dependencias del Ministerio de
Relaciones Laborales para legalizar sus documentos estarán sujetos a una multa
establecida acorde al Artículo 628 y 629 del Código del Trabajo.
Art. 2.- El período de cálculo
de conformidad al Código del Trabajo se establecerá de la siguiente manera:
para la Región Costa y Región Insular desde el 1 de marzo hasta el último
día del mes de febrero del siguiente año; y, para la Región Sierra y
Oriente desde el 1 de agosto hasta el 31 de julio del siguiente año.
Art. 3.- El pago de la decimacuarta remuneración para la
región Costa e Insular deberá realizarse hasta el 15 de marzo, y para la
región Sierra y Oriente hasta el 15 de agosto de cada año.
Art 4.- El pago de la decimatercera remuneración a nivel
nacional deberá realizarse hasta el 24 de diciembre de cada año; y su periodo
de cálculo comprende desde el 1 de diciembre del año anterior hasta el 30 de
noviembre del año que se efectúa el pago señalado.
TÍTULO SEGUNDO
DE LA PARTICIPACIÓN DE LAS
UTILIDADES
Art. 5.- Para el registro,
declaración y legalización del Informe Empresarial sobre participación de
utilidades se seguirá el siguiente procedimiento:
a.
El Usuario pagará el valor de la Especie Valorada en el banco autorizado y con
el comprobante que emita esta institución retirará el Informe sobre
participación de utilidades en las dependencias del Ministerio de Relaciones
Laborales.
b.
En la página WEB: www.relacioneslaborales.gob.ec de esta Cartera de Estado,
ingresando al vinculo “Registro
13°, 14° y Utilidades e Ingreso del Sistema de Salarios en Línea”, el usuario procederá a ingresar al sistema utilizando su Registro
Único de Contribuyentes R.U.C. (persona jurídica o persona natural), y el
número de formulario de la especie valorada.
c.
Una vez que el usuario ingrese la información de los trabajadores que solicita
el sistema, se generará el reporte correspondiente a la Participación de Utilidades a
Trabajadores con el respectivo
valor que el empleador debe pagar a cada uno de sus trabajadores. Imprimirá
dicho reporte que deberá hacer firmar a los trabajadores que recibieron el
pago, y lo presentará en el Ministerio para su legalización.
d.
Para la legalización de los informes empresariales de Participación de Utilidades a Trabajadores,
el empleador deberá presentar en las
dependencias del Ministerio de
Relaciones Laborales: La Especie
Valorada debidamente llena por el usuario, la impresión generada de la página WEB con la información de todos los trabajadores,
copia simple del
formulario de pago de
impuesto a la renta registrado en el Servicio de Rentas Internas y los documentos habilitantes
según el caso:
i.
Para persona Jurídica: copia simple del nombramiento, Registro
Único de Contribuyentes y cédula de ciudadanía del representante legal y
papeleta de votación
ii.
Para personas Naturales: copia simple del Registro Único de
Contribuyentes, cédula de ciudadanía y papeleta de votación.
iii.
Para Instituciones de Carácter Social: copia simple de Registro
de Directiva, cédula de ciudadanía y papeleta de votación del representante
legal.
iv.
En el caso de Empresas de Servicios Complementarios anexar el permiso
vigente de funcionamiento otorgado por el Ministerio de Relaciones Laborales
v.
En el caso de trabajadores con contrato parcial permanente, anexar una
copia simple del mismo debidamente inscrito en el Ministerio de Relaciones
Laborales.
e.
El cronograma de legalización se realizará de acuerdo al Noveno Dígito
del documento de identificación del Empleador, el mismo que será publicado anualmente
por el Ministerio de Relaciones en su página WEB.
f.
Posterior al último día del calendario de legalización en relación al noveno
dígito, los usuarios que se presenten en las dependencias del Ministerio de Relaciones
Laborales para legalizar sus documentos estarán sujetos a una multa establecida
acorde al Artículo 628 y 629 del Código del Trabajo.
Para
dicho efecto se tomará en consideración a las personas naturales y jurídicas
que hayan generado utilidades según el Servicio de Rentas Internas.
Art. 6.- Para el caso de los
trabajadores vinculados a la actividad minera, el pago de las utilidades se
hará en base al Art. 67 de la Ley de Minería que indica que recibirán el 3% del
porcentaje de utilidades y el 12% restante será pagado al Estado; para el caso
de los trabajadores de la pequeña minería será el 10% del porcentaje de
utilidades y el 5% restante será pagado al Estado. En el caso de los trabajadores
vinculados a la actividad hidrocarburífera, se procederá de acuerdo al Art. 94
de la Ley de Hidrocarburos, que indica que recibirán el 3% del porcentaje de
utilidades y el 12% restante será pagado al Estado, Art. 57 del Reglamento de
la Ley antes señalada y el Acuerdo Ministerial No. 00080 del 5 de Abril del
2011 suscrito por el Ministro de Relaciones Laborales, Richard Espinosa Guzmán,
B.A. Para el caso de los trabajadores de servicios complementarios, se
considerará el Art. 9 del Reglamento al Mandato No. 8.
Art. 7.- Si la empresa o persona natural (obligada o no obligada a llevar contabilidad) y no tuviesen utilidades,
las mismas están obligadas a declarar el informe empresarial
sobre participación de utilidades para su respectivo registro y legalización,
anexando la declaración del impuesto a la renta.
Art. 8.- Si la empresa o persona natural (obligada o no obligada a llevar contabilidad) con RUC activo a
la fecha de presentación y
no tuviese trabajadores, la misma está obligada a declarar el informe sobre
participación de utilidades para su respectivo registro y legalización,
anexando la declaración del Impuesto a la Renta, nombramiento del Representante
Legal, certificación del IESS de no poseer trabajadores en el año fiscal.
Art. 9.- En el caso de sobresueldos o gratificaciones los empleadores
deberán presentar los respectivos roles de pago con firma del trabajador.
CAPÍTULO I
DEL 10% DE PARTICIPACIÓN DE
UTILIDADES
Art. 10.- Para el cálculo del 10% se considerará el tiempo de
trabajo, sin realizar diferenciación alguna con el tipo de
ocupación del trabajador. La cantidad que debe percibir cada
trabajador se obtiene multiplicando el valor del 10% de utilidades, por el
tiempo en días que éste ha trabajado, dividido para la suma total de días
trabajado de todos los trabajadores.
CAPÍTULO II
DEL 5% DE PARTICIPACIÓN DE
UTILIDADES
Art. 11.- El cinco por ciento será entregado directamente a los
trabajadores de la Empresa, en proporción a sus cargas familiares,
entendiéndose por éstas al cónyuge o conviviente en unión de
hecho legalmente reconocida, los hijos menores de 18 años y los hijos
discapacitados de cualquier edad. Para el cálculo de este porcentaje,
se tomará en cuenta dos factores: El factor A, que será el resultado de la
multiplicación del tiempo laborado anual del trabajador, expresado en días, por
el número de cargas del mismo, y el factor B que es el resultado de la suma de
todos los factores A de todos los trabajadores.
Factor A = Número de Días laborados del Trabajador x Número de Cargas del
Trabajador
Factor B = La sumatoria del Factor A de todos los trabajadores
La
cantidad que le corresponde percibir a cada trabajador se obtiene multiplicando
el valor del 5% de utilidades a trabajadores, por el factor A, y éste dividido
para el Factor B.
Utilidad que percibe el trabajador
por cargas = 5%
de utilidades a trabajadores
x Factor A del trabajador Factor
B
Art. 12.- En caso de trabajar en la misma empresa los cónyuges o
convivientes en unión de hecho legalmente reconocida, éstos deberán
ser considerados de manera individual para el pago de participación
de utilidades.
Art. 13.- Dará derecho a recibir el porcentaje de participación de
utilidades, las cargas del trabajador que sean procreadas o existan como tales
durante el período fiscal hasta el 31 de diciembre de cada año, de igual forma
no generarán derecho aquellas cargas que pierdan la calidad determinada en el
Código de Trabajo en el período fiscal antes señalado.
Art. 14.- Cuando no existieren cargas de ningún trabajador, el 5% de participación de utilidades será repartido entre todos
sus trabajadores de manera equitativa
considerando la proporcionalidad de tiempo trabajado.
CAPÍTULO III
DEL REPARTO DE UTILIDADES COMO UNA
SOLA EMPRESA
Art. 15.- El Ministro de Relaciones Laborales conocerá sobre la petición de
ser considerada como una sola empresa para el reparto de utilidades, quien
dispondrá el estudio correspondiente a la Dirección de Análisis Salarial,
unidad que emitirá el informe pertinente.
Posteriormente
se pondrá en consideración el expediente a la Dirección de Asesoría Jurídica para
análisis de la documentación legal. Con estos informes, de creerlo pertinente,
el Ministro de Relaciones Laborales emitirá el Acuerdo Ministerial respectivo.
Una
vez obtenida la autorización; y, para la legalización del Informe Empresarial
sobre Participación de Utilidades se anexará una copia simple del referido
documento.
Art. 16.- Las empresas que deseen efectuar el trámite referido en el Art.
103 del Código del Trabajo deberán hacer su solicitud dentro del año fiscal correspondiente
al que aplicará el reparto de utilidades como una sola empresa, y tendrán que
adjuntar la siguiente documentación:
a.
Petición de reparto de utilidades como una sola empresa dirigido al señor
Ministro de Relaciones Laborales, conforme lo prescrito en el Art. 103 del
Código de Trabajo, la cual deberá estar suscrita por el representante legal de
las empresas peticionarias;
b.
Copia certificada de la escritura de constitución de la empresa;
c.
Copia certificada del nombramiento del representante legal;
d.
Copia certificada del Registro Único de Contribuyentes; y,
e.
Copia certificada de los documentos personales de los representantes legales:
cédula de ciudadanía y certificado de votación de la última elección. En el
caso de persona extranjera copia certificada del pasaporte.
f.
Balance General de año anterior al ejercicio económico que se va a realizar la
unificación de participación de utilidades.
g.
Registro magnético de facturación de las empresas del año referido en el
literal
f.,
que solicitan la unificación.
h.
Copia del impuesto a la renta del año referido en el literal f.
i.
Planillas del IESS del mes de diciembre del año anterior a la solicitud y del
mes anterior al pedido de reparto de utilidades como una sola empresa.
j.
De no presentarse la documentación completa en un plazo de 10 días la solicitud
será negada y archivada.
k.
Nomina actualizada de socios y accionistas de las empresas.
l.
Copia de los contratos comerciales de las empresas peticionarias.
Art. 17.- El Acuerdo Ministerial autorizando el reparto de utilidades como
una sola empresa se mantendrá en vigencia, a menos que las empresas participantes
soliciten su modificación o la extinción dicho acuerdo.
Art. 18.- Para el reparto de utilidades considerada como una sola empresa,
aquella que haga cabeza del grupo será la responsable del procedimiento y la presentación
de la documentación ante el Ministerio de Relaciones Laborales, sin embargo,
para efecto de multas será aplicada a la o las empresas que paguen las
utilidades en el grupo.
CAPÍTULO IV
DE LA PARTICIPACIÓN EN UTILIDADES
DE LAS EMPRESAS DE
ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS
Art. 19.- Las empresas usuarias contratantes y las contratistas anexarán
junto al Informe Sobre Participación de Utilidades la declaración del pago al
Impuesto a la Renta para el registro del Ministerio de Relaciones Laborales, de
acuerdo a lo determinado en el Mandato Constituyente No. 8 y su reglamento.
Art. 20.- Los trabajadores que percibirán el valor por participación de
utilidades serán los que se encuentran determinados en la segunda disposición
general del Reglamento del Mandato Constituyente No. 8; estos son vigilancia,
seguridad, alimentación, mensajería y limpieza.
Art. 21.- Las empresas de actividades complementarias deberán enviar al
representante de la empresa usuaria, la nómina de los trabajadores que prestaron
sus servicios en el año económico que tendrán derecho a la participación de
utilidades con las correspondientes cargas familiares hasta el 31 de marzo de
cada año.
TÍTULO TERCERO
DE LAS CONSIGNACIONES
Art. 22.- El Ministerio de Relaciones Laborales y sus diferentes
dependencias, solo recibirán consignaciones en los casos previstos en el Código
del Trabajo.
Para
la consignación el Inspector deberá emitir la providencia correspondiente
estableciendo el monto de liquidación en caso de terminación de la relación
laboral, el cual no podrá ser menor al determinado por el Sistema de Actas de
Finiquito; y, depósito de participación de utilidades.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Para el cálculo de participación de utilidades, decimatercera y
decimacuarta remuneraciones, se considerará el periodo de 360 días, de igual
manera la jornada laboral mensual equivalente a 240 horas.
SEGUNDA.- Para la legalización de los informes empresariales de la
Decimotercera, Decimocuarta Remuneración y Participación de Utilidades se
observará lo siguiente:
1.
La información general de la Empresa constante en los Informes Empresariales
que deberá contener el formulario íntegramente lleno, sin enmendadura alguna y
con la información completa.
2.
Nómina con la distinción clara de la ocupación, esto es sin categorizaciones
genéricas (obrero, trabajador, empleado, etc.).
3. De
haberse procedido el pago mediante acreditación en las cuentas de ahorro o
corrientes a órdenes de los trabajadores, se deberá presentar la constancia de
la transferencia bancaria realizada a las cuentas respectivas, el total de los
valores depositados y los nombres de los trabajadores beneficiarios.
4.
El representante legal deberá firmar al final del reporte de los trabajadores,
declarando la veracidad de la información entregada.
TERCERA.-
Para los
casos de la decimatercera y decimacuarta remuneraciones,
en los que los empleadores no pudieron pagar a sus trabajadores,
éstos deberán presentar una declaración juramentada anexada al informe
empresarial respectivo, indicando que dichos valores quedarán en su poder y
será de exclusiva responsabilidad el respectivo pago.
CUARTA.- El cálculo para el pago de decimatercera, decimacuarta
remuneración y participación de utilidades de los trabajadores bajo la modalidad
de contrato a jornada parcial permanente, se lo hará conforme al Acuerdo Ministerial No. 00037 de 16
febrero de 2011.
QUINTA.- Las personas naturales o jurídicas, cuyas actividades se
desarrollan en diferentes provincias del país podrán presentar los informes
empresariales sobre participación de utilidades a trabajadores, en el lugar
donde se encuentre determinada su matriz. Mientras que los informes
empresariales de decimatercera y decimacuarta remuneración podrán presentarse en
cualquier delegación del Ministerio de Relaciones Laborales en función de las
sucursales que tenga la empresa.
SEXTA.- En caso de trabajadores que tengan retenciones judiciales sobre
los pagos de decimatercera y decimacuarta remuneración y participación de
utilidades a trabajadores, el empleador deberá justificar
la retención de dichos valores.
SÉPTIMA.- El empleador deberá actualizar y presentar la información sobre
el representante legal y el apoderado general de la
empresa; personas que por no ser considerados trabajadores, no tendrán
derecho a participar de las utilidades de la empresa.
Respecto
del pago de la decimatercera y decimacuarta remuneraciones, la empresa podrá pagar
a los representantes legales y apoderados generales de así considerarlo, de
conformidad al Art. 308 del Código del Trabajo.
OCTAVA.- Las empresas e Instituciones de carácter público deberán cumplir
con lo establecido en el presente reglamento en lo referente al pago de la
Decimatercera y Decimacuarta Remuneraciones, con sus trabajadores que hayan
sido calificados como obreros por el Ministerio de Relaciones Laborales y están
sujetos al Código del Trabajo.
NOVENA.- Para el registro, declaración y legalización de la Decimatercera
y Decimacuarta Remuneraciones de patronos de servicio doméstico se
seguirá el siguiente procedimiento:
a. En la página web: www.relacioneslaborales.gob.ec
de esta Cartera de Estado, ingresando al
vinculo “Registro
13°, 14° y Utilidades e Ingreso del Sistema de Salarios en Línea”, el usuario procederá a ingresar al sistema utilizado el número
de cédula de ciudadanía.
b. Una vez que el usuario ingrese la información del trabajador o
trabajadores del servicio doméstico que solicita el sistema, se generará el
reporte correspondiente a la Decimatercera y Decimacuarta
remuneración según lo declarado con el respectivo valor que el empleador debe pagar
a cada uno de sus trabajadores. Imprimirá dicho reporte que deberá hacer firmar
a los trabajadores que recibieron el pago. No será necesaria la
presentación de dicha documentación en el Ministerio de Relaciones Laborales.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
DISPOSICIÓN FINAL.- Déjese sin efecto el Acuerdo Ministerial No. 00363 de diciembre de
2011, publicado en el Registro
Oficial No. 603 del 23 de diciembre
del 2011 y Acuerdo Ministerial No. 0015 de 26 de enero de 2012, publicado en el
Registro Oficial 643 de 17 de febrero de 2012.
De
la ejecución, aplicación y control del presente Acuerdo Ministerial, que
entrará en vigencia sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial,
encárguese a las Direcciones Regionales de Trabajo de cada Jurisdicción y a la
Dirección de Análisis Salarial en lo que les corresponda.
COMUNÍQUESE
Y PUBLÍQUESE.-
Dado
en Quito Distrito Metropolitano, a 07 de marzo de 2013.
f.)
Dr. José Francisco Vacas Dávila, Ministro de Relaciones Laborales.”.
Muy
Atentamente,
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