Resumen
de los aspectos más relevantes de la Resolución del Servicio de Rentas Internas
No. NAC-DGERCGC12-00144 publicada en el Registro Oficial No. 678 del 09 de
Abril de 2012, en los siguientes términos:
CONTENIDO
DE LA RESOLUCIÓN
• Los sujetos pasivos pueden emitir liquidaciones de compra de
bienes y prestación de servicios 1, por un valor máximo mensual de
cinco mil dólares de los Estados Unidos de América a un mismo proveedor.
Los
sujetos pasivos pueden emitir una sola liquidación por compra de bienes y
servicios realizadas durante una semana, respecto de un mismo proveedor.
• Los sujetos pasivos que adquieran bienes o servicios a proveedores
dentro de los sectores: agropecuario, silvicultor, acuacultor y pesquero, así
como proveedores que realicen actividades de reciclaje y chatarrización, podrán
emitir liquidaciones a un mismo proveedor hasta por diez mil dólares de los
Estados Unidos de América, sin que en el ejercicio fiscal anual supere el monto
de ingresos brutos establecidos para la obligación de llevar contabilidad (cien
mil dólares de los Estados Unidos de América).
• Los pagos o acreditaciones en cuenta, que se realicen a través de
liquidaciones de compras de bienes y prestación de servicios, están sujetos a
la retención del 2%.
• Las liquidaciones de compra de bienes y prestación de servicios,
que se emitan desde el primer de enero de 2012 hasta el 30 de junio de 2012, y
que superen los montos establecidos en esta resolución, podrán sustentar costos
y gastos en la determinación de la base imponible de Impuesto a la Renta, así
como crédito tributario de IVA.
• Los límites establecidos en esta resolución entrarán en vigencia
desde el primero de julio de 2012.
1 En adquisiciones de bienes muebles y servicios a personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, ni
inscritos en el Registro Único de Contribuyentes, que por su nivel cultural o rusticidad no se encuentren en
posibilidad de emitir comprobantes de venta.
inscritos en el Registro Único de Contribuyentes, que por su nivel cultural o rusticidad no se encuentren en
posibilidad de emitir comprobantes de venta.
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