Mediante Decreto Ejecutivo 139, publicado en el Registro Oficial 35 de 28 de septiembre del 1992, se norma esta forma de pago, que es costumbre en el sector agrícola y que absuelve su consulta. Le transcribo íntegramente el Decreto para una mejor comprensión:
"Art. 1.- Todo empleador agrícola por si o por medio de contratistas intermediarios, al efectuar el pago de las remuneraciones en forma semanal o mensual a sus trabajadores agrícolas que laboran en diferentes modalidades, que no estén sujeto a contratos a plazo fijo de un año o más, o de carácter indefinido, podrán calcular y pagar junto con los salarios respectivos las partes proporcionales del décimo tercer sueldo, décimo cuarto sueldo, décimo quinto sueldo y demás beneficios sociales, evitando de esta manera un eventual perjuicio que pudiere sufrir el trabajador agrícola, sujeto a las características de sus labores indicadas en los considerándoos de este decreto por su desplazamiento por las diversas zonas agrícolas del país.
Art. 2.- Los empleadores agrícolas deberán remitir mensualmente los roles de pago correspondientes por triplicado a las respectivas Inspectorías del Trabajo, para efectos de la revisión y legalización de los mismos.
Art. 3.- Se concede el plazo de treinta días contados a partir de la fecha de la vigencia del presente Decreto, para que todo empleador agrícola remita a la Inspectoría del Trabajo la información detallada de estos pagos, caso contrario serán sancionados conforme al Art. 605 reformado del Código del Trabajo.
Art. 4.- Toda duda referente al alcance y aplicación del presente decreto será absuelta por el Director General del Trabajo o Subdirectores del Trabajo en sus respectivas jurisdicciones territoriales".
Espero haber absuelto todas sus dudas, y por favor también los saludo a todas las personas que me recuerdan, ojalá tenga nuevamente la oportunidad de estar por allá; saludos especiales a Normita, al Ing. Pinta y la señora.
Martha Silva A.
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