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lunes, 7 de febrero de 2011

El chiste de hoy . . . . . . . . . .


"Mi amorcito"
Una pareja que tan sólo llevaba dos semanas de casados sostiene el siguiente diálogo, porque el marido, aunque se sentía feliz, ya andaba con ganas de irse de parranda, así que le dice a su mujer: "Mi vida, ahorita vengo".
"¿Adónde vas, cariño?" (Expresión de recién casados).
"Al bar mi cielito, a tomarme una cervecita".
La mujer se lleva la mano a la cintura y le dice:  "¿Quiere cervecita, mi amorcito?" Y en eso abre la puerta del frigorífico y le enseña 25 marcas de cerveza de 12 países diferentes: mexicanas, alemanas, holandesas, japonesas, etc.
El marido no sabe qué hacer y se le ocurre decirle: "¡Ay, mi pichurri, pero en el bar, tú sabes, la jarra helada...!"
No terminaba de decir esto, cuando la esposa interrumpe diciéndole:
"¿Quiere jarra congelada mi amorcito?" Saca del congelador una jarra helada, congelada, blanca, tan blanca que hasta temblaba de frío.
El marido apenado dice: "Sí churri mía, pero en el bar sirven unas tapitas riquísimas, vuelvo enseguida, ¿Sí?"
"¿Quiere tapitas, mi amorcito?"
Abre el horno y el frigorífico y saca quince platos diferentes de tapas: aceitunas, chopitos, patatas bravas, alioli, cacahuates, palomitas, quesos, paté, caviar, carnes frías, etc.
"Pero caramelito, en el bar, tú sabes, las maldiciones, las palabrotas y todo aquello..."
"¿Quiere palabrotas, mi amorcito? Entonces, ¡te tomas la puta cerveza, en la jodida jarra helada y te comes las tapas, pero de aquí no sales, hijo de puta!"

sábado, 5 de febrero de 2011

Un bello mensaje, para reflexionar

Era una mañana agitada, eran las 8:30, cuando un señor mayor de unos 80 años, llegó al hospital para que le sacaran los puntos de su pulgar. El señor dijo que estaba apurado y que tenía una cita a las 9:00 am. 
Comprobé sus señales vitales y le pedí que tomara asiento, sabiendo que quizás pasaría más de una hora antes de que alguien pudiera atenderlo. Lo ví mirando su reloj y decidí, que ya que no estaba ocupado con otro paciente, podría examinar su herida. Durante el examen, comprobé que estaba curado, entonces le pedí a uno de los doctores, algunos elementos para quitarle las suturas y curar su herida.
Mientras le realizaba las curaciones, le pregunté si tenía una cita con otro médico esa mañana, ya que lo veía tan apurado.
 
El señor me dijo que no, que necesitaba ir al geríatrico para desayunar con su esposa. Le pregunté sobre la salud de ella.
El me respondió que ella hacía tiempo que estaba allí ya que padecía de Alzheimer.
 
Le pregunté si ella se enfadaría si llegaba un poco tarde.
 
Me respondió que hacia tiempo que ella no sabía quien era él, que hacía cinco años que ella no podía ya reconocerlo.
 
Me sorprendió, y entonces le pregunté, 'Y usted sigue llendo cada mañana, aun cuando ella no sabe quien es usted?'
 
El sonrió y me acarició la mano
'Ella no sabe quien soy,  pero yo aún se quien es ella.' 
Se me erizó la piel, y tuve que contener las lágrimas mientras él se iba, y pensé,
'Ese es el tipo de Amor que quiero en mi Vida.'
El Amor Verdadero no es físico, ni romántico.
 
El Amor Verdadero es la aceptación de todo lo que es, ha sido, fue y será por siempre
 
Con todas las bromas y cosas divertidas que hay en los e-mails, a veces viene uno que tiene un importante mensaje. Este es uno que creo puedo compartir contigo.  
La gente más feliz no necesariamente tiene lo mejor de todo; ellos sólo hacen todo, lo mejor que pueden.
  
Yo espero que compartas este mensaje con alguien a quien quieras. 
Yo lo acabo de hacer.
  
'La vida no se trata de cómo sobrevivir a una tempestad,
 sino cómo bailar bajo la lluvia.

¡ ¡ ¡ No anheles un cielo lejano, este mundo con AMOR es el CIELO ! ! !

viernes, 4 de febrero de 2011

La rosa y el sapo

La rosa y el sapoHabía una vez una rosa muy hermosa y bella. ¡Se sentía maravillosamente al saber que era la rosa más bella del jardín! Sin embargo, se daba cuenta de que la gente la veía de lejos.
Un día se dio cuenta de que al lado de ella siempre se colocaba un sapo grande y oscuro, motivo por el que nadie se acercaba a verla de cerca. Indignada ante lo descubierto, le ordenó al sapo que se fuera de inmediato. El sapo muy obediente le dijo: Está bien, me marcho si así lo quieres.
Poco tiempo después, el sapo pasó por donde estaba la rosa y se sorprendió al ver la rosa totalmente marchita, sin hojas y sin pétalos. Le dijo entonces:
- Te veo francamente mal. ¿Que te pasó?
La rosa contestó:
-Es que desde que te fuiste, las hormigas me han comido día a día y nunca he podido volver a ser igual.
El sapo sólo contestó: ¡Pues claro! Cuando yo estaba aquí me comía a esas hormigas y por eso siempre
eras la más bella del jardín.
Moraleja: Muchas veces despreciamos a los demás por creer que somos más que ellos, más bellos o simplemente que no nos "sirven" para nada. Dios no hace a nadie para que esté de sobra en este mundo. Todos tenemos algo especial que hacer, algo que aprender de los demás o algo que enseñar, y nadie debe despreciar a nadie. No vaya a ser que esa persona nos esté haciendo un bien del cual ni siquiera seamos conscientes.
Cunado pensenmos que las personas no sirven para "nada" preguntemonos:
- ¿Que seria de mi sin esa persona?
En vez de estar pensando en los momentos, cuando alguna persona nos ha hecho algo malo fijemonos en los buenos momentos.
Y lo mas importante no fijarse en los defectos de una persona sino en sus buenas cualidades.

jueves, 3 de febrero de 2011

SRI - CIRCULAR No. NAC-DGECCGC11-00002


R.O. # 373 del 28 de enero de 2011 CIRCULAR  No. NAC-DGECCGC11-00002
 
TRATAMIENTO PARA DIVIDENDOS, UTILIDADES O BENEFICIOS OBTENIDOS POR PERSONAS NATURALES A PARTIR DEL AÑO 2010
 
De acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Código Tributario, en concordancia con el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad del Director General del Servicio de Rentas Internas, expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de carácter general y obligatorio necesarias para la aplicación de las normas legales y reglamentarias.
En ejercicio de sus facultades legalmente establecidas, el Servicio de Rentas Internas expide la presente circular recordando a los sujetos pasivos el régimen jurídico vigente que regula el tratamiento para dividendos, utilidades o beneficios obtenidos por personas naturales a partir del año 2010; para tal efecto, y en sujeción al artículo 2 de la Ley de Régimen Tributario Interno, será la obtención del ingreso el criterio para determinar si esta renta se encuentra gravada
En base a lo anterior, el tratamiento que los sujetos pasivos deben dar a los dividendos, utilidades o beneficios obtenidos a partir del año 2010 es el siguiente:
1.- REGISTRO DEL INGRESO.
 
Para la aplicación del criterio antes señalado se debe tomar en cuenta lo previsto por el artículo 19 de la Ley de Régimen Tributario Interno, el cual dispone que quienes estén obligados a llevar contabilidad deberán declarar el impuesto a la renta en base a los resultados que arroje la misma y aquellos no obligados deberán llevar una cuenta de ingresos y egresos para determinar su renta imponible. Así también, se deberá observar lo señalado en el artículo 39 del reglamento a la mencionada ley, en el que se dispone que las personas naturales obligadas a llevar contabilidad deberán sujetarse a las Normas Ecuatorianas de Contabilidad (NEC) y a las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC), en los aspectos no contemplados por las primeras, cumpliendo las disposiciones de la Ley de Régimen Tributario Interno y su reglamento.
Personas naturales obligadas a llevar contabilidad, que tienen registradas las acciones dentro de su contabilidad.
La Norma Ecuatoriana de Contabilidad (NEC) No. 9, establece que los dividendos deben ser reconocidos cuando es reconocido el derecho del accionista a recibir el pago. (El subrayado pertenece a la Administración Tributaria).
En consecuencia, el sujeto pasivo debió registrar los dividendos o utilidades, en el momento en que la sociedad que los distribuye reconoció su derecho a recibir el pago
Por ejemplo, supongamos que la empresa XYZ S. A. en el año 2005 obtuvo utilidades por USD 1.000.000 y que la Junta de Accionistas, que se reunió en el mes de abril del año 2006, tomó la decisión de reinvertir la mitad y distribuir dividendos por la otra mitad, con lo que los accionistas obtuvieron el derecho a recibir el correspondiente pago. El señor Juan Pérez tiene el 40% de las acciones y está obligado a llevar contabilidad, así:
Utilidades Empresa XYZ S. A. Año 2005:     USD 1.000.000
Valor reinvertido:                USD 500.000
Valor a Distribuir:                USD 500.000
Dividendo Juan Pérez:      USD 200.000
 
El señor Pérez, quien recibió USD 200.000, debió reconocer el ingreso y registrar dentro de su estado de resultados el correspondiente valor, independientemente del momento en que efectivamente cobre dichos dividendos.
En caso de que el señor Pérez recién reciba el pago de esos valores durante el año 2010, no los deberá registrar en su declaración de impuesto a la renta del año 2010, ni como ingresos gravados ni como ingresos exentos, puesto que los mismos ya debieron haber sido registrados en su declaración de impuesto a la renta correspondiente al año 2006, como ingresos exentos, conforme la normativa tributaria vigente para el año 2006, puesto que fue en ese año donde se reconoció su derecho a recibir el pago de dicho dividendo.
Personas naturales no obligadas a llevar contabilidad o personas naturales que estando obligadas a llevar contabilidad por su actividad empresarial, no tienen registradas las acciones dentro de la misma debido a que éstas no corresponden a dicha actividad.
En este caso, el sujeto pasivo debió haber reconocido el ingreso, y por ende registrado los dividendos dentro de su cuenta de ingresos y gastos en el momento en que obtuvo el pago.
Por ejemplo, supongamos que la empresa XYZ S.A. en el año 2005 obtuvo utilidades por USD 1.000.000 y decidió reinvertir la mitad y distribuir dividendos la otra mitad en el año 2006. La señora Juana Rodríguez tiene el 10% de las acciones, no está obligada a llevar contabilidad y el valor que le corresponde por su participación asciende a USD 50.000, así 
Utilidades año 2005:         USD 1.000.000

Valor reinvertido:                USD 500.000
Valor a distribuir: USD 500.000
Dividendo Juana Rodríguez:           USD 50.000
 
Entonces, a pesar de que la Junta de Accionistas tomó la decisión de distribuir los dividendos en el año 2006 por el valor mencionado, la señora Juana Rodríguez solicitó el pago en el mes de enero del año 2010 y consecuentemente debió reconocer el ingreso en este año y registrarlo dentro de su cuenta de ingresos y gastos, y por lo tanto, considerarlo en su declaración de impuesto a la renta del período fiscal 2010 como ingreso gravado, de acuerdo con la normativa vigente para ese año, con el correspondiente crédito tributario, teniendo en cuenta los límites establecidos en la respectiva norma, considerando el impuesto pagado por la sociedad en la declaración de impuesto a la renta del año 2005.
Es importante indicar que conforme la normativa vigente, en la declaración del 2010, debió registrar como ingreso gravado el valor que percibió en efectivo, es decir USD 50.000, más el impuesto que la sociedad pagó por el período fiscal 2005, en el valor que le corresponda.
RETENCIÓN DEL IMPUESTO.
 
El inciso final del artículo 37 de la Ley de Régimen Tributario Interno establece que sobre los dividendos y utilidades de las sociedades y sobre los beneficios obtenidos de fideicomisos mercantiles, fondos de cesantía y fondos de inversión gravados, que constituyan renta gravada, se realizará la retención en la fuente conforme se establezca en el Reglamento a esta ley.
A su vez, el artículo 15 del Reglamento a la Ley de Régimen Tributario Interno señala que los dividendos o utilidades distribuidos a favor de personas naturales residentes en el Ecuador constituyen ingresos gravados para quien los percibe, debiendo por tanto efectuarse la correspondiente retención en la fuente por parte de quien los distribuye, de acuerdo a los porcentajes establecidos en dicho artículo.
2.1.         Personas naturales obligadas y no obligadas a llevar contabilidad.
De conformidad con el artículo 50 de la Ley de Régimen Tributario Interno, la retención en la fuente deberá efectuarse al momento del pago o del crédito en cuenta, lo que suceda primero; en este caso, lo que primero ocurre es el registro contable por parte de la sociedad que distribuye el beneficio o dividendo; en tal sentido, será éste el momento en que el agente de retención proceda con la misma.
La retención efectuada constituye crédito tributario para el sujeto pasivo en el periodo fiscal en el que registre u obtenga su ingreso, según el caso.
Para aquellos pagos anticipados de utilidades, dividendos o beneficios que se efectuaron durante el periodo fiscal 2010, con anterioridad a la vigencia del reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, publicado en el mes de junio del año 2010, el porcentaje de retención aplicable fue del 2% del ingreso gravado, en sujeción a lo previsto por el artículo 3 de la Resolución No. NAC-DGER2007-0411, publicada en el Registro Oficial No. 98 de 5 de junio del 2007.
CRÉDITO TRIBUTARIO.
 
Con base en lo previsto por el literal e) del artículo 36 de la Ley de Régimen Tributario Interno y el literal b) del artículo 137 de su reglamento de aplicación, para efectos de determinar el crédito tributario del sujeto pasivo por el impuesto pagado por la sociedad que distribuye el dividendo, utilidad o beneficio, se deberá considerar el menor valor de los siguientes:
i)             El impuesto pagado por la sociedad correspondiente al dividendo.
ii)            La tarifa de impuesto a la renta prevista para sociedades, multiplicada por el valor considerado como ingreso gravado.
iii)           El impuesto a la renta que le correspondería pagar a la persona natural por ese ingreso dentro de su renta global, es decir, la diferencia resultante de restar el impuesto causado en su renta global incluido el valor total del beneficio o dividendo, menos el impuesto causado en su renta global si no se consideraría ese beneficio o dividendo.
Personas naturales que perciben dividendos provenientes de más de una sociedad.
Cuando una persona natural perciba dividendos de más de una sociedad constituida o establecida en el país, para efectos de determinar su crédito tributario por el impuesto pagado por las sociedades, deberá considerar:
i)             La sumatoria de la parte correspondiente del impuesto pagado por las sociedades de las que es accionista.
ii)            La tarifa de impuesto a la renta prevista para sociedades, multiplicada por la sumatoria de los valores considerados como ingresos gravados.
iii)           El impuesto a la renta que le correspondería pagar a la persona natural por ese ingreso dentro de su renta global, es decir, la diferencia resultante de restar el impuesto causado en su renta global incluido el valor total de los dividendos, menos el impuesto causado en su renta global si no se los consideraría.
Por ejemplo, la señora Patricia Larrea, quien no está obligada a llevar contabilidad, es accionista de la compañía ABC y de la compañía XYZ, y recibe dividendos en el periodo fiscal 2010, en base a la siguiente información entregada por las compañías:
COMPAÑÍA ABC
 
Valor del dividendo: USD 120.000
Impuesto a la renta pagado por la sociedad, correspondiente a ese dividendo: USD 20.000
COMPAÑÍA XYZ
 
Valor del dividendo: USD 30.000
 
Impuesto a la renta pagado por la sociedad, correspondiente a ese dividendo: USD 10.000
Adicionalmente la señora Larrea tiene ingresos por otras fuentes por un valor igual a USD 100.000
La señora Larrea requiere saber el monto que debe considerar como renta gravada y cuál es el máximo de crédito tributario que puede utilizar cuando declare estos dividendos dentro de su renta global.
Conforme lo establecido, el análisis correspondiente sería el siguiente:
Como ingreso gravado por concepto de dividendos se deberá considerar tanto los ingresos obtenidos de las dos empresas, cuanto el pago de impuesto efectuado por cada una de las sociedades correspondiente a esos dividendos; es decir USD 180.000. (USD 120.000 + USD 20.000 + USD 30.000 + USD 10.000)
Luego, para calcular el límite de crédito tributario, se deben considerar el más bajo de los tres siguientes:
El impuesto pagado por la sociedad; es decir, USD 30.000 (USD 20.000 + USD 10.000).
El 25% (tarifa de impuesto a la renta para sociedades vigente en el año 2010) del ingreso gravado; es decir USD 45.000 (USD 180.000 * 25%).
El impuesto generado dentro de la renta global, que se entiende como la diferencia entre el impuesto causado en USD 280.000 (USD 180.000 de dividendos + USD 100.000 por otros ingresos) y el causado en USD 100.000 (otros ingresos), lo que daría un resultado de USD 63.000.
En el presente caso, el límite para la aplicación del crédito tributario sería de USD 30.000.
Crédito tributario en el caso de beneficios pagados a una sociedad domiciliada en un paraíso fiscal, cuando los dueños de aquella están domiciliados en el Ecuador.
El artículo 68 del reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, establece que de conformidad con el artículo 17 del Código Tributario, se entenderá que cuando un fideicomiso entregue beneficios, directa o indirectamente, a personas naturales residentes en el Ecuador o sociedades domiciliadas en paraísos fiscales o jurisdicciones de menor imposición, que se han originado en la percepción de dividendos o utilidades de sociedades residentes en el Ecuador, serán considerados como dividendos obtenidos por la persona natural y se sujetarán al tratamiento tributario que sobre este tipo de ingresos determine la Ley de Régimen Tributario Interno y el Reglamento.
A su vez, el literal c) del artículo 136 del reglamento de la referencia establece que el impuesto a la renta causado por las sociedades se entenderá atribuible a sus accionistas, socios o partícipes cuando éstos sean sociedades domiciliadas en paraísos fiscales o jurisdicciones de menor imposición, pero deberá realizarse la retención en la fuente adicional sobre el dividendo repartido, aplicando la correspondiente retención en la fuente del 10%.
No obstante lo anterior, dicha retención adicional también será considerada como crédito tributario por parte de las personas naturales residentes en el Ecuador, que perciban dividendos que provengan de dividendos distribuidos por sociedades nacionales a sociedades domiciliadas en paraísos fiscales o jurisdicciones de menor imposición.
Lo señalado en la presente circular, se establece sin perjuicio del ejercicio por parte del Servicio de Rentas Internas, de las facultades legalmente establecidas, para una cabal determinación de los impuestos administrados por esta Entidad, de conformidad con la ley.
Comuníquese y publíquese.- Dictó y firmó la circular que antecede, Carlos Marx Carrasco V., Director General del Servicio de Rentas Internas, en Quito, D. M., 17 de enero del 2011
Lo certifico.   f.) Dra. Alba Molina, Secretaria General del Servicio de Rentas Internas.

El chiste de hoy . . . . . . .

Parientes de mamá y papá
Una niña pregunta a su madre:
Mamá ¿cómo se originó la raza humana?'
La madre le contesta, 'Dios crea  a Adan y Eva y ellos tuvieron hijos y asi  se origina la raza humana'. 
Dos días despues la niña le hace a su padre la misma pregunta.
El padre contesta: 'Hace muchos años existieron monos y fueron evolucionando hasta los seres humanos que ves hoy'. 
La pequeña toda confundida regresa con su madre y le dice:
' Mamá ¿como es posible que tu digas que la raza humana fue creada por Dios y mi papá diga que evolucionó del mono?'
 

La madre contesta:

'Mira querida, es muy simple. Yo te hablo de mi familia y tu padre te habla de la suya'.

miércoles, 2 de febrero de 2011

El chiste de hoy . . . . . . . . . .

Un Contador Publico y su  pareja llegan al consultorio de un especialista en Terapia Sexual
y sin más preámbulos el caballero dice : 
- Doctor: ¿ Puede observarnos mientras tenemos relaciones íntimas ?
Lo que pasa es que tenemos un problema que después usted verá .
El médico se queda atónito, pero acepta. 
Cuando la pareja finalmente termina el doctor les dice: 

- No hay nada malo en la forma como ustedes hacen el amor . 
La consulta son $15.00 / con IVA incluido  
La rutina se repite varias veces seguidas  con intervalos de una cita por cada semana hasta que un buen día el doctor les preguntó : 
- ¿ Qué es exactamente lo que Uds. andan buscando?
- ¿Cuál es específicamente su problema?
El Contador  le dice : 
- Élla es casada , y no podemos ir a su casa .
Yó también soy casado , y no podemos ir a la mía. 
El Hotel Conquistador cobra $35.00 ,
El Crespo $25.00 ,
El Aran Juez $20.00 ,
y Los Moteles ya andan en $18.00 .
Aquí lo hacemos por $15.00
y el seguro me reembolsa $12.50 , además , lo incluyo como deducible en la declaración de Impuestos Sobre La Renta como concepto de gastos médicos, y en IVA lo declaro como crédito fiscal . 
Ahora dígame una cosa Doctor :  
¿ Estoy bien como Contador ?