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sábado, 26 de enero de 2013
viernes, 25 de enero de 2013
jueves, 24 de enero de 2013
miércoles, 23 de enero de 2013
SRI No. NAC-DGERCGC12-00829 Formularios
No.
NAC-DGERCGC12-00829
EL
DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
Considerando:
Que
conforme al artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley;
Que
el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el
régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad,
eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad,
transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos
y progresivos. La política tributaria promoverá la redistribución y estimulará
el empleo, la producción de bienes y servicios, y conductas ecológicas,
sociales y económicas responsables;
Que
el artículo 1 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, publicada
en el Registro Oficial No. 206 de 02 de diciembre de 1997, establece la
creación del Servicio de Rentas Internas (SRI) como una entidad técnica y
autónoma, con personería jurídica, de derecho público, patrimonio y fondos
propios, jurisdicción nacional y sede principal en la ciudad de Quito. Su
gestión estará sujeta a las disposiciones de la citada Ley, del Código
Tributario, de la Ley de Régimen Tributario Interno y de las demás leyes y
reglamentos que fueren aplicables y su autonomía concierne a los órdenes administrativo,
financiero y operativo;
Que
de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley de Creación del
Servicio de Rentas Internas, el Director General del Servicio de Rentas
Internas expedirá resoluciones de carácter general y obligatorio, tendientes a
la correcta aplicación de normas legales y reglamentarias;
Que
en concordancia, el artículo 7 del Código Tributario establece que el Director
General del Servicio de Rentas Internas dictará circulares o disposiciones
generales necesarias para la aplicación de las leyes tributarias y para la
armonía y eficiencia de su administración;
Que
el artículo 73 del Código Tributario establece que la actuación de la
administración tributaria se desarrollará con arreglo a los principios de
simplificación, celeridad y eficacia;
Que
los literales d) y e) del numeral 1 del artículo 96 del Código Tributario
dispone que son deberes formales de los contribuyentes o responsables presentar
las declaraciones que correspondan y cumplir con los deberes específicos que la
respectiva ley tributaria establezca, respectivamente;
Que
el artículo 40 de la Ley de Régimen Tributario Interno dispone que las
declaraciones del Impuesto a la Renta serán presentadas anualmente, por los
sujetos pasivos en los lugares y fechas determinados por su reglamento de
aplicación;
Que
el artículo 43 de la Ley de Régimen Tributario Interno establece que los pagos
que hagan los empleadores, personas naturales o sociedades, a los
contribuyentes que trabajan con relación de dependencia, originados en dicha
relación, se sujetan a retención en la fuente con base en las tarifas
establecidas en el artículo 36 de dicha Ley de conformidad con el procedimiento
que se indique en su reglamento de aplicación;
Que
el artículo 70 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen
Tributario Interno establece que la declaración del Impuesto a la Renta deberá
efectuarse en la forma y contenido que, mediante resolución de carácter
general, defina el Director General del Servicio de Rentas Internas;
Que
el artículo 72 del Reglamento ibídem señala los plazos y las fechas de
vencimiento para la presentación de la declaración y pago anual del Impuesto a
la Renta;
Que
el primer inciso del artículo 96 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de
Régimen Tributario Interno establece que los agentes de retención entregarán a
sus trabajadores un comprobante en el que se haga constar los ingresos totales
percibidos por el trabajador, así como el valor del Impuesto a la Renta
retenido, precisando que dicho comprobante será entregado inclusive en el caso
de los trabajadores que hayan percibido ingresos inferiores al valor de la
fracción básica gravada con tarifa cero, según la tabla prevista en el artículo
36 de la Ley de Régimen Tributario Interno, y que tal obligación se deberá
cumplir durante el mes de enero del siguiente año al que correspondan los
ingresos y las retenciones;
Que
los artículos 96 y 104 del Reglamento ibídem, a su vez disponen que los
comprobantes referidos en el considerando anterior entregados por los
empleadores de acuerdo con las normas de dichos artículos, se constituirán en
la declaración de Impuesto a la Renta del trabajador que perciba ingresos
provenientes únicamente de su trabajo en relación de dependencia, estando
dichos trabajadores exentos de la obligación de presentar la declaración de
dicho impuesto, siempre y cuando perciban ingresos únicamente en relación de
dependencia con un solo empleador y no apliquen gastos personales o de haberlo
hecho no existan valores que tengan que ser reliquidados;
Que
mediante Resolución No. NAC-DGER2008-1520, publicada en el Segundo Suplemento
del Registro Oficial No. 498, de 31 de diciembre de 2008, reformada por la Resolución No.
NAC-DGERCGC10-00702, publicada en el Suplemento del
Registro Oficial No. 341, de 15 de diciembre de 2010, por la Resolución No. NACDGERCGC11-
00425, publicada en el Registro Oficial No.
599, de 19 de diciembre de 2011, y
por la Resolución No. NAC-DGERCGC12-00671, publicada en el Suplemento del Registro
Oficial No. 812 de 18 de octubre de 2012, el
Servicio de Rentas Internas aprobó entre otros formularios, aquellos
relacionados con la declaración del Impuesto a la Renta de sociedades, personas
naturales y sucesiones indivisas, e Impuesto a
la Renta generado por ingresos del trabajo en relación
de dependencia;
Que
mediante Resolución No. NAC-DGER2006-0791, publicada en el Registro Oficial No.
420, de 19 de diciembre de 2006, el Servicio de Rentas Internas estableció que
las sociedades, públicas o privadas, personas naturales obligadas a llevar
contabilidad, y empleadores, que sean agentes de retención para efectos de
Impuesto a la Renta, en los términos previstos por dicha Resolución, deberán
presentar en medio magnético la información relativa a las retenciones en la
fuente del Impuesto a la Renta de ingresos del trabajo bajo relación de
dependencia realizadas por ellos en el período comprendido entre el 01 de enero
y 31 de diciembre de cada año, con todos los datos contenidos en el comprobante
de retención, cuya presentación se deberá realizar inclusive en aquellos casos
en que no se ha generado ninguna retención. Esta información será entregada en
la forma y condiciones que para el efecto establece esta Administración;
Que
para un correcto control tributario es indispensable establecer procedimientos
administrativos dinámicos, eficaces y oportunos;
Que
existe la necesidad de modificar los mecanismos para la declaración y pago del
Impuesto a la Renta, de tal manera que, a través de los mismos, por un lado, se
facilite el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los sujetos pasivos
y, por otro, se implementen los controles respecto de las transacciones
efectuadas por los contribuyentes, relacionadas con este impuesto; y,
En
uso de sus facultades legales,
Resuelve:
Artículo
1.- Refórmese el artículo 1 de la Resolución No. NAC-DGER2008-1520, publicada
en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 498, de 31 de diciembre de
2008, reformada por la Resolución No. NACDGERCGC10- 00702, publicada en el
Suplemento del Registro Oficial No. 341, de 15 de diciembre de 2010, por la
Resolución No. NAC-DGERCGC11-00425, publicada en el Registro Oficial No. 599,
de 19 de diciembre de 2011, y por la Resolución No. NAC-DGERCGC12-00671, publicada
en el Suplemento del Registro Oficial No. 812 de 18 de octubre de 2012,
sustituyendo los formularios 101, 102, 102A y 107, aprobados en las referidas
resoluciones, por los siguientes:
Formulario
101 para la declaración del Impuesto a la Renta y presentación de balances
formulario único - sociedades y establecimientos permanentes;
Formulario
102 para la declaración del Impuesto a la Renta de personas naturales y
sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad;
Formulario
102A para la declaración del Impuesto a la Renta de personas naturales y
sucesiones indivisas no obligadas a llevar contabilidad;
Formulario
107 Comprobante de Retenciones en la Fuente del Impuesto a la Renta por
Ingresos del Trabajo en Relación de Dependencia;
Los
formularios antes señalados se encuentran adjuntos y forman parte integrante de
esta Resolución.
Disposiciones
Generales.-
Primera.-
Las declaraciones realizadas en los formularios aprobados mediante la presente
Resolución serán recibidas, en los plazos que correspondan de conformidad con
la normativa vigente, a partir del 01 de febrero de 2013,
independientemente del ejercicio fiscal que se vaya a declarar.
Segunda.-
Los empleadores deberán entregar los comprobantes de las retenciones en
la fuente del Impuesto a la Renta efectuadas por ingresos del trabajo en
relación de dependencia a sus trabajadores, a través del formulario 107
aprobado mediante la presente Resolución, en los plazos que correspondan, a
partir del 01 de enero de 2013.
Tercera.-
Los empleadores, en su calidad de agentes de retención, deberán presentar
al Servicio de Rentas Internas, conforme lo establece la Resolución No.
NACDGER2006- 0791, publicada en el Registro Oficial No. 420 de 19 de diciembre
de 2006, el Anexo que contiene la información relativa a las retenciones en
la fuente del Impuesto a la Renta por los ingresos del trabajo bajo relación de
dependencia (Anexo RDEP) realizadas por ellos en el período comprendido entre
el 01 de enero y el 31 de diciembre de cada ejercicio fiscal.
Disposición
Transitoria Única.- Para la presentación del Anexo RDEP correspondiente al
período comprendido entre el 01 de enero y 31 de diciembre de 2012, se deberá utilizar el formato publicado -a
partir del 07 de febrero de 2013- en la página web institucional www.sri.gob.ec.
Para el efecto, los empleadores podrán utilizar las especificaciones técnicas
publicadas -a partir del día 14 de enero del 2013- en la página web antes
mencionada. El Anexo RDEP para dicho
período deberá remitirse al SRI hasta el día 28 de febrero del 2013, a
través de Internet. Si el empleador no tuviese acceso a internet o la
información a presentar fuese igual o mayor a un megabyte (1MB), podrá también
entregar la información en las oficinas del SRI dispuestas para el efecto, para
lo cual se deberá atender al siguiente calendario, en consideración al noveno
dígito del RUC:
Noveno
dígito del RUC
|
Fecha
máxima de entrega
|
1
|
10
de febrero de 2013
|
2
|
12
de febrero de 2013
|
3
|
14
de febrero de 2013
|
4
|
16
de febrero de 2013
|
5
|
18
de febrero de 2013
|
6
|
20
de febrero de 2013
|
7
|
22
de febrero de 2013
|
8
|
24
de febrero de 2013
|
9
|
26
de febrero de 2013
|
0
|
28
de febrero de 2013
|
Cuando
una fecha de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio o feriados,
aquella se trasladará al siguiente día hábil. Los feriados locales se deberán
considerar con respecto a cada región de acuerdo al domicilio tributario del
sujeto pasivo que debe entregar la información.
Disposición
Final.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente
al de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese
y publíquese.
Dictó
y firmó la Resolución que antecede, Carlos Marx Carrasco V., Director General
del Servicio de Rentas Internas, en Quito D. M., a 18 de diciembre de 2012.
Lo
certifico.-
f.)
Dra. Alba Molina P., Secretaria General, Servicio de Rentas Internas.
domingo, 20 de enero de 2013
sábado, 19 de enero de 2013
La culpa es de los gringos : Opinión : La Hora
La culpa es de los gringos : Opinión : La Hora Noticias de Ecuador, sus provincias y el mundo
Un medio local publicó que hay la voluntad política de Ecuador para la extradición de Pedro Delgado, “pero no hay la voluntad de Estados Unidos”, dijo el Presidente. Sin instaurarle un juicio, sin haber sentencia y solicitud de extradición, quiere que las autoridades migratorias y el gobierno federal acaten sus deseos y devuelvan al pariente.
“Incluso se les ha ofrecido facilitar un avión”, se quejó el candidato-presidente. Y añadió que Delgado puede informarle a Estados Unidos “lo que le dé la gana”. “Díganles a los gringos que lo manden, si el Gobierno es cómplice que no lo sean los gringos y que lo envíen a Ecuador”, expresó.
Olvida el adalid de la revolución ciudadana que le pertenecen aquellas insólitas declaraciones de que Delgado se ausentaba del país para ir a la boda de su hijo en Miami. En su explicación de los entuertos del primo, hasta mencionó la fecha de su retorno al Ecuador.
Por suerte todo está debidamente grabado y archivado, por si algún día hay algún fiscal o juez que lo considera interesante. O si llega un tiempo en que no cuente con un aparato propagandístico como el que hoy le sirve. En fin, parece que los mentirosos en nuestro tiempo son otros y no aquellos a los que el Régimen sistemáticamente hizo pasar por tales.
OPINIÓN - La culpa es de los gringos - Sábado, 19 de Enero de 2013
Extraño, inexplicable e inconcebible es que cierto candidato que diga a sus acólitos y feligreses que la culpa de que su primo no esté en Ecuador, respondiendo por el delito de falsedad ideológica del que se le acusa, sea nada más y nada menos que de Estados Unidos.
Un medio local publicó que hay la voluntad política de Ecuador para la extradición de Pedro Delgado, “pero no hay la voluntad de Estados Unidos”, dijo el Presidente. Sin instaurarle un juicio, sin haber sentencia y solicitud de extradición, quiere que las autoridades migratorias y el gobierno federal acaten sus deseos y devuelvan al pariente.
“Incluso se les ha ofrecido facilitar un avión”, se quejó el candidato-presidente. Y añadió que Delgado puede informarle a Estados Unidos “lo que le dé la gana”. “Díganles a los gringos que lo manden, si el Gobierno es cómplice que no lo sean los gringos y que lo envíen a Ecuador”, expresó.
Olvida el adalid de la revolución ciudadana que le pertenecen aquellas insólitas declaraciones de que Delgado se ausentaba del país para ir a la boda de su hijo en Miami. En su explicación de los entuertos del primo, hasta mencionó la fecha de su retorno al Ecuador.
Por suerte todo está debidamente grabado y archivado, por si algún día hay algún fiscal o juez que lo considera interesante. O si llega un tiempo en que no cuente con un aparato propagandístico como el que hoy le sirve. En fin, parece que los mentirosos en nuestro tiempo son otros y no aquellos a los que el Régimen sistemáticamente hizo pasar por tales.
viernes, 18 de enero de 2013
jueves, 17 de enero de 2013
Por el interés público : Opinión : La Hora
Por el interés público : Opinión : La Hora Noticias de Ecuador, sus provincias y el mundo
Ahora se ve, se oye y se lee a los candidatos oficialistas en medios calificados por su jefe una y otra vez, de corruptos e incluso teniendo por interlocutores por el lado periodístico a profesionales a los que el correísmo humilló sin contemplaciones. Disfrutan de la libertad de expresión, información, opinión y de pensamiento, que sistemáticamente pretendieron acallar.
Se trata de un ejercicio de derechos inalienables que, antes del proceso electoral, negaron a otros. Los archivos son decidores al respecto. Pero, la regla básica del periodismo independiente ecuatoriano, como lo corrobora su práctica histórica, sigue teniendo como primer punto satisfacer el interés público y, por tanto, en esta etapa actúa en consecuencia.
El aparato propagandístico gobiernista se mantiene cauteloso como fiera enjaulada, luego de sus cadenas últimas en las que, con dinero público, sostuvo la defensa de cierto candidato acusado de plagio académico. Su desfogue, si triunfa su tienda política, vendrá después del 17 de febrero si es que no se ven obligados a desmontar el aparato que un colega bautizó como el “Ministerio de la Verdad”.
OPINIÓN - Por el interés público - Jueves, 17 de Enero de 2013
Los medios de comunicación independientes, pese a soportar por seis años furibundos ataques del oficialismo y en particular de su Máximo Líder, han abierto sus espacios a todos los candidatos de todas las tiendas políticas sin excluir a ninguna. Incluso no pocos de aquellos a los que antes de la campaña electoral se les prohibió acudir a estos medios o voluntariamente asumieron tal actitud acuden presurosos a los medios privados.
Ahora se ve, se oye y se lee a los candidatos oficialistas en medios calificados por su jefe una y otra vez, de corruptos e incluso teniendo por interlocutores por el lado periodístico a profesionales a los que el correísmo humilló sin contemplaciones. Disfrutan de la libertad de expresión, información, opinión y de pensamiento, que sistemáticamente pretendieron acallar.
Se trata de un ejercicio de derechos inalienables que, antes del proceso electoral, negaron a otros. Los archivos son decidores al respecto. Pero, la regla básica del periodismo independiente ecuatoriano, como lo corrobora su práctica histórica, sigue teniendo como primer punto satisfacer el interés público y, por tanto, en esta etapa actúa en consecuencia.
El aparato propagandístico gobiernista se mantiene cauteloso como fiera enjaulada, luego de sus cadenas últimas en las que, con dinero público, sostuvo la defensa de cierto candidato acusado de plagio académico. Su desfogue, si triunfa su tienda política, vendrá después del 17 de febrero si es que no se ven obligados a desmontar el aparato que un colega bautizó como el “Ministerio de la Verdad”.
jueves, 10 de enero de 2013
Cómo superar decepciones amorosas
Como
superar decepciones amorosas
Mientras nos enfoquemos de como fue y como seria, el dolor y la
frustración continuarán allí. Nunca es bueno mantenerse "hundido(a)"
en los resultados de una decepción amorosa porque eso solamente crearía más de
lo mismo en tus emociones.
Salte del "mar" de frustraciones y sufrimientos de el
resultado negativo que esta decepción o decepciones te dejó y enfócate en el
presente que en si mismo tiene otras cosas por las que te puedes sentir feliz
escribe las bendiciones en un papel o en tu diario verás que no todo es malo en
tu realidad existen todavía situaciones, gente y cosas que te hacen sentir
feliz de alguna manera
Así que nunca te des por vencido(a) y continua enfocado(a) en lo
mejor de tu vida que todo eso te ayudará a encontrar de nuevo algo mejor.
Aprendí que cuando se cierra un corazón es que otro mejor estará
abriendo sus puertas para mí.
También recuerda que no eres la única persona que ha pasado por lo
que estas pasando, en si estas experiencias aunque frustrantes son de gran aprendizaje
quizás un aprendizaje doloroso pero que a lo largo del tiempo te ayudará a
hacer mejores decisiones tocante a tu vida amorosa.
Si amaste con el corazón y no mediste las consecuencias porque
confiaste mucho en que el sentimiento era recíproco porque fuiste sincero(a),
porque te impresionaste con el físico de la persona y olvidaste preguntar por
sus sentimientos reales
Recuerda que no es tu culpa, no te sientas culpable, porque eso puede
crear odio contra ti mismo(a), sigue adelante con tu vida y eventualmente
alguien tocará las puertas de tu corazón de nuevo, pero esta vez estarás
preparado(a).
- Bacilio Emmanuel
domingo, 6 de enero de 2013
miércoles, 2 de enero de 2013
Poema de los amigos
POEMA DE LOS AMIGOS
A los amigos se
les cuenta
como a los dedos de las manos
uno por uno va la cuenta
y nunca más de diez pasamos.
como a los dedos de las manos
uno por uno va la cuenta
y nunca más de diez pasamos.
A los amigos por
amigos
en todo trance les contamos
por eso amigos más que amigos
se les percibe como hermanos.
en todo trance les contamos
por eso amigos más que amigos
se les percibe como hermanos.
A los amigos en
sus pasos
no se les juzgan sus defectos
se les consuela en sus fracasos
y se comparten sus aciertos.
no se les juzgan sus defectos
se les consuela en sus fracasos
y se comparten sus aciertos.
A los amigos se
les quiere
sólo por ser nuestros amigos
cuando no cuenta lo que tiene
o lo que tuvo y ha perdido.
sólo por ser nuestros amigos
cuando no cuenta lo que tiene
o lo que tuvo y ha perdido.
A los amigos les
debemos
parte importante de la vida
pues nos afianzan sus afectos
cuando amenaza la caída.
parte importante de la vida
pues nos afianzan sus afectos
cuando amenaza la caída.
A los amigos por
amigos
saberse serlo no hace falta
no es necesario ni decirlo
ellos lo saben y eso basta.
saberse serlo no hace falta
no es necesario ni decirlo
ellos lo saben y eso basta.
A los amigos en
sus pasos
no se les juzgan sus defectos
se les consuela en sus fracasos
y se comparten sus aciertos.
no se les juzgan sus defectos
se les consuela en sus fracasos
y se comparten sus aciertos.
Por los amigos
mis amigos
Porque un amigo
es una gracia
Por ser mi amigo
fiel, amigo
sólo por eso, amigo, gracias.
sólo por eso, amigo, gracias.
C. Elizalde - J. Casarín.
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