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domingo, 13 de mayo de 2012

Luis Miguel - Te necesito

Frases para pensar . . . . . .


Día de las Madres : Opinión : La Hora

Día de las Madres : Opinión : La Hora Noticias de Ecuador, sus provincias y el mundo

Opinión  -  Día de las Madres  -  Domingo, 13 de Mayo de 2012
Toda la familia se reúne en torno de la madre, se le rinde homenaje, se le colma de presentes, se le dan muestras de cariño. Las abuelas también son objeto de celebración. Se rememoran momentos pasados y se renuevan las esperanzas de contar en tiempos no muy lejanos con la posibilidad de brindarles una vida mejor, más segura, más digna. Este es un día, en verdad, para hacer reverdecer todas las promesas.
Quienes las perdieron van a sus tumbas con flores, a revivir el tiempo pasado a su lado. No pocos, además, asisten a algún oficio religioso, que elevan sus oraciones a las alturas para que se las acoja en ellas con misericordia. No faltan las lágrimas en aquellas familias que las duras circunstancias obligaron a poner entre sus miembros grandes distancias.
Diáspora llaman en nuestros días a ese cruel desarraigo.
Sin embargo, en Ecuador el 84,9% de las más de 3,6 millones de madres que existen sufre violencia de género, según se refleja un informe del Instituto Nacional de Estadística y Censos. De ellas, el 59% es psicológica, el 44% física, el 42% patrimonial (que afecta alguno de sus bienes) y el 27% sexual. Por otra parte, el 57,1% de las madres vive en situación de pobreza, es decir, que no cubre sus necesidades básicas.
La práctica del amor de manera cotidiana es mucho más dignificante que las escenas de falso amor que en muchos sitios hoy se escenifican.
Ha llegado el momento en que debemos, como sociedad que aspira a la solidaridad y la convivencia pacífica, no s6lo reflexionar sobre esta lamentable situación. Hay que actuar de inmediato para remediarla.

sábado, 12 de mayo de 2012

DEDUCIBILIDAD DE GASTOS PERSONALES


PUBLICADO EN EL REGISTRO OFICIAL 698 DEL MARTES 8 DE MAYO DE 2012


No. NAC-DGECCGC12-00006

A LOS SUJETOS PASIVOS QUE APLIQUEN LA DEDUCIBILIDAD DE GASTOS PERSONALES PARA LA LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA


De acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Código Tributario, en concordancia con el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad del Director General del Servicio de Rentas Internas expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de carácter general y obligatorio necesarias para la aplicación de las normas legales y reglamentarias.

El primer inciso del artículo 10 de la Ley de Régimen Tributario Interno señala que en general, con el propósito de determinar la base imponible sujeta al impuesto a la renta, se deducirán los gastos que se efectúen con el propósito de obtener, mantener y mejorar los ingresos de fuente ecuatoriana que no estén exentos.

Por su parte, el numeral 16 del mismo artículo establece que las personas naturales podrán deducir, hasta en el 50% del total de sus ingresos gravados sin que supere un valor equivalente a 1.3 veces la fracción básica desgravada de impuesto a la renta de personas naturales, sus gastos personales sin IVA e ICE, así como los de su cónyuge e hijos menores de edad o con discapacidad, que no perciban ingresos gravados y que dependan del contribuyente.

Conforme a la norma citada, los gastos personales que se pueden deducir, corresponden a los realizados por concepto de: arriendo o pago de intereses para adquisición de vivienda, educación, salud, y otros que establezca el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, en donde se establece el tipo del gasto a deducir y su cuantía máxima, que se sustentará en los documentos referidos en el Reglamento de Comprobantes de Venta y Retención, en los que se encuentre debidamente identificado el contribuyente beneficiario de esta deducción.

En concordancia, el artículo 34 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno señala que las personas naturales podrán deducirse sus gastos personales, sin IVA ni ICE, así como los de su cónyuge o conviviente e hijos menores de edad o con discapacidad, que no perciban ingresos gravados y que dependan del contribuyente. Los gastos personales que se pueden deducir, corresponden a los realizados por concepto de: vivienda, educación, salud, alimentación y vestimenta.

El artículo 2 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos del Estado, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 608 de 30 de diciembre del 2011, reformó los literales a), b), c) y d) del artículo 34 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, sustituyendo la palabra "exclusivamente" por "entre otros", siendo necesario recordar a los contribuyentes los parámetros dentro de los cuales se deben aplicar las referidas disposiciones.

El Servicio de Rentas Internas expidió la Resolución No. NAC-DGERCGC09-00391, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 613 de 16 de junio del 2009, reformada por la Resolución No. NAC-DGERCGC11-00432, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 599 de 19 de diciembre del 2011, en las que se establecen las disposiciones relativas a la presentación de información en anexos, respecto de los gastos personales aplicados como gastos deducibles, del año inmediatamente anterior.

El artículo 1 de la antes referida Resolución No. NACDGERCGC09-00391, señala que deben presentar la información relativa a los gastos personales, correspondiente al año inmediato anterior, las personas naturales que en dicho periodo, sus gastos personales deducibles superen el 50% de la fracción básica desgravada de impuesto a la renta vigente para el ejercicio impositivo declarado.

Con base en la normativa legal y reglamentaria anteriormente señalada, esta Administración Tributaria recuerda a los contribuyentes que apliquen la deducibilidad de gastos personales en la liquidación del impuesto a la renta, lo siguiente:

1. Las personas naturales podrán deducirse sus gastos personales, sin IVA ni ICE, así como los de su cónyuge o conviviente e hijos menores de edad o con discapacidad, que no perciban ingresos gravados y que dependan del contribuyente.

2. Los gastos personales del contribuyente, de su cónyuge e hijos menores de edad o con discapacidad que no perciban ingresos gravados y que dependan del contribuyente, referidos en las normas legales y reglamentarias antes señaladas, deberán estar directamente relacionados con los rubros de vivienda, alimentación, educación, salud y vestimenta; y se podrán deducir siempre y cuando no hayan sido objeto de reembolso de cualquier forma.

3. Exclusivamente para efectos de la aplicación de la disposición contenida en el artículo 2 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos del Estado, que reforma al artículo 34 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, reemplazando -para el caso de gastos de “vivienda”, “alimentación”, “salud” y “educación”- la palabra “exclusivamente” por “entre otros”, tales gastos deberán estar directamente relacionados condichos rubros, y dicha relación deberá ser justificada por el contribuyente, en los procesos de control que la Administración Tributaria pueda efectuar, en ejercicio de sus facultades legalmente establecidas.

Adicionalmente, se deberán considerar los lineamientos de aplicación generales contenidos en el artículo 34 del referido cuerpo reglamentario y dentro del contexto que comúnmente comprende a los rubros de vivienda, alimentación, educación y salud.

A manera ilustrativa:

ü Vivienda.- Incluye los gastos destinados a la adquisición, construcción, remodelación, ampliación, mejora y mantenimiento de un único bien inmueble destinado a vivienda, pago de arrendamiento de vivienda, así como los pagos por concepto de servicios básicos que incluyen agua, gas, electricidad, teléfono convencional y alícuotas de condominio de un único inmueble.

ü Alimentación.- Incluye los gastos relacionados con la adquisición de productos naturales o artificiales que el ser humano ingiere para subsistir o para su nutrición, así como compra de alimentos en centros de expendio de alimentos preparados y pensiones alimenticias.

ü Educación.- Incluye los gastos relacionados con la enseñanza que se recibe de una persona o instrucción por medio de la acción docente, tales como matrícula, pensión, derechos de grado, útiles y textos escolares, cuidado infantil, uniformes, transporte escolar, equipos de computación y materiales didácticos para el estudio, así como el pago de intereses de créditos educativos otorgados por instituciones debidamente autorizadas.

ü Salud.- Incluye los gastos relacionados para el bienestar físico y mental, tales como pagos por honorarios de médicos y profesionales de la salud, servicios de salud prestados por hospitales, clínicas y laboratorios debidamente autorizados, medicina prepagada, prima de seguro médico, deducibles de seguros médicos, medicamentos, insumos médicos, lentes y prótesis, y otros accesorios para la salud.

4. La deducción total por gastos personales no podrá superar el 50% del total de los ingresos gravados del contribuyente y en ningún caso será mayor al equivalente a 1.3 veces la fracción básica desgravada de impuesto a la renta de personas naturales.

5. Sin perjuicio de los límites señalados en el numeral anterior, la cuantía máxima de cada tipo de gasto no podrá exceder a la fracción básica desgravada de impuesto a la renta en:

• Vivienda: 0,325 veces.
• Educación: 0,325 veces.
• Alimentación: 0,325 veces.
• Vestimenta: 0,325 veces.
• Salud: 1,3 veces.

6. Conforme a lo señalado en el literal a) del artículo 34 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, los gastos relacionados al rubro de “vivienda” serán considerados en razón de una sola vivienda.

7. A efecto de llevar a cabo la deducción, el contribuyente deberá presentar obligatoriamente -cuando corresponda conforme lo establece la Ley de Régimen Tributario Interno y su reglamento de aplicación- la declaración del impuesto a la renta anual y el anexo de los gastos que deduzca, en la forma que establezca el Servicio de Rentas Internas.

8. Los originales de los comprobantes podrán ser revisados por la Administración Tributaria, debiendo mantenerlos el contribuyente por el lapso de seis años contados desde la fecha en la que presentó su declaración de impuesto a la renta.

9. No serán aplicables estas deducciones en el caso de que los gastos hayan sido realizados por terceros o reembolsados de cualquier forma.

10. No serán deducibles los costos o gastos que se respalden en comprobantes de venta no autorizados, conforme lo señala el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios, o que no se respalden conforme lo señalado en el artículo 34 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno. Con base en lo mencionado, no serán deducibles los costos o gastos que se respalden en comprobantes de venta emitidos en el exterior.
Los gastos personales conforme lo señala la presente circular, respecto de pagos efectuados a personas que se encuentren bajo relación de dependencia, se sustentarán en los respectivos roles de pago. Para el efecto, el trabajador deberá estar afiliado al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

11. Para la deducibilidad de los gastos personales, los documentos señalados en el numeral anterior podrán estar a nombre del contribuyente, su cónyuge o conviviente, sus hijos menores de edad o con discapacidad que no perciban ingresos gravados y que dependan del contribuyente.

Comuníquese y publíquese.
Proveyó y firmó la circular que antecede el economista Carlos Marx Carrasco Vicuña, Director General del Servicio de Rentas Internas, en el Distrito Metropolitano de

Quito, a 23 de abril del 2012.
f.) Dra. Alba Molina, Secretaria General, Servicio de Rentas Internas.

Feliz día de las Madres

Madre
Tu mirada de amor
descubre lo que otros no quieren ver.
Tu nobleza
te hace apreciar lo que los demás desprecian.
Tu amor desinteresado
te hace defender a los pequeños
que otros atacan o menosprecian.
Tu presencia
despierta confianza, amor a la vida
y esperanza en un futuro mejor.

lunes, 7 de mayo de 2012

"Estar Contigo" Alex Ubago

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¿Una bomba por estallar? : Opinión : La Hora

¿Una bomba por estallar? : Opinión : La Hora Noticias de Ecuador, sus provincias y el mundo

Opinión  -  ¿Una bomba por estallar?  -  Lunes, 7 de Mayo de 2012
El Contralor General del Estado prendió de nuevo la semana pasada la mecha de la bomba que en su momento fue (y sigue siendo) el llamado caso de la narcovalija: “No existe al interior de la Cancillería un procedimiento administrativo claro para el envío de valijas diplomáticas”. A seguidas, la Fiscalía dijo que enviará hasta Italia a un representante para recabar pruebas que servirán para aportar con la indagación que se sigue en el Gobierno.
“Una vez que Italia ha autorizado la asistencia penal internacional, enviaré al Fiscal del caso para que recabe las pruebas que la justicia italiana logró receptar en su proceso para incorporarla en el proceso que tenemos aquí en el Ecuador”, informó el fiscal general Galo Chiriboga. El funcionario dijo la semana pasada que en Italia estaban a punto de concluir las investigaciones y que había cinco detenidos.

Como se recordará, el apoyo de sus colegas en el Gobierno al Canciller ha sido reiterado y unánime, comenzando por el Presidente. Incluso se recogieron firmas de apoyo a su gestión y ante una indagación judicial, el aguerrido dirigente aliancista que está al frente de esa cartera dijo que no contestaba preguntas impertinentes. Ahora van asomando interrogantes incuestionablemente pertinentes.
Desde luego, nadie acusa al ministro Patiño de haber puesto la droga en la valija, pero nadie duda de que cuanto suceda en el Palacio de Najas es de su incumbencia. En definitiva, la Contraloría presentará su informe definitivo el próximo 4 de junio, sobre el examen especial que realiza en Cancillería, y quizás entonces la bomba estalle.

martes, 1 de mayo de 2012

Resolución SRI


Resumen de los aspectos más relevantes de la Resolución del Servicio de Rentas Internas No. NAC-DGERCGC12-00144 publicada en el Registro Oficial No. 678 del 09 de Abril de 2012, en los siguientes términos:
CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN
Los sujetos pasivos pueden emitir liquidaciones de compra de bienes y prestación de servicios 1, por un valor máximo mensual de cinco mil dólares de los Estados Unidos de América a un mismo proveedor.
Los sujetos pasivos pueden emitir una sola liquidación por compra de bienes y servicios realizadas durante una semana, respecto de un mismo proveedor.
Los sujetos pasivos que adquieran bienes o servicios a proveedores dentro de los sectores: agropecuario, silvicultor, acuacultor y pesquero, así como proveedores que realicen actividades de reciclaje y chatarrización, podrán emitir liquidaciones a un mismo proveedor hasta por diez mil dólares de los Estados Unidos de América, sin que en el ejercicio fiscal anual supere el monto de ingresos brutos establecidos para la obligación de llevar contabilidad (cien mil dólares de los Estados Unidos de América).
Los pagos o acreditaciones en cuenta, que se realicen a través de liquidaciones de compras de bienes y prestación de servicios, están sujetos a la retención del 2%.
Las liquidaciones de compra de bienes y prestación de servicios, que se emitan desde el primer de enero de 2012 hasta el 30 de junio de 2012, y que superen los montos establecidos en esta resolución, podrán sustentar costos y gastos en la determinación de la base imponible de Impuesto a la Renta, así como crédito tributario de IVA.
Los límites establecidos en esta resolución entrarán en vigencia desde el primero de julio de 2012.

1 En adquisiciones de bienes muebles y servicios a personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, ni
inscritos en el Registro Único de Contribuyentes, que por su nivel cultural o rusticidad no se encuentren en
posibilidad de emitir comprobantes de venta.

Estrategias y objetivos diferentes : Opinión : La Hora

Estrategias y objetivos diferentes : Opinión : La Hora Noticias de Ecuador, sus provincias y el mundo

Opinión  -  Estrategias y objetivos diferentes  -  Martes, 1 de Mayo de 2012
En casi todo el mundo hoy desfilan los trabajadores de todos los sectores dando a conocer al resto de la sociedad sus problemas más acuciantes, sus esperanzas y desesperanzas, sus gestas y aspiraciones.
También llevan sus banderas con los colores y símbolos que desde siempre los han identificado y detrás  de los cuales hay luchas enconadas por sus derechos y mucha sangre derramada en su consecución.
En Ecuador cientos de empleados públicos han sido despedidos, en la mayoría de los casos intempestivamente, por encima, incluso, de los convenios colectivos de trabajo. Las autoridades sumaron como motivación de sus despidos argumentos moralmente infamantes para muchos de ellos, acompañados por calificativos fuertes y descalificadores. Este es el estilo de nuestros días.
Empresas privadas, como el caso de los casinos, por citar un ejemplo, cerraron sus puertas por decisión gubernamental y lanzaron a sus trabajadores a la calle. No pocos esperan por las indemnizaciones y por la recalificación y reubicación que se les prometió en su momento. Hay otros casos también dramáticos, que esperan por que con ellos se haga justicia.
Hoy es el Día Internacional del Trabajo y en Ecuador también los trabajadores protagonizan desfiles de este tipo. En los últimos años se les ve un tanto menguados, porque sus organizaciones obreras y sindicales tal vez pasan por un proceso de reconstrucción y replanteo de tesis. Los ataques sistemáticos y la división promovida por el oficialismo, requieren de nuevas estrategias de lucha y objetivos diferentes.