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viernes, 26 de noviembre de 2010

Frases para pensar . . . . .


Mira en tu interior, pero no mires demasiado, no vayas olvidar lo que hay fuera.

El mejor valett

Adopción de las NIIF

De acuerdo al artículo 294 de la ley de compañías, la Superintendencia de Compañías, tiene entre sus facultades la de determinar mediante resolución los principios contables que se aplicarán obligatoriamente en la elaboración de los balances de las compañías sujetas a su control y vigilancia.

Resolución de adopción de las NIIF

Mediante resolución No. 06.Q. ICI.004 del 21 de agosto de 2006, publicada en el registro oficial No. 348 del 4 de septiembre de 2006, aprobó la adopción de las NIIF, que se aplicarán obligatoriamente en los balances de las compañías sujetas a su control.

Esta disposición, fue ratificada con resolución ADM 08199 del 3 de julio de 2008, publicada en el suplemento del registro oficial No. 378 del 10 de julio de 2008.

Con resolución No. 08.G.DSC.010 del 20 de noviembre de 2008, publicada en el registro oficial No. 498 del 31 de diciembre de 2008, se estableció el cronograma de aplicación obligatoria de las normas internacionales de información financiera “NIIF” por parte de las compañías y entes sujetos al control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías, en 3 grupos desde el 2010 al 2012.

Primer Grupo: Las compañías y los entes sujetos y regulados por la ley de mercado de valores, y compañías que ejercen actividades de auditoría externa, aplicarán NIIF a partir del 1 de enero de 2010, con período de transición el año 2009.

Segundo Grupo: Las compañías que tengan activos totales iguales o superiores a US $ 4´000.000.00 al 31 de diciembre de 2007; las compañías holding o tenedoras de Acciones; las compañías de economía mixta; las sucursales de compañías extranjeras; asociaciones o consorcios, aplicarán NIIF a partir del 1 de enero de 2011, con período de transición el año 2010.

Tercer Grupo: Las demás compañías no consideradas en los dos grupos anteriores, aplicarán NIIF a partir del 1 de enero de 2012, con período de transición el año 2011.

PRIMER GRUPO

Ø Fecha de transición a NIIF (1 de enero de 2009), balance de apertura bajo NIIF, conciliación del patrimonio neto preliminar o al 1 de enero de 2009.

Ø Período de transición (año 2009), las compañías tienen que llevar reportes contables bajo NIIF, para que el 31 de diciembre de 2009, conozca cuáles son los ajustes que tienen que realizar el 1 de enero de 2010.

Ø Fecha de adopción (1 de enero de 2010), aplicará todas las NIIF vigentes, selección de políticas contables.

Ø Fecha del primer reporte NIIF (31 de diciembre de 2010), primeros estados financieros oficiales bajo NIIF, comparativos con todas las divulgaciones requeridas por las normas. Las NIIF aplicadas son las vigentes a la fecha de cierre.

SEGUNDO GRUPO

Ø Fecha de transición a NIIF (1 de enero de 2010), balance de apertura bajo NIIF, conciliación del patrimonio neto preliminar o al 1 de enero de 2010.

Ø Período de transición (año 2010), las compañías tienen que llevar reportes contables bajo NIIF, para que el 31 de diciembre de 2010, conozca cuáles son los ajustes que tienen que realizar el 1 de enero de 2011.

Ø Fecha de adopción (1 de enero de 2011), aplicará todas las NIIF vigentes, selección de políticas contables.

Ø Fecha del primer reporte NIIF (31 de diciembre de 2011), primeros estados financieros oficiales bajo NIIF, comparativos con todas las divulgaciones requeridas por las normas. Las NIIF aplicadas son las vigentes a la fecha de cierre.

TERCER GRUPO

Ø Fecha de transición a NIIF (1 de enero de 2011), balance de apertura bajo NIIF, conciliación del patrimonio neto preliminar o al 1 de enero de 2011.

Ø Período de transición (año 2011), las compañías tienen que llevar reportes contables bajo NIIF, para que el 31 de diciembre de 2011, conozca cuáles son los ajustes que tienen que realizar el 1 de enero de 2012.

Ø Fecha de adopción (1 de enero de 2012), aplicará todas las NIIF vigentes, selección de políticas contables.

Ø Fecha del primer reporte NIIF (31 de diciembre de 2012), primeros estados financieros oficiales bajo NIIF, comparativos con todas las divulgaciones requeridas por las normas. Las NIIF aplicadas son las vigentes a la fecha de cierre.

Requerimientos mínimos que deben contener el cronograma de implementación.

Cronograma de implementación

El artículo segundo de la resolución No. 08.G.DSC.010 del 20 de noviembre de 2008, publicada en el registro oficial No. 498 del 31 de diciembre de 2008, estable que como parte del proceso de transición, las compañías elaborarán obligatoriamente un cronograma de implementación hasta el mes de marzo de cada uno de los años de transición correspondientes. El cronograma de implementación tendrá al menos, lo siguiente:

Plan de capacitación

Nombre y cargo del responsable que liderará el proyecto, en las fases de capacitación e implementación, preferentemente debe ser a nivel gerencial.

Nombre y experiencia en NIIF del Instructor contratado para dictar la capacitación.

Número de funcionarios a capacitar, así como los nombres y denominación de los cargos.

Identificación de las IFRS (NIC/NIIF, SIC/CINIIF) a dictarse en la capacitación. Estas dependen de la actividad operacional que realiza la compañía.

Fecha de inicio de la capacitación, según el cronograma y fecha efectiva de inicio y horas de duración.

En el caso de estar capacitados en NIIF, describir quién lideró el proyecto de implementación, nombres y cargos de las personas capacitadas, fecha del certificado otorgado, programa de normas recibido, horas de duración de la capacitación, nombre del instructor.

Describir el plan de capacitación continua o subsecuente, luego de cumplirse el plan inicial de capacitación.

Fase 1: Diagnóstico Conceptual

Ø Diseño de un plan de trabajo para esta fase.

Ø Establecer las diferencias de políticas contables entre NEC y NIIF.

Ø Identificación preliminar de impactos cualitativos sobre resultados y decisiones del negocio.

Ø Identificación de los criterios contables a aplicar cuando existan distintos alternativas en las NIIF para hacerlo.

Ø Identificación de los cambios a realizar sobre los procesos del negocio.

Ø Incidencias en los sistemas tecnológicos y gestión de obtención de información.

Ø Fecha del diagnóstico de los principales impactos.

Fase 2: Evaluar los impactos y planificar la convergencia de NEC a NIIF.

Ø Determinar el grado de impacto: Alto, medio, bajo o nulo, para asistir a la Administración en la gestión de los cambios a implementar.

Ø Diseñar herramientas bajo NIIF: políticas, estados financieros, reportes, matrices, etc.

Ø Evaluar las diferencias contables NEC a NIIF: alto, medio, bajo o nulo. Lo importante en esta etapa es determinar el valor razonable.

Ø Evaluar las diferencias en el negocio y rediseño de los sistemas de control interno.

Ø Diseño técnico de requerimientos tecnológicos y de datos y la correspondiente evaluación.

Fase 3: Implementación y formulación paralela de balances bajo NEC y NIIF.

Ø Conciliación del patrimonio neto inicial al 1 de enero 2009, 2010 y 2011, de NEC a NIIF.

Ø Conciliación del patrimonio neto al 31 de diciembre de 2009, 2010 y 2011, de NEC a NIIF.

Ø Conciliación de los Estados de Resultados de los períodos de transición (2009, 2010 y 2011), de NEC a NIIF.

Ø Las diferencias contables de NEC a NIIF, al término del período de transición van a constituir los ajustes que hay que registrar el 1 de enero del período de aplicación de NIIF.

Aprobación por junta general

Ø El cronograma de implementación que contendrá un plan de capacitación y el de implementación propiamente dicho, será elaborado obligatoriamente hasta el mes de marzo de los años de transición para cada grupo, el mismo que deberá ser aprobado por la Junta General de Socios o Accionistas, o por el organismo que estatutariamente esté facultado para tales efectos; o, por el apoderado en caso de entes extranjeros que ejerzan actividades en el país.

Formato de balances

Ø Existe un proyecto de formulario de estados financieros bajo NIIF, con el respectivo instructivo.

Información financiera a generar la compañía

Ø Estado de situación financiera

Ø Estado de resultados integrales

Ø Estado de cambios en el patrimonio neto

Ø Estado de flujos de efectivo

Ø Notas explicativas

jueves, 25 de noviembre de 2010

DICCIONARIO DEL CONTADOR

  1. La Amiga = Activo disponible
  2. La amante = Cuenta puente
  3. Los difuntos = Activos diferidos
  4. Los cuñados = Pasivo de contingencia
  5. Las cuñadas = Reserva de capital
  6. Las despedidas de soltero = Cierre de ejercicio
  7. La esposa = Pasivo fijo
  8. El esposo = Bolsa de valores
  9. Los hijos = Estado de pérdidas
  10. Las hijas = Estado de ganancias
  11. Los hijos naturales = Cuenta de orden
  12. La novia = Inversión
  13. La prometida = Superávit ganado
  14. La secretaria = Reserva de inversión
  15. La señora esperando = Activo diferido o inventario en consignación
  16. La sirvienta = Reserva ilegal u oculta
  17. La suegra = Activo despreciable
  18. La vecina = Futuras inversiones (Cuenta corriente)
  19. La ahijada = Mercancías en transito
  20. El compadre = Anticipo da proveedores
  21. La sobrina = Deposito en garantía
  22. La abuela = Reserva para moldes y matrices
  23. El Abuelo = Reserva para material obsoleto o reserva para baja de valor

Colegio de Contadores de El Oro A la ciudadania

Dia del contador ecuatoriano 13 de noviembre

Para celebrar el día del contador ecuatoriano, el Lic. Rafael Castro de Venezuela ha preparado este bonito saludo.

“EL CONTADOR DEBE SER UN PROFESIONAL CUYO BALANCE ESTÉ CUADRADO. QUE SU MAYOR ACTIVO SEA SU PREPARACIÓN, SU HONRADEZ Y SU MORAL; QUE SU PASIVO SEA DE COMPROMISO CON LA PROFESIÓN, CON LOS ORGANISMOS DE CONTROL Y CON EL PAÍS; QUE SU PATRIMONIO ESTÉ COLMADO DE VALORES, DE VERDAD, DE AUTENTICIDAD Y FE; QUE SUS INGRESOS SEAN EL RESULTADO DE SU EFICIENCIA Y QUE SUS GASTOS SEAN UNA PERMANENTE INVERSIÓN EN EL FUTURO;

QUE NO TENGA MUCHOS CAMBIOS DE POSICIÓN Y QUE RETENGA TODO CUANTO LO DIGNIFIQUE”.

PECADO


Yo no sé si es prohibido,

si no tiene perdón,

si me lleva al abismo:

sólo sé que es amor.

Yo no sé si este amor es pecado

que tiene castigo,

si es faltar a las leyes honradas

del hombre y de Dios;

sólo... Ver más sé que me aturde la vida como

un torbellino,

que me arrastra y arrastra a tus brazos

en ciega pasión.

Es más fuerte que yo, que mi vida,

mi credo y mi sino;

es más fuerte que el miedo a la muerte

y el temor a Dios.

Aunque sea pecado te quiero, te quiero

lo mismo;

aunque todo me niegue el derecho

me aferro a tu amor.


Juan Carlos